MANEJO DEL PROCESO TRIBUTARIO DE PERSONAS MORALES

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Transcripción de la presentación:

MANEJO DEL PROCESO TRIBUTARIO DE PERSONAS MORALES ¿ ? ¿QUE ES UN PROCESO? ¿QUE SE ENTIENDE POR TRIBUTARIO? ¿QUE ES UNA PERSONA: - FISICA - MORAL ¿ ?

¿Para qué pagar impuestos. ¿Qué o quien nos obliga a pagar impuestos ¿Para qué pagar impuestos? ¿Qué o quien nos obliga a pagar impuestos? ¿Qué es el gasto público? ¿Qué son las contribuciones? ¿ ?

ART. 31 FRACC IV Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Es obligación de los mexicanos... ...contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del D. F. o del estado o municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

GASTO PÚBLICO “Erogaciones (gastos) que hace el estado (gobierno) para cumplir con sus funciones” Por ejemplo: - Educación - Atención médica - Servicios públicos - vacunas - Pavimentación - Agua y drenajes - Alumbrado público

- ISR - ISAN - IMPUESTOS - IVA - PREDIAL - IMP S/REMUNERAC. - APORTACIONES DE - IMSS -ISSSTE SEGURIDAD SOCIAL - INFONAVIT -FOVISSTE CONTRIBUCIONES - CONTRIBUCIONES - PAVIMENTACION - LUZ DE MEJORAS - DRENAJE - AGUA -USO DE CARRETERAS, PARQUES, AEROPUERTOS, ETC. -DERECHOS - EXPEDICION DE CERTIFICADOS, ACTAS, PASAPORTES, ETC.

ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES SUJETO.- PERSONA(S) OBLIGADA(S) A CONTRIBUIR. OBJETO.- BIENES QUE TIENE O ACTIVIDAD QUE REALIZA UNA PERSONA PARA SER SUJETO. BASE.- IMPORTE O VALOR AL CUAL SE LE APLICA LA TASA O TARIFA TASA O TARIFA.- PORCIENTO O CANTIDAD QUE SE APLICA A LA BASE PARA DETERMINAR LA CONTRIBUCION

SUJETOS PERSONAS FISICAS PERSONAS MORALES (Art. 7 LISR) SOCIEDADES MERCANTILES SOCIEDADES CIVILES INSTITUCIONES DE CREDITO ASOCIACION EN PARTICIPACION ASOCIACIONES CIVILES ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

LEY DEL ISR (Art. 1 ) Las personas físicas y morales están obligadas a pagar el impuesto en los siguientes casos: Residentes en México, por todos sus ingresos, cualquiera que sea su procedencia Residentes en el extranjero, con un establecimiento permanente, por los ingresos que obtenga de dicho establecimiento Residentes en el extranjero, por los ingresos que obtengan en territorio nacional.

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Art 2 LISR Lugar donde se realizan actividades empresariales o prestación de servicios personales independientes Sucursales, agencias, talleres, oficinas, minas, canteras. Obras de construcción, demolición, instalación, mantenimiento, etc. que dure mas de 183 días en un año. Cuando los residentes en el extranjero: actúen a través de una persona física o moral, sea o no, agente independiente. realicen actividades empresariales a través de un fideicomiso aseguradoras que obtengan ingresos por cobro de primas o que otorguen seguros

NO SE CONSIDERA ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Art 3 LISR) Cuando los residentes en el extranjero: Tienen relaciones jurídicas o económicas con maquiladoras. Tienen un lugar de almacenamiento y exhibición de mercancías Conservan bienes o mercancías para almacenar, exhibir o transformarlas por otras personas Con un lugar para comprar bienes o mercancías Con un lugar para propaganda, investigación científica, información o preparación para otorgar créditos Deposito fiscal o almacén general de deposito en la importación de bienes o mercancías.

I N P C (INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR) (Art. 20-BIS CFF) Es un índice que mide el poder adquisitivo de la moneda, inflación, y/o aumento de precios en productos y servicios. Lo determina Banco de México y lo publica en el DOF el día 10 de cada mes Considerando: -Precios de 30 ciudades en 20 entidades federativas con 20,000 habitantes cuando menos. -Cotizando cuando menos 1,000 productos y servicio agrupados en 250 conceptos de consumo y que abarquen 35 ramas de sectores agrícolas, ganaderas, industriales y de servicio

AJUSTE O ACTUALIZACION DE BIENES O VALORES (Art. 6 LISR) I) AJUSTE AL VALOR DE BIENES: INPC del mes F. A. = - 1 (mensual) INPC del mes anterior INPC mes mas reciente F. A. = - 1 (Mayor mes) INPC mes mas antiguo II) VALOR ACTUAL DE BIENES: F. A. = INPC mes mas antiguo

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES (Art. 76 LISR) Llevar contabilidad Expedir y conservar copia de comprobantes de sus actividades (facturas) Instituciones de crédito expedir constancia del monto de pagos que constituyan ingresos Presentar información de las retenciones de ISR a personas físicas Formular Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre Levantar inventario de existencias al 31 de diciembre Presentar declaración anual del resultado fiscal del ejercicio (3 meses siguientes) Presentar declaración de prestamos recibidos en el extranjero (hasta 15 de febrero) Presentar información de operaciones con clientes y proveedores

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Presentar información de pagos y retenciones de ISR a residentes en el extranjero (antes del 15 de febrero) Presentar información de donativos otorgados Presentar declaración de personas a las que se haya entregado cantidades en efectivo por crédito al salario (antes del 15 de febrero) Llevar registro de operaciones con títulos de valor emitidos en serie (acciones, certificados de aportación, etc.) Contabilizar, obtener y conservar documentación de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero Presentar declaración de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (3 meses siguientes al cierre del ejercicio) Los pagos de dividendos se deberán hacer con cheques nominativos no negociables y expedir constancia a los socios o accionistas Presentar declaración de pago de dividendos (antes del 15 de febrero) Personas con operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas considerando valores con partes independientes

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Presentar declaración de operaciones empresariales a través de fideicomisos (antes del 15 de febrero) Llevar un registro de inversiones a las que se aplico la deducción inmediata Llevaran una Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) (Art. 77) Efectuar pagos provisionales mensuales (antes del 17 de cada mes) (Art. 14)

CONCEPTO DE PERSONA MORAL, ACCIONES, ACCIONISTA Y PREVISION SOCIAL (Art. 7 LISR) PERSONA MORAL.- Sociedades Mercantiles, Organismos descentralizados, Instituciones de crédito, sociedades civiles, asociaciones civiles y asociaciones en participación. ACCIONES.- Certificados de aportación patrimonial, Partes sociales, Participación en asociación civil y Certificados de participación ordinarios. ACCIONISTAS.- Titulares de Acciones, Certificados de aportación patrimonial, Partes sociales, Participación en asociación civil y Certificados de participación ordinarios. PREVISION SOCIAL.- Erogaciones de los patrones a favor de sus trabajadores con el fin de satisfacer necesidades presentes y futuras y beneficios para mejorar su calidad de vida (superación física, cultural, social y económica)

BASE Y TASA DEL IMPUESTO (Art. 9 LISR) Resultado fiscal X 30% = ISR Ingresos acumulables - Deducciones autorizadas - Participación de los trabajadores en Resultado Fiscal las utilidades (PTU) - Perdidas fiscales de ejercicios anteriores (Peas) * ISR SE PAGA VIA INTERNET 3 MESES SIGUIENTES AL CIERRE DEL EJERCICIO

PERDIDAS FISCALES (Art. 57 LISR) * La pérdida fiscal es la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas, cuando el monto de las deducciones es mayor que los ingresos. INGRESOS ACUMULABLES DEDUCCIONES AUTORIZADAS ( $ xxxxxxx ) PERDIDA FISCAL

Las ¨Peas¨ se actualizarán: * Las ¨Peas¨ se pueden disminuir de la utilidad fiscal de los siguientes ejercicios en un plazo de 10 años. Si no lo disminuye, pudiendo hacerlo, se pierde el derecho de hacerlo. Las ¨Peas¨ se actualizarán: Por primera vez.- Se multiplican las ¨Peas¨ por el factor de ajuste obtenido: INPC último mes del ejerc. de la perdida F.A. = INPC 1er mes 2da mitad del ejerc. de la perdida En las siguientes actualizaciones, el factor se obtiene: INPC último mes 1ra mitad del ejerc. actualizar INPC mes de última actualización *ESTE DERECHO ES INTRANSFERIBLE, NO SE PUEDE TRANSMITIR EN NINGUN CASO. (FUSION O LIQUIDACION)

PAGOS PROVISIONALES (PPs) (Art. 14 LISR) Se efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto a más tardar el 17 del siguiente mes Pago provisional = Ingresos nominales (Fracc II y III) X Coeficiente de utilidad Utilidad fiscal - Peas Resultado fiscal X 30% Importe del pago

Coeficiente de utilidad (Fracc I) *Resultado fiscal +/- Deducción inmediata *Ingresos nominales = *Utilidad fiscal + Deducción inmediata *Ingresos nominales = C. U. *Pérdida fiscal - Deducción inmediata *Ingresos nominales = C. U. * Último ejercicio de 12 meses

Se presentarán declaración de pagos provisionales: Con impuesto a pagar Con saldo a favor Primera declaración, sin impuesto a cargo ni saldo a favor No se presenta declaración de pagos provisionales: En el primer ejercicio de operaciones Al presentar aviso de suspensión de operaciones Cuando no haya impuesto a cargo ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración

PRIMER PAGO PROVISIONAL se realiza el 2do PRIMER PAGO PROVISIONAL se realiza el 2do. Ejercicio fiscal por los meses de Enero, Febrero y Marzo, calculando C. U. del primer ejercicio aun cuando no sea de 12 meses. Cuando no se obtenga C. U. en el último ejercicio, se aplicará el último que se obtenga hacia atrás sin exceder de 5 años

DISMINUCION DE LOS PPs (Art. 14 LISR) Cuando se considere que el C. U. es superior al correspondiente en el ejercicio en que se presentan los pagos, se podrá solicitar autorización para disminuir los pagos a partir del segundo semestre del ejercicio.