LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES DE GREGORIO
DATOS GENERALES CATEGORÍA: Operario RÉCORD LABORAL: del 25 de Enero de 2006 al 28 de Febrero de REMUNERACIÓN REAL: S/ , lo que equivale a S/ diarios.
REINTEGRO DE REMUNERACIONES Establecer el jornal básico que corresponde a cada periodo conforme lo establecen los convenios colectivos. Establecer la remuneración diaria, la cual se encuentra compuesta por el jornal básico, la BUC y la bonificación por movilidad. Establecer los días efectivamente laborados en cada periodo ° periodo25.01/ S/ ° periodo01.06/ S/ PeriodoBásicoBUCmovilidadR. Diaria 25.01/ / Periodo Días Laborados DomingosFeriados 1° °
Establecer los reintegros diarios y por domingos y feriados no laborados. 1 4 PERIODOBÁSICOBUC Bonificación por movilidad REM. DIARIA Reintegro Diario Reintegro Total Reintegro Domingos y Feriados TOTAL 25.01/ / TOTAL REINTEGRO DE REMUNERACIONESS/. 6,681.80
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS SE OTORGA Un porcentaje: 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente trabajados. (D.S. del ) LA REMUNERACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA EL CÁLCULO Excluye: a) salarios dominicales y b) la sobre tasa de pago por horas extras trabajadas. 15% ESTÁ CONSTITUIDO DE LA SIGUIENTE FORMA 12% corresponde propiamente a la compensación por tiempo de servicios y 3% se otorga en sustitución al pago de utilidades. DS. Nº 12-DT ( ) 1 1 Al haberse establecido la existencia de una relación laboral, le corresponde a Gregorio el pago de la compensación por tiempo de servicios.
2 Se procede a efectuar el cálculo teniendo en cuenta los diferentes jornales que le correspondían durante su récord laboral y los días laborados. PERIODOSOBRETASA JORNAL BÁSICO DÍAS LABORADOSTOTAL 25.01/ %S/ S/ / %S/ S/. 1, TOTAL CTS S/. 1,702.35
COMPENSACIÓN VACACIONAL 1 1 Al haberse extinguido el vínculo laboral, le corresponde a Gregorio el pago por compensación vacacional. COMPENSACIÓN VACACIONAL DESPIDORENUNCIA Hasta 6 días de labor: No tiene derecho Antes de los 18 días de labor: No tiene derecho Más de 6 días de labor: Si tiene derecho 10% de todos los jornales básicos. A los 18 días de labor: 2 jornales y medio Con 18 días de labor: 2 jornales y medio Después de 18 días: 10% El 10% es de todos los jornales básicos ganados durante su periodo de trabajo; se toma como remuneración de referencia el jornal básico más la bonificación por alza de transporte, y se dejan de lado el jornal dominical y el pago por horas extras D.S. de ; RM Nº 299 ( ), RM Nº 480 ( ) y RM Nº 918 ( )
1 2 Se procede a efectuar el cálculo teniendo en cuenta el jornal básico correspondiente, la sobretasa y el número de días laborados. PERIODO SOBRETASA BÁSICODÍAS LABOR.TOTAL 25.01/ % / % TOTAL COMPENSACIÓN VACACIONALS/. 1,134.90
GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIASPOR NAVIDAD 40 jornales básicos y ésta representada por 7/7 (siete sétimos), contabilizado de enero a julio. 40 jornales básicos y ésta representada por 5/5 (cinco quintos), contabilizado de agosto a diciembre. Salvo caso de retiro o despido anterior a tal fecha. Si el trabajador labora en un periodo menor percibirá tantos sétimos o quintos del monto de cada una de las gratificaciones RSD Nº ( ) RSD Nº ( ) RSD Nº ( ) RD Nº ( ) y convenio colectivo del periodo A Gregorio le corresponde tanto gratificaciones por fiestas patrias como por navidad.
Las gratificaciones deberán calcularse teniendo en cuenta el tipo de gratificación y el jornal correspondiente a cada periodo. 1 2 TIEMPOPERIODOJORNALESVALOR/MESTOTAL 4 meses y 6 días25.01/ S/. 1,343.60S/ S/ meses01.06/ S/. 1,403.60S/ S/ meses01.08/ S/. 1,403.60S/ S/. 1, meses01.01/ S/. 1,403.60S/ S/ TOTAL GRATIFICACIONESS/. 3,011.82