TÍTULO: TRADICIÓN CÓDIGO CIVIL AUTOR: JOHANN PESANTES ENERO 15 - 2013.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
CONTRATOS MERCANTILES
Advertisements

HABER PROPIO DE CADA CONYUGE
INSTITUTO DE TECNICA NOTARIAL JORNADAS ACADEMICAS 2007.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL
BIENES Bien. Toda cosa susceptible de apropiación.
CONTRATOS * Compraventa *Cesión de derechos y acciones
Daniel Valverde Mesén A76671
Los problemas del título: la posesión y la buena fe en los conflictos agrarios Lic. Álvaro Meza Lázarus.
Ley de informaciones posesorias
Información Posesoria
ACCION REIVINDICATORIA
La Adopción Carlos Luis Loor.
La jurisprudencia salvo alguna sentencia insiste expresamente en que no es una parte del dominio, sino un derecho real en cosa de otro. Y no siendo una.
BIENES I LA POSESIÓN IRREGULAR.
CONTRATOS EN ESPECIAL.
HABER RELATIVO, APARENTE O TRANSITORIO
HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
EL CONTRATO Es un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o varias personas.
POR: EDGAR BARAJAS ORTIZ
POSESIÓN Articulo 762 del Código Civil, define la posesión como «la tenencia de una cosa determinada de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da.
Universidad: Ecotec Facultad: Jurisprudencia Carrera: Derecho
Derechos Reales Limitados
Daniela Tovar Casanova María Alejandra Lizcano Lina María Mora Guzmán
LA POSESION.
AUTORA: Nicole Anamaría Rivera Vega
CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES Prof. Dr. José María Breuer Planas
BÁRBARA BÁEZ FREIRE UNIVERSIDAD TECNOLOGICA ECOTEC
RELACIONES JURIDICAS PRESENTADO POR: TATIANA PERALTA DANIEL ARIAS
LA POSESION Definición.- es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí.
Modos de adquirir los derechos reales
DERECHOS REALES Curso 2004 UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
OBJETO DEL DERECHO (Los Bienes)
TEMA 13 LA USUCAPION.
Prof. Jose Antonio Camacho Beas
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
COMISIONES Y ENDOSO Francia parra correa.
Obligaciones de Objeto Múltiple. Noción
TRADICIÓN Y ADQUISICIÓN A NON DOMINO
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
DERECHOS Y ACCIONES MUEBLES E INMUEBLES
La Acción Reivindicatoria
UNIDAD III CONTRATOS EN ESPECIAL.
 Derecho real es la relación jurídica en virtud del cual el sujeto activo ejerce directamente poderes sobre las cosas, y puede oponerse a que éstas sean.
Fideicomiso Ley Prof. CP Gabriel F Pérez Abril/2010
PRINCIPIO DE PRIORIDAD
LA ADOPCIÓN Johanna Carrión.
PRINCIPIO DE PRIORIDAD DE RANGO Y PRINCIPIO DE PRIORIDAD EXCLUYENTE
MAESTRIA EN IMPUESTOS U.A.A.
USUFRUCTO. Integrantes: Alvear Angélica Amador Carol Ayala Julia
1 UNIDAD 2.J) BIENES Y COSAS objetos materiales e inmate- género: bien riales susceptibles de valor. C.Civ. Arg. objetos corporales con especie: cosa valor.
HISTORIA  La tradición histórica y la literatura jurídica española reservan el nombre de capitulaciones matrimoniales a la escritura pública o al documento.
M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales
TITULOS-VALORES.
LEY HIPOTECARIA TEST Eva Q.. GENERALMENTE LA POSESIÓN a)Supone un contacto físico con la cosa b) Supone consciencia de tener la cosa o conocimiento de.
 Es un contrato consensual en cuya virtud uno de los estipulantes, llamado “mandatario”, es encargado por el otro, que recibe el nombre de “mandante”,
CONTRATO MUTUO Área Académica: Licenciatura en Contaduría
1.-Modos de adquirir la propiedad
Contrato de Locación Inmobiliaria
Tema 4: La compraventa mercantil (1ª parte).
PUBLICIDAD REGISTRAL (CERTIFICADO CATASTRAL). SISTEMAS REGISTRALES *NO REGISTRALES *REGISTRALES.
Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
NOTARIA – ABOGADA DE LIMA MONICA MARGOR TAMBINI AVILA
LA FE PÚBLICA REGISTRAL Gloria Amparo Salvatierra Valdivia Vocal del Tribunal Registral.
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CENTRO UNIVERSITARIO “VALLE DE MÉXICO” LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO DE LOS CONTRATOS CONTRATOS EN GENERAL.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Regímenes matrimoniales
APUNTES DE LEGISLACIÓN COMERCIAL I
Transcripción de la presentación:

TÍTULO: TRADICIÓN CÓDIGO CIVIL AUTOR: JOHANN PESANTES ENERO

Art La Tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad e intención de adquirirlo. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

1) Tradente : Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entrega por el o a su nombre. 2) Adquirente : Es la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por el o a su nombre.

a) Concurrencia de dos partes, el tratante y el adquirente. b) Consentimiento del tradente y del adquirente. c) Titulo translaticio de dominio. d) Entrega de la cosa.

Debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante. Se requiere un titulo traslativo de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc. Y que el titulo sea valido respecto de la persona a quien se confiere.

Cuando existe error en cuanto a la identidad de la especie que debe entregarse o de la persona a quien se le realiza la entrega.

 Al igual si se hace por medio de representantes o mandatarios legales, el error de estos la invalida. También lo invalida la falta de solemnidades,

Se efectúa esta tradición una vez que se inscribe en el Registro de la propiedad. Igual es para los derechos de usufructo, uso o habitación y otros

.