El Contrato de Trabajo.

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Transcripción de la presentación:

El Contrato de Trabajo

DEFINICION DE CABANELLAS "El contrato de trabajo es aquel que tiene por objeto de prestación continuada de servicios privados y con carácter económico, y por el cual una de las partes da una remuneración o recompensa a cambio de disfrutar o de servirse, bajo su dependencia o dirección, de la actividad profesional de otra"

DEFINICION DE POZZO Pozzo, citado por Cabanellas , plantea una definición más estilizada al señalar que: "... es el contrato por el cual una parte se obliga a trabajar en condiciones de subordinación o dependencia para otra mediante el pago de una remuneración".

¿CONTRATO O RELACION DE TRABAJO? En algún momento se suscitó una controversia acerca de si trataba de contrato de trabajo o relación de trabajo enfrentando dos tesis contrapuestas inicialmente (la contractualista y la anticontractualista), habiéndose impuesto, por lo menos en la realidad la teoría contractualista aunque se utilicen, a veces indistintamente y para referirse a lo mismo los términos de contrato o relación de trabajo.

Concepto de Relación de Trabajo “ Conjunto de derechos y obligaciones de los empleadores y trabajadores que emergen o son consecuencia de la prestación efectiva del servicio que reúna las características propias de un contrato de trabajo aunque este no se haya pactado expresamente. Basta que se dé la prestación dentro de las condiciones apropiadas para que se apliquen los derechos legales o contractuales en su caso y que estos sean exigibles por el titular, sin que pueda sustentarse oposición alguna al reconocimiento de ellas en consideraciones estrictamente formulistas tales como falta o defecto de capacidad de contratación, prestación de servicios prohibidos, o diferencia de denominación”

CONSTITUCION Y RELACION DE TRABAJO La Constitución actual hace referencia a la relación laboral y no menciona al Contrato de Trabajo. Es así como en el artículo 26º se señala: "En la relación laboral se respetan los siguientes principios ...". Asimismo en el tercer párrafo del artículo 23º de la misma Constitución en vigencia se indica: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO CONSENSUAL: Se origina por el consentimiento de partes. Sólo requiere forma escrita en casos excepcionales. TRACTO SUCESIVO: Se desarrolla día a día y con vocación hacia la indefinición. ONEROSO: Implica una transmisión patrimonial. Se contrapone al gratuito PERSONAL: Como regla general no es susceptible de delegación. (cuando hay sustitución se genera otra relación laboral) SINALAGMATICO: De prestaciones reciprocas esto es cada contratante es acreedor y deudor a la vez SUBORDINADO: El trabajador está sometido a las ordenes del empleador

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO SON LAS NOTAS CONSUSTANCIALES AL MISMO. CADA CONTRATO TIENE SUS ELEMENTOS SI NO EXISTEN LOS ELEMENTOS NO EXISTE UN CONTRATO DE TRABAJO EXISTEN ELEMENTOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS

PRESTACION DEL SERVICIO ELEMENTO BASICO AUNQUE NO EXCLUSIVO (También existe en la locación de servicios) En el contrato de trabajo el servicio tiene que ser personal y no puede ser delegado ¿Cuál es la situación de los servicios que se prestan por menos de cuatro horas al día?

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO 1) LA PRESTRACION DE UN SERVICIO 2) EL PAGO DE UNA REMUNERACION 3) LA DEPENDENCIA O SUBORDINACION 4) EXCLUSIVIDAD 5) PROFESIONALIDAD (LOS DOS ULTIMOS SON ACCESORIOS)

NATURALEZA PERSONAL DE LOS SERVICIOS LABORALES. Artículo 5º. (D.S. 03-97-TR Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

CONTRATO DE TRABAJO Y LOCACION DE SERVICIOS El tema es importante porque hay una indebida utilización del contrato de locación de servicios para reemplazar al de trabajo en la creencia que de esta manera se evita el pago de los derechos que emergen del contrato de trabajo. Es fácil “desenmascarar” esta situación a través del análisis de los elementos de cada uno de los contratos.

LOS CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS El Código Civil establece la existencia de diversos contratos de prestación de servicios. ¿Cuál es la diferencia entre estos y el contrato de trabajo en el que también hay prestación de servicios.

LA PRESTACION DE SERVICIOS Artículo 1755 C.C. “Por la prestación de servicios se conviene que estos o su resultado sean proporcionados por el prestador al comitente”

MODALIDADES DE PRESTACION DE SERVICIOS ( ART. 1756 C.C.) Contratos nominados Locación de servicios Contrato de obra Mandato Depósito Secuestro Contratos innominados Doy para que hagas Hago para que des

LOCACION DE SERVICIOS Art. 1764 C.C. Por la locacion de servicios el locador se obliga sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado a cambio de una retribución

LOCACION DE SERVICIOS “El locador debe prestar personalmente el servicio, pero puede valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad de auxiliares y sustitutos si la colaboración de otros está permitida por el contrato o por los usos y no es incompatible con la naturaleza de la prestación”

LA DEPENDENCIA O SUBORDINACION EN EL CONTRATO DE TRABAJO Es el elemento más importante y característico del contrato de trabajo. Es el elemento que se desarrolla como consecuencia de la situación en que se encuentra el trabajador frente al empleador. La subordinación implica estar bajo las órdenes del empleador. Donde se encuentra subordinación nos encontramos usualmente ante un c. De trabajo

DEFINICION LEGAL DE SUBORDINACION Artículo 9º. (D.S.003-97-TR) Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.

(SegundoPárrafo del artículo 9 el D.S.003-97-TR) FACULTAD DEL EMPLEADOR DE INTRODUCIR CAMBIOS DURANTE EL DESARROLLO DEL CONTRATO DE TRABAJO (SegundoPárrafo del artículo 9 el D.S.003-97-TR) “El empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”

FACULTADES DEL EMPLEADOR FACULTAD DE ORGANIZACIÓN: Señala como está organizada la empresa y señala sus fines y objetivos. FACULTAD DE DIRECCION: ( Da órdenes en la empresa en relación con el trabajo) FACULTAD DE FISCALIZACION: (Facultad de verificar si las órdenes se han cumplido y el trabajo se ha ejecutado en forma satisfactoria y como lo ha ordenado. FACULTAD DISCIPLINARIA: Facultad de sancionar al trabajador por incumplimiento de órdenes o deficiente ejecución del trabajo

Facultad de Dirección Le da al empleador la facultad de indicarle al trabajador la forma como debe desarrollar su trabajo. No es una facultad ilimitada: Puede estar restringida por ley o por convenio colectivo o individual de trabajo. En algunos casos el empleador se auto limita mediante el Reglamento Interno de Trabajo. Está constreñida a lo laboral.

Facultad de fiscalización Le permite al empleador vigilar el cumplimiento del trabajo asignado al trabajador. En algunos casos el ejercicio de esta facultad ha ocasionado conflictos con los trabajadores. ( p.ej. Cuando el empleador pone cámaras de video para vigilar el trabajo)

Facultad disciplinaria Le permite al empleador aplicar sanciones al trabajador con la finalidad de corregir su incumplimiento. Es una facultad limitada. Las sanciones pueden ser: a) amonestación b) suspensión c) Despido ( no es propiamente una sanción)

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA APLICACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Principio de inmediatez Principio de proporcionalidad Principio de razonabilidad Principio de buena fe No aplicación de doble sanción por una misma infracción (“non bis in idem)

CUESTIONAMIENTO DE LAS SANCIONES APLICADAS POR EL EMPLEADOR ¿Qué acciones puede adoptar el trabajador frente a la aplicación de una sanción disciplinaria que le ha impuesto el trabajador. a) Efectos de la aceptación de la sanción. b) Posibilidad de cuestionar la sanción disciplinaria ¿Dónde se cuestiona o impugna la sanción disciplinaria? ANTE EL JUEZ DE PAZ LETRADO DE ACUERDO CON LAS NORMAS PROCESALES.

REMUNERACION IMPORTANCIA Medio de subsistencia Del trabajador y de su familia Sin remuneración no hay relación laboral PROTECCION: Regla general: Sólo es embargable en algunos casos y bajo determinadas condiciones Obligaciones alimentarias.

Clases de remuneración Fija Variable Oportunidad Forma Sueldo Comisión Permanente Dinero Salario o Jornal Destajo Especie

CONCEPTO DE REMUNERACION Artículo 6º. D.S. 003-97-TR Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. La alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador tienen naturaleza remuneratoria cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.

NO ES REMUNERACION Artículo 7º. No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los Artículos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº650.

Art. 19 D.S. OO1-97-TR NO ES REMUNERACION Artículo 19º.- No se consideran remuneraciones computables las siguientes: a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego;

Art. 19 D.S. OO1-97-TR NO ES REMUNERACION b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa; c) El costo o valor de las condiciones de trabajo; d) La canasta de Navidad o similares;

Art. 19 D.S. OO1-97-TR NO ES REMUNERACION e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados; f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;

Art. 19 D.S. OO1-97-TR NO ES REMUNERACION g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva; h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;

Art. 19 D.S. OO1-97-TR NO ES REMUNERACION i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador; j) El refrigerio que no constituya alimentación principal, conforme al Artículo 12º de la presente Ley.

No es remuneración Artículo 20º.- D.S. OO1-97-TR Tampoco se incluirá en la remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.