Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades Martin Ponce Pabel Arancibia Ramiro Yañez Jorge López.

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Transcripción de la presentación:

Ley Nº 2028 Ley de Municipalidades Martin Ponce Pabel Arancibia Ramiro Yañez Jorge López

Municipalidad y gobierno municipal Disposiciones Generales Ámbito de aplicación Regular el régimen municipal Organización y atribuciones de la Municipalidad y del gobierno municipal Normas nacionales sobre el patrimonio, propiedad y dominio publico Control social al gobierno Municipal

Municipio Municipalidad Gobierno Municipal Es la unidad territorial y Política Expresa la diversidad étnica y cultural Es la entidad autónoma de derecho publico, con personalidad jurídica y patrimonio propio Es aquella que gobierna y administra al Municipio

Autonomía Municipal Consiste en la potestad normativa, fiscalizadora, administrativa ejercida por el Gobierno Municipal La facultad de generar, recaudar e invertir recursos La potestad de dictar ordenanzas y resoluciones Libre elección de las autoridades La programación y ejecución de la gestión El conocimiento de y resolución de controversias La potestad para exigir el cumplimiento de la ley y ordenanzas

Finalidades Promover y dinamizar el desarrollo humanoPromover y dinamizar el desarrollo humano Crear condiciones para asegurar el bienestar social y materialCrear condiciones para asegurar el bienestar social y material Promover el crecimiento económico local y regionalPromover el crecimiento económico local y regional Preservar y conservar el medio ambientePreservar y conservar el medio ambiente Preservar y resguardar el patrimonio nacionalPreservar y resguardar el patrimonio nacional Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales históricos morales y cívicosMantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales históricos morales y cívicos

Jurisdicción y competencia del gobierno Municipal Principios rectores De Coordinación De Concurrencia De Subsidiaridad Sus Políticas Planes y Programas Iniciativas y competencias realizadas con eficiencia y eficacia Relación con otras autoridades Ejerce en el área geográfica correspondient e a la sección de provincia respectiva

Desarrollo humano sostenible Planificación participativa municipal Aprobar regula, fiscalizar y coordinar con las normas departamentales y nacionales Fomentar y participar en las técnicas y financieras de la construcción de viviendas Cooperar con autoridades regulatorias

Demoler las construccion es que no cumplan con la normativa Ejecutar planes que permitan eliminar desastre naturales supervisar el desempeño de personal docente, medico administrativo en los sectores de salud y educación Precautelar la moral publica e igualdad individuales

Infraestructura Construir equipar y mantener la estructura de educación, salud y propiedades del municipioConstruir equipar y mantener la estructura de educación, salud y propiedades del municipio Reglamentar diseñar y construir lugares de esparcimiento y recreo publicoReglamentar diseñar y construir lugares de esparcimiento y recreo publico Normar, regular, controlar y fiscalizar la presentación de los servicios públicosNormar, regular, controlar y fiscalizar la presentación de los servicios públicos

Administración financiera  Recaudar y administrar los ingresos municipales tributarios y no tributarios  Generar ingresos para el municipio  Recaudar rentas generadas por el uso común  Expropiar inmuebles por razones de necesitado utilidad  Supervisar el equipamiento (alimentos, medicamentos y otros)

Defensa de consumidor Establecer un control de calidad Decomisar y destruir Supervisar el cumplimiento de la normas Para los productos producidos y comercializados De sanidad Transporte Productos alimenticios Los bienes de consumo humano o animal que generen alteraciones patológicas

Servicios Controla, regula y planifica la presentación de obrasControla, regula y planifica la presentación de obras Regula y fiscaliza los servicios de aseoRegula y fiscaliza los servicios de aseo Controla la administración del alumbrado publicoControla la administración del alumbrado publico Organiza y reglamenta las defensorías de la niñez y adolescencia e integridad de la familiaOrganiza y reglamenta las defensorías de la niñez y adolescencia e integridad de la familia En coordinación de la Policía Nacional reglamenta el transitoEn coordinación de la Policía Nacional reglamenta el transito

Gobierno Municipal Concejo Municipal Agentes Municipales cantones La elección de Concejal Alcalde y Agentes Municipales regida por la CPE y por el CNE Alcalde Municipal

Concejo Municipal Máxima autoridad del Gobierno Municipal Constituye el órgano: REPRESENTATIVO DELIBERANTE NORMATIVO FISCALIZADOR

Atribuciones del Concejo Municipal 1. Organizar su directiva; 2. Elegir, cuando corresponda, al Alcalde Municipal conforme a lo establecido en los artículos 200 y 201 de la CPE; 3.Designar, de entre sus miembros, a la Comisión de Ética, en las primeras sesiones ordinarias;

5. Aprobar el PDM y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a los sesenta (60) días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción.

6. Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción; 7. Fiscalizar la administración del catastro urbano y rural, de acuerdo con las normas catastrales y técnicotributarias emitidas por el Poder Ejecutivo;

8. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del POA, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión;

9. Aprobar, dentro de los primeros (30) treinta días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal;

10. Aprobar las Ordenanzas Municipales de Tasas y Patentes, remitiéndolas al Senado Nacional para su respectiva consideración y aprobación; 11. Aprobar o rechazar convenios, contratos y concesiones de obras, 12. Aprobar o rechazar la emisión o compra de Títulos Valores;

13. Aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de bienes municipales para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso Nacional; 14. Autorizar la negociación y constitución de empréstitos, en un plazo máximo de quince (15) días;

15. Aprobar la participación del Gobierno Municipal en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos y privados, nacionales o internacionales;

16. Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última situación en parte querellante;

17. Convocar o solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestión; 18. Fiscalizar, a través del Alcalde Municipal, a los Oficiales Mayores, Asesores, Directores y personal de la administración municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las Empresas Municipales;

19. Promover y aprobar la Distritación Municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socioculturales, étnicas, productivas o económicas, físicoambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura;

20. Aprobar la creación, constitución, fusión, transformación o disolución de Empresas Municipales; 21. Emitir Ordenanzas para el registro de la personalidad jurídica de las Organizaciones Territoriales de Base y de las Asociaciones Comunitarias de estas últimas;

22. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y de salud de acuerdo con criterios históricos y tradicionales, según norma específica;

23. Aprobar mediante Resolución interna el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los Concejales, Agente Municipal, Alcalde Municipal y Administración Municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo

24. Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta, al Alcalde Municipal interino, en caso de ausencia o impedimento temporal del Alcalde Municipal; 25. Designar, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a los Consejeros Departamentales de su jurisdicción y coordinar con ellos acciones en el ámbito departamental y municipal;

26. Designar al Tribunal de Imprenta de acuerdo con la Ley; 27. Considerar los informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República, ejecutando sus disposiciones conforme con lo establecido por Ley;

28. Aprobar el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad, que en ningún caso podrán consistir en montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global; y 29. Las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen las leyes.

Elección de Directiva El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva Concejo estará compuesta Presidente, Vicepresidente y Secretario El Presidente y el Secretario representarán a la mayoría, y el Vicepresidente a la minoría

Sesiones de Concejo El Concejo Municipal fijará el número de sesiones ordinarias por semana y realizará sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario de acuerdo a Reglamento Interno El Concejo Municipal fijará el número de sesiones ordinarias por semana y realizará sesiones extraordinarias cuantas veces sea necesario de acuerdo a Reglamento Interno

Carácter de las sesiones l Las sesiones del Concejo son ordinarias y extraordinarias. II Las sesiones del Concejo Municipal serán necesariamente públicas y sólo podrán ser reservadas o secretas si afectaran o perjudicaran a la moral o al honor personal

III. Las sesiones del CM, para ser válidas, se realizarán en un setenta y cinco por ciento (75%) en su sede oficial y en un veinticinco por ciento (25%) en un cantón o distrito del Municipio IV. Las sesiones del Concejo Municipal no podrán efectuarse si no existe el quórum reglamentario, V. Serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores. V. Serán nulos de pleno derecho los actos del Concejo Municipal que no cumplan las condiciones señaladas en los incisos anteriores.

Audiencias públicas Se instituyen las audiencias públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, con el objeto de recibir en las mismas a la ciudadanía, individual o colectivamente, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones. Se instituyen las audiencias públicas del Concejo Municipal y de las Comisiones, con el objeto de recibir en las mismas a la ciudadanía, individual o colectivamente, para tratar asuntos relativos al cumplimiento de sus atribuciones.

