POSESIÓN TESIS DE SALEILLES
CORPUS Es un conjunto de hechos susceptibles de descubrir una relación permanente de apropiación económica, un vínculo de explotación de la cosa puesta al servicio del individuo, entre aquel a quien dichos hechos se refieren, y la cosa, que éstos tienen por objeto
En materia de posesión, el corpus es una relación de tal naturaleza, que nos descubre el propietario y que corresponde a lo que sería el ejercicio de un verdadero derecho de propiedad
FACTORES DE LOS QUE DEPENDE SU ESTRUCTURA Naturaleza de la cosa Forma de utilizarla desde el punto de vista económico Del uso, siempre variable, según el país y la época
La posesión es un fenómeno económico de apropiación de riqueza. REQUISITOS PARA QUE LA APROPIACIÓN ECONÓMICA CONSTITUYA EL CORPUS EN LA POSESIÓN: PERMANENTE ACTUAL INDISCUTIBLE PÚBLICA
Para ser poseedor es preciso querer poseer, lo cual significa que para ser poseedor es preciso querer obrar como dueño; y no cabe duda que a quien rehusa obrar como dueño, no se le puede considerar positivamente como dueño de la cosa
ANIMUS Es la realización consciente y voluntaria de la apropiación económica de las cosas. En vista de esto, el poseedor será aquel que en el mundo fenomenal externo aparezca como dueño de hecho y con propósito de serlo de la cosa
Afirma dos extremos: La posesión implica un elemento voluntario.(Ihering) Esta voluntad recae sobre el hecho y no sobre el derecho. (Ihering)
Pero difiere en: El acto en que consiste le animus no es simple acto de tenencia y disfrute de la cosa, es acto de señorío, debe ser tal que implique que no hay renuncia a este señorío, y por consiguiete, existe un animus possidendi distinto de la voluntad de retener y gozar la cosa, por consiguiente distinto del animus detinendi de que habla Ihering
CRITERIO QUE SE FUNDA EN LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO ROMANO: Hay posesión allí, donde hay un vínculo de hecho, capaz de probar la independencia económica del poseedor.
EFECTIVIDAD CONSCIENTE Y QUERIDA DE APROPIACIÓN ECONÓMICA DE LAS COSAS POSESIÓN EFECTIVIDAD CONSCIENTE Y QUERIDA DE APROPIACIÓN ECONÓMICA DE LAS COSAS
CLASIFICACIÓN DE TEORÍAS POSESORIAS Ihering. Funda la posesión en el vínculo de explotación económica; en esta es poseedor de todo el que detenta, salvo el hallarse exceptuado expresamente por la ley. Savigny. Funda lo posesión en la relación de apropiación jurídica, y para él no hay más poseedores que los que pretenden la propiedad. Saleilles. Funda la posesión en la relación de apropiación económica, y que declara poseedor a todo aquel que en el orden de los hechos aparezca gozando independientemente, y a quien entre todos aquellos que mantienen relaciones de hecho con la cosa, deba considerársele, con justo título, como dueño de hecho de la misma.