Por un futuro sin trabajo infantil

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Transcripción de la presentación:

Por un futuro sin trabajo infantil

ORIGENES La creación del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CETI) es fruto de un esfuerzo conjunto de organizaciones públicas y privadas motivadas por el respeto hacia la niñez. Sus orígenes se remontan hacia 1998, año en el que se convoca a la denominada Marcha Global contra el Trabajo Infantil y que Uruguay adhiriera y celebrara el día 5 de marzo de ese año. Desde entonces y en todo el ámbito nacional se ha ido dando una creciente concientización sobre la problemática, despertando el interés de varios actores sociales en trabajar por la salvaguarda de los Derechos de los Niños. De ese interés se crea el CETI mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nº 367/000, adquiriendo carácter de permanente, bajo la Presidencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Secretaría Técnica de INAU.

COMETIDOS Asesorar, coordinar y sugerir políticas tendientes a la eliminación del Trabajo Infantil. Elaborar y proponer un Plan Nacional de Acción para la eliminación progresiva del Trabajo Infantil. Potenciar y proponer un Plan Nacional de Acción para la eliminación progresiva del Trabajo Infantil. Propiciar espacios de encuentro y actuación fomentando el compromiso local de acuerdo a los objetivos propuestos.

INTEGRANTES Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Instituto Nacional del Menor. Ministerio de Salud Pública. Ministerio del Interior. Ministerio de Educación y Cultura. Ministerio de Desarrollo Social. ANEP. PIT-CNT. Cámara de Comercio. Cámara de Industrias del Uruguay. ANONG. Red de Infancia de Niñez y Adolescencia de los Sectores Populares. ASU.

ASESORES PERMANENTES UNICEF Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes. IPEC/OIT.

CONCEPTO DE TRABAJO INFANTIL El concepto de Trabajo Infantil refiere a aquellas actividades económicas