Ordenanzas y Resoluciones Municipales Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestión administrativa. Las Resoluciones son normas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes

Promulgación y derogatoria de Ordenanzas I. El Alcalde Municipal promulgará u observará las Ordenanzas en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario de su recepción. Si el Alcalde no emitiera su opinión, el Concejo promulgará la Ordenanza de oficio.

II. El Concejo modificará o ratificará la Ordenanza Municipal observada por el Alcalde Municipal, por dos tercios de votos del total de los concejales, en los diez (10) días siguientes de recibida la observación y la devolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de dictada para su promulgación obligatoria.

III. El contenido de las Ordenanzas es de irrestricto acceso al público. Deben ser dadas a conocer mediante su publicación obligatoria en un medio de comunicación y mediante una Gaceta Municipal que deberá publicarse periódicamente. Cuando no exista ningún medio de comunicación la publicación deberá efectuarse en lugares públicos.

IV. Toda Ordenanza se encuentra vigente mientras no fuera derogada o abrogada mediante otra Ordenanza emitida por el Concejo del Municipio correspondiente. No existe declaratoria de desuso de Ordenanzas Municipales.

Las atribuciones de los concejales son:Las atribuciones de los concejales son: 1. Participar en las deliberaciones del Concejo Municipal;1. Participar en las deliberaciones del Concejo Municipal; 2. Proponer por escrito proyectos de Ordenanzas y Resoluciones internas;2. Proponer por escrito proyectos de Ordenanzas y Resoluciones internas; 3. Solicitar, por intermedio del Presidente del Concejo Municipal, información al Alcalde Municipal sobre la ejecución de los asuntos de su competencia; y3. Solicitar, por intermedio del Presidente del Concejo Municipal, información al Alcalde Municipal sobre la ejecución de los asuntos de su competencia; y 4. Solicitar informes a los Consejeros Departamentales por intermedio del Presidente del Concejo y coordinar con autoridades de su jurisdicción.4. Solicitar informes a los Consejeros Departamentales por intermedio del Presidente del Concejo y coordinar con autoridades de su jurisdicción.

Las obligaciones de los concejales 1. Cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes velando por la correcta administración de los asuntos municipales; 2. Cumplir las labores que les sean asignadas y sugerir medidas tendientes a mejorar los servicios y funciones municipales; 3. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal;

4. Defender los derechos ciudadanos e intereses de la comunidad en el marco de las competencias municipales; 5. Formar parte activa y obligatoria de las comisiones;

6. Mantener su domicilio permanente en la jurisdicción municipal durante el periodo de su mandato; y 7. Presentar Declaración Jurada de Bienes ante la Contraloría General de la República al iniciar y finalizar su mandato.

Alcalde Municipal El alcalde Municipal es la máxima Autoridad ejecutiva del gobierno municipal Representar al Gobierno Municipal Elaborar plan de desarrollo Municipal Ejecutar las decisiones del consejo Determinar estrategia mediante resoluciones Designar y retirar a los oficiales mayores y Adm. Promulgar las ordenanzas (10 días) Presentar ordenanzas Municipales Designar sub. alcaldes Municipales Administrar el catastro urbano y rural Elaborar el POA para su aprobación (Hasta el 15 de nov. De la gestión anterior) Proponer nuevos distrito Sancionar a las persona que infrinjan disposiciones Presidir los consejos de administración Solicitar al consejo licencia por ausencia temporal Atribuciones

Incompatibilidad Suspensión Temporal del Alcalde Remplazo del Alcalde Municipal Suspensión definitiva o perdida del mandato El cargo de Alcalde Municipal es incompatible con cualquier otra función publica En caso de renuncia o cualquier motivo de impedimento El consejo elegirá un nuevo Alcalde entre sus miembros En caso de renuncia o cualquier motivo de impedimento El consejo elegirá un nuevo Alcalde entre sus miembros Por existir en su contra auto de apresamiento ejecutoriado Cuando exista sentencia condenatoria en su contra Pliego de cargo ejecutoriado Sentencia judicial por responsabilidad civil Cuando exista sentencia condenatoria en su contra Pliego de cargo ejecutoriado Sentencia judicial por responsabilidad civil

Estructura del órgano ejecutivo Jefaturas de unidad

Patrimonios, bienes municipales y régimen financiero Patrimonio y bienes municipales -Bienes de dominio publico Ej.: vías de transito, ares verdes, parques, etc. -Bienes de dominio publico y patrimonio institucional Son bienes inmuebles destinados a la administración municipal -Bienes sujetos al régimen privado Son bienes sujetos a regímenes jurídicos privados

-Bienes de régimen mancomunado Son aquellos bienes que pertenezcan a dos o mas municipios, al igual que bienes públicos y privados que tengan relación con algún municipio -Bienes de patrimonio histórico Son bienes públicos o privados, que son preservados y protegidos estatalmente -Donaciones, negocios jurídicos, inversiones en valores financieros, emisión de las deudas municipales, concesiones y ocupación de vías publicas

Hacienda publica municipal y delimitación del dominio tributario -La hacienda municipal comprende en un conjunto de normas y procedimientos que regulan la administración de los recursos municipales -Existen ingresos de carácter tributario y no tributario Tributarios: Impuestos, tasas y patentes No tributarios : Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados, ventas o alquiler de bienes municipales, transferencia y contribuciones, donaciones y legados a favor del municipio, derechos pre construidos, indemnizaciones por daños a la propiedad municipal, multas y sanciones por transgresiones, operaciones a crédito publico

Presupuesto y contabilidad municipal -El alcalde formula y ejecuta el POA en el marco del plan de desarrollo municipal siguiendo la ley Los gastos corrientes pueden ser asignados hasta un 15% de la coparticipación tributaria en su conjunto. -De manera separada se asignan también recursos de los ingresos municipales, los municipios que tengan una población mayor a habitantes asignaran el 20% de los ingresos municipales propios. Y en los municipios donde hayan menos de habitantes se asignara el 30 %

- Los gastos elegibles para la inversión publica son asignados hasta un 85% de los recursos de coparticipación y un 80% de los ingresos propios Empresas municipales -El gobierno municipal esta facultado para constituir, disolver, ejecutar obras prestar servicios. Pero siempre y cuando estas no se presten a la administración privada -Estas empresas pueden ser publicas o sociedades anónimas mixtas con personería jurídica, pero siempre tendrán que adecuarse a los planes y proyectos municipales. Bajo el control y fiscalización del gobierno municipal

-Los concejales no pueden tener conyugues o parientes hasta el 4to grado de consanguineidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios o de empresas municipales. Los alcaldes en el mismo no pueden tener conyugues o parientes en el directorio, ni gerentar empresas municipales -La selección de los gerentes en las empresas municipales se las realiza mediante convocatoria. El concejo municipal supervisara la transparencia del proceso

Contratos y concesiones municipales -Los alcaldes suscriben contratos en general aprobados en los POAs, estos pasan por una aprobación por el concejo municipal, todo proyecto u obra tiene que ser aprobado en forma directa por el gobierno municipal, o por licitación publica según leyes y normas -Dentro y concesiones existen: Empréstitos Constitución de hipotecas Nulidad de contratos

Limitaciones del derecho de propiedad -Dentro de la jurisdicción territorial en el gobierno municipal, se siguen ciertas normas para la explotación de recursos naturales, así como urbanísticas y uso de suelo: -Restricciones administrativas: Son las que van en contra de la autoridad municipal y al interés del publico, el municipio no paga indemnización alguna -Servidumbre publica: Son aquellos bienes inmuebles que se oponen a los intereses públicos, son los derechos de hacer y no hacer que afectan al uso de la propiedad

Recursos administrativos, conciliación y arbitraje -Procedencia -Efectos de los recursos administrativos -Normas comunes aplicables -Recurso de revocatoria -Recurso jerárquico -Agotamiento de vía administrativa -Impugnación judicial -Conciliación y arbitraje -Conflicto de competencias

-Reconocimiento, registro o certificación de las OTBs y comités de vigilancia -Los habitantes de una jurisdicción municipal tiene distintos derechos y obligaciones Control social y participación social -Fondos de control social -Facultades de las juntas vecinales

CONTROL SOCIAL Y PARTICIPACION P DERECHOS Y OBLIGACIONES ASOCIACION EN OTBs EXIGIR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES SER ATENDIDOS POR EL CONSEJO MUNICIPAL SER INFORMADOS POR EL CONSEJO MUNICIPAL COMUNIDADES CAMPESINAS COMUNIDADES INDIGENAS JUNTAS VECINALES CUALQUIER CIUDADANO PUEDE PEDIR PETICIONES A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES.

OBLIGACIONES CUMPLIR DISPOCISIONES MUNICIPALES PROTEGER SERVICIOS PUBLICOS. Y PATRIMONIO DE NACION CULT. Y RELG. PRESERVAR FAUNA SILVESTRE Y ANIMAL.

EL COMITÉ DE VIGILANCIA ES RESPONSABLE DE FACILITAR LA PARTICIPACION, SUPERVICION Y CONTROL CIUDADANO. CUMPLE LA FUNCION DE APOYAR LA PLANIFICACION PARTICIPATIVA DE LA GESTION SOCIAL.(POA – PDM) DA PRONUNCIAMIENTO AL POA PARA SU APROBACION POR EL CONCEJO MUNICIPAL EN UN PLAZO DE 15 DIAS. CONTROLA EL CUMPLIMIENTEO DE LOS GASTOS DE INVERSION. EVALUA SEMESTRALMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLANES DE PROYECTOS PROGRAMAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL SEGÚN INFORME ESCRITO ESTO SERA APROBADO POR 2/3.

SE CREA UN FONDO DE CONTROL SOCIAL PARA CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS Y ESTA REGLAMNETADA E INTEGRADA POR…. APORTES DE LAS OTB Y ASOCIACIONES COMUNITARIAS CONTRIBUCIONES DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES RECURSOS PROVENIENTES DE LA COPARTICIPACION TRIBUTARIA 1 % 0.75 % 0.5 % 0.25 % % ASIGNADO POBLACION DE MUNICIPIOS HASTA hab. DE a 25000hab DE a hab MAS DE hab

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL ADMINISTRATIVA CREACION-FUNCION- DELIMITACION DE UNIDADES POLITICO ADMINISTRATIVA FACULTAD PRIVADA DEL PODER LEGISLATIVO SEGÚN LA C.P.E. FUCION DE MUNICIPIOS VECINOS –TOTAL O PARCIAL EL GOBIERNO MUNICIPAL CUMPLE LOS FINES ESTABLECIDOS

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CUADO DOS O MAS MUNICIPIOS SE UNEN – * PARA UN FIN QUE SEA COMUN BUSCA EFICIENCIA ARTICULACION E IMPACTO EN LA EJECUCION DE LA INVERSION

LA PREFECTURA COORDINARA CON EL DIRECTORI LOS PROYECTOS- PROGRAMAS.. DIRECTORIO FORMADO POR LOS ALCALDES DE CADA MUNICIPIO MINIMO hab-PERSONERIA JURIDICA-NO MAS DE UNA MANCOMUNIDA MUNICIPIOS METROPOLITANOS

DSITRITOS MUNICIPALES SON UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DEL G.M. CUMPLIRA LA FUNCION DE ADMINISTRACION DESCONCENTRADA A TRAVES DEL SUBALCALDE MUNICIPAL. PROMEVER LA EFICACIA CONTROLANDO LA UTILIZACION DE LOS RR-HUMANOS- TECNICOS- FINANCIEROS FACILITAR LA PARTICIPACION DE LAS OTB´s

FISCALIZACION MUNICIPAL EL CONGRESO FISCALIZARA LAS LABORES DEL ALCALDE -LOS COMITES DE VIGILANCIAPUEDEN GESTIONAR EL CONTROL SOCIAL EL CONCEJO MUNICIPAL ES EL QUE EVALUA EL INFORME DE EJECUCION PRESUPUESTARIA DEL 4 A 8 MESES LOS QUE TIENEN MAS DE HAB.TIENE QUE TENER SU ESTRUCTURA CON UNA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA Y MENOS DE DE FORMA MANCOM. CUALQUIER DICTAMEN DEL CONTRALOR QUE RECAE EN EL ALCALDE O EL CONSEJO SE PROCEDE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO (ROLES) FISCALIZACION MUNICIPAL