Derechos Reales II Profesor: Marco Vinicio Alvarado

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Transcripción de la presentación:

“Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social” Derechos Reales II Profesor: Marco Vinicio Alvarado Alumno: Adrián Echeverría Ramírez Carné: A31803 1

Fundamento Constitucional Art. 41 Constitución Política: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad e intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”. Art. 43 Constitución Política: “Toda persona tiene derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo litigio pendiente”. 2

“Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social” La Ley número 7727, fue promulgada el 4 de diciembre de 1997. Fue publicada en La Gaceta número 9 del 14 de enero de 1998. Los fines perseguidos por esta ley son: Ser un mecanismo para conseguir una justicia pronta y cumplida. Promover una “Cultura de Paz”. Evitar llevar todos los conflictos a estrados judiciales. Descongestionar el Poder Judicial. 3

Mecanismos de resolución de controversias previstos en la Ley La Ley en su artículo número 2, indica lo siguiente: “Artículo 2: Solución de Diferencias. Toda persona tiene derecho a recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible”. 4

Anotaciones sobre la Ley del RAC Salvo en el caso del Arbitraje, la ley no da una definición clara de cada uno de los mecanismos de la Resolución Alterna de Conflictos. Únicamente se plantean cuales son los principios rectores que deben respetar los actores y los procedimientos. Se prevé la creación de centros especializados para la Resolución Alterna da Conflictos, los cuales son reglamentados y controlados por el Ministerio de Justicia y Paz, ya sean estos centros privados o públicos. 5

Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos Entre los procedimientos más utilizados en nuestro entorno están los siguientes: Negociación. Mediación. Conciliación. Arbitraje. 6

La Negociación Es el procedimiento mediante el cuál dos o más partes involucradas en un conflicto dialogan directamente, con el objeto de llegar a un acuerdo sobre un asunto o disputa que les afecta. Toman una decisión final que llena sus expectativas, se dan por satisfechos y el conflicto fenece. En este proceso no se recurre a ningún tercero. 7

La Mediación Es el procedimiento mediante el cual dos o más partes en un conflicto buscan soluciones satisfactorias a sus intereses, mediante la intervención de un tercero imparcial, facilitador de la comunicación y guía del proceso. En la mediación el tercero coadyuva a las partes a que se logre un entendimiento, son las partes las que plantean las soluciones. 8

La Conciliación En la Conciliación tomando en cuenta los argumentos esgrimidos por las partes, el conciliador es el que puede hacer la propuesta de acuerdo, las partes la acogen y se elabora el acuerdo. Pero, siempre son las partes quienes tienen la última palabra. Nota sobre Mediación y Conciliación: En la Ley del RAC, la figura de conciliador y mediador se confunde y no se hace la precisión de cual es el rol en el proceso de cada uno. Se toman como términos sinónimos. 9

El Arbitraje Es el método alterno de solución de controversias en el cual el caso es sometido ante un árbitro o un tribunal arbitral, el cual resolverá el asunto y plasmará su resolución en un escrito llamado laudo. El Arbitraje se encuentra regulado en los artículos 18 al 70 de la Ley RAC. Se regulan cuestiones de trámite y procedimiento, nombramiento y obligaciones de los árbitros, aspectos relativos al laudo y los recursos contra éste. 10

Sobre los mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos En la mediación y conciliación, las partes interesadas pueden a nivel judicial o extrajudicial hacer acuerdos parciales o totales (Artículos 4 y 8 Ley RAC). Estos acuerdos conciliatorios debidamente homologados tienen autoridad y eficacia de cosa juzgada material y serán ejecutorios en forma inmediata. (Artículo 9 Ley RAC). 11

El RAC y los Derechos Reales Los artículos 2 y 3 de la Ley del RAC prevén lo siguiente: “Artículo 2: Solución de Diferencias Patrimoniales. Toda persona tiene derecho a recurrir al diálogo, la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y otras técnicas similares, para solucionar sus diferencias patrimoniales de naturaleza disponible”. “Artículo 3: Convenios para solucionar conflictos. El acuerdo que solucione un conflicto entre particulares puede tener lugar en cualquier momento, aún cuando haya proceso judicial pendiente”. 12

El RAC y los Derechos Reales De la lectura de los dos artículos anteriores, se puede concluir, entre otras: Es posible llevar a los mecanismos del RAC, conflictos de índole patrimonial, ya sean de reivindicación, delimitación, defensa y exclusión en bienes patrimoniales, siempre y cuando se respeten las disposiciones de la Ley y los interesados lo consientan, con lo que se contribuiría a eliminar una gran cantidad de “pleitos vecinales”. Si ya se inició un trámite judicial, no se impide llegar a un acuerdo sobre el conflicto. Por lo tanto, es posible realizar un arreglo en cualquier fase del proceso judicial, alivianándose así la carga de los Tribunales y contribuyendo a promover la Paz Social. 13