Deducción de Créditos Incobrables CP. Juan Guadarrama G.
Realización Prescripción. Notoria Imposibilidad Práctica de Cobro.
Prescripción (Ejemplos). A) Prescripción ordinaria (art de Código de Comercio B) Letra de Cambio (art.93,128 y 165 Ley de Títulos y Operaciones de Crédito) C) Pagaré (art.165 y 174 Ley de Títulos y Operaciones de Crédito)
A) Créditos inferiores a 20,000 pesos (un año a partir de que incurra en mora) B) Entre 5,000 y 20,000 pesos ( Créditos contratados con el público en general) Imposibilidad del Cobro.
C) Créditos superiores a 20,000 pesos (cuando se demande el cobro ante autoridad judicial o se haya iniciado el proceso arbitral convenido para su cobro.) D) Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso
E) Otros ( de acuerdo a las condiciones y tipos de crédito).
Instituciones de Crédito Deducción de Reservas Preventivas Globales hasta un monto que no exceda el 2.5% del saldo promedio anual de la cartera de créditos del ejercicio en el que constituyan.
El excedente en su caso se podrá deducir en ejercicios posteriores actualizado, sin que esta deducción y la del ejercicio exceda del 2.5%
Solo será deducible el 50% cuando: A) Se trate de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000 Cuentas por Cobrar con Garantía Hipotecaria.
B) El acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro. C) El acreedor informe por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta
D) Se informe a la autoridad fiscal a más tardar el 15 de febrero de cada año, los créditos incobrables que se dedujeron.