REGIMEN DEL TRABAJADOR DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN DEL TRABAJADOR DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL JUAN CARLOS CHÁVEZ PAUCAR

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS: La exportación de productos no tradicionales ¿Qué son productos no tradicionales? (rubros, crecimiento, destinos) AMBITO OBJETIVO: Las empresas industriales de exportación no tradicional que contratan temporalmente trabajadores para cumplir con los pedidos del extranjero y que exporta el 40% del valor de su producción anual efectivamente vendida. Esta vinculado al volumen de ventas que son destinadas al extranjero AMBITO SUBJETIVO: Trabajadores cuyas labores estén destinados exclusivamente a cubrir el volumen de exportación, condición que debe estipularse en el contrato de modo expreso.

CONTRATACIÓN Y REQUISITOS: Para obra determinada. (producción para exportación). Plazo de duración. El plazo establecido en el contrato de exportación Labor a efectuarse. (vinculado a la producción para exportación). La indicación del contrato de Exportación, orden de compra o documento que la origina. Registro del contrato escrito. DERECHOS Y BENEFICIOS SOCIALES: Todos los que corresponden al Régimen Laboral Común. Jornada Laboral. (Legal o convencional). CONCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: Vencimiento del plazo. ¿Desnaturalización del contrato? ¿Despido Arbitrario?. ¿Qué para si se prorroga el contrato de exportación?

DESNATURALIZACION: Casación :1472-2007-LIMA Fijación de puntos controvertidos “Decimo Segundo.- Que, así por la naturaleza del controvertido y dentro del marco del principio de primacia de la realidad que se constituye en un elemento impuesto por la naturaleza tuitiva de la Constitución Política del Estado para estimar que la decisión de las instancias se encuentra debidamente justificada correspondía entro otros puntos relevantes examinar: i) el número de trabajadores de la emplazada contratado bajo el régimen del artículo 32 del Decreto Ley 22342; ii) el volumen y porcentaje de su producción que dedican a la exportación y al mercado interno; iii) el número de trabajadores de la emplazada sujeto al régimen laboral común de la activiad privada; y iv) las variaciones en las contratacionesde trabajadores dentro del régimen del Decreto Ley 22342; sin embargo el Juez al fijar los extremos de la litis en la Audiencia Unica de fojas 616 se ha circunscrito esencialmente a reusmir las peticiones y defensas propuestas por las partes, sin tener en cuenta que la fijación de los puntos controvertidos tiene una especial repercusión sobre el desarrollo del proceso, pues en función de ellos es que se orienta la actividad provatoria que permitirá luego al Juez examinar con propiedad el fondo del asunto, de manera tal que su debido cumplimiento conforme a la sindéresis del artículo 67 de la Ley procesal del Trabajo, consiste en indicarse que aspectos (de los extremos demandados) actúan como límite entre las pretensiones de las partres, vale decir, aquellos en los que puntualmente ellos disienten lo que al no haber ocurrido así infringe el debido proceso en su aspecto formal.”

DESNATURALIZACION: Casación 1370-2005-LIMA “El solo hecho de que el contrato de exportación no tradicional tenga una duración superior a tres años, no lo desnaturaliza, pues el artículo 32° del Decreto Ley N° 22342 no circunscribe la celebración de los contratos de trabajo bajo su amparo a un período máximo de tiempo. Debiéndose, en todo caso, examinar para determinar la desnaturalización: 1) el número de trabajadores que la emplazada ha contratado bajo el régimen del artículo treinta y dos de del Decreto Ley número 22342; 2) El volumen y porcentaje de su producción que dedican a la exportación y al mercado interno; 3) el número de trabajadores de la emplazada sujeto al régimen laboral común de la actividad privad; y 4) las variaciones en las contrataciones de trabajadores dentro del régimen del Decreto Ley 22342; sin embargo, las instancias han omitido discernir estos aspecto.”

DESNATURALIZACION: Exp. 5591-91 “De acuerdo con el artículo 32° del Decreto Ley N° 22342 en cada contrato de trabajo deberá especificarse la labor a efectuarse, el contrato de exportación y la orden de compra o documento que lo origina; por lo que la exigencia por parte del juez de la presentación de los documentos correspondientes al contrato de exportación, orden de compra y la certificación de la empresa como exportadora, para la aprobación de la Autoridad de Trabajo, resulta una condición no contemplada en la ley.”

DESNATURALIZACION: SUPUESTOS: Ejercicio de la Libertad Sindical Ejercicio del derecho de reclamación Estado de embarazo. Actos de discriminación Desnaturalización de los contratos de los trabajadores de exportación no tradicional

Muchas gracias JUAN CARLOS CHAVEZ PAUCAR