DEFINICIÓN, OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y TITULARIDAD

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Transcripción de la presentación:

DEFINICIÓN, OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y TITULARIDAD LA ACCIÓN PENAL DEFINICIÓN, OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y TITULARIDAD

DEFINICIÓN La evolución que ha seguido la persecución del delito ha tenido precisamente en la acción penal, su punto de referencia. Así van desde la venganza hasta llegar al control monopólico del Estado en su ejercicio de la acción penal Importa 2 contenidos básicos: existe como poder del Estado y como derecho a la tutela jurisdiccional efectiva respecto del agraviado con el delito. Algunos lo catalogan como derecho fundamental el derecho de acción penal.

Carácter público Hoy se habla del carácter público de la acción penal, ello porque está dirigida al estado, pues es su obligación restablecer la paz social perturbada por la comisión de un delito. Según Victor Cubas villanueva, la acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial (MP) o titular particular (querellas) a fin de que lo ejerza solicitando una declaración judicial tras la comisión de un delito y teniendo a la vista al autor material del mismo.

Controversia Algunos tratadistas consideran que la acción penal solo se manifiesta en el plenario, es decir cuando se formula acusación. En la etapa de investigación solo se han presentado actos de preparación de la acción penal, y no puede confundirse la acción penal con la noticia criminal. Ore Guardia considera que la acción es presupuesto de la jurisdicción en materia procesal penal solo cuando aquella se ubica en el acto de la acusación.

OBJETO Concordamos con Gimeno Sendra que el objeto de la acción penal no consiste en obtener la actuación del derecho de penar del Estado, sino tan solo de provocar la incoacción del proceso penal en orden a obtener una resolución fundada en derecho. Tal derecho es un mero ius ut procedatur, no un derecho a la condena penal, ni a la apertura del juicio oral. Y si se recibe como respuesta el archivo inmotivado se estaría afectando al derecho a la acción penal.

ACCIÓN PENAL PUBLICA Y PRIVADA Según MAIER, en principio la acción penal es pública por cuanto es el Estado quien administra el proceso penal, que va desde la potestad de perseguir el delito hasta el hecho monopolizado por el Estado de la ejecución de la sanción penal materializado en la pena La distinción está en la facultad de ir tras del delito hasta lograr una sanción actuando con titularidad en el ejercicio de la acción penal. Según los art. 1 y 60 corresponde al MP el ejercicio de oficio, a instancia del agraviado o por cualquier persona natural o jurídica. Mientras que apartado 2 del art. 1 señala que en los delitos de persecución privada corresponde su persecución al ofendido.

Características acción pública Publicidad, está dirigida a los órganos del Estado, y tiene además implicancia social. Oficialidad, monopolizado por el Estado Indivisibilidad, la acción penal es única Obligatoriedad, que obliga a los funcionarios, incluido el MP para promover la acción penal Irrevocabilidad, no cabe desistimiento, salvo los casos de criterio de oportunidad. Indisponibilidad, es un derecho indelegable e intransferible, en la acción penal pública está en manos del MP y en la acción privada corresponde al agraviado.

Características de la acción privada Prima la voluntad privada en el acto de promover la acción penal La acción penal es renunciable Es relativa por cuanto la capacidad de ejercitar el ius puniendo está en manos del Estado; el particular tiene solamente facultades que se enmarcan dentro del control penal estatal Por lo demás, está limitada solamente para algunos delitos, referidos al honor, 130 al 138, 154 al 158 acerca de la intimidad personal y familiar.

Titularidad en el ejercicio El MP asume la titularidad del ejercicio de la acción penal bajo la premisa que es un ente apartado del Poder Judicial y por tanto con independencia. Esto se refuerza con el principio acusatorio: a)que no puede existir juicio sin acusación, b)que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada, C) que no puede atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad.

LA ACCIÓN CIVIL Art. 11 regula el ejercicio de la acción civil derivada del hecho punible, estableciendo que corresponde al MP, y especialmente al perjudicado por el delito. Si el perjudicado se constituye en actor civil cesa la legitimación del MP para intervenir en el objeto civil. Se busca la restitución del bien ó una indemnización por daños y perjuicios. Y frente a ello se puede ejercer la acción dentro del proceso penal o ante un organo jurisdiccional civil. Pero una vez que se decida por una de ellas, no puede deducirla en otra vía jurisdiccional. Además si cabe renunciar a la reparación civil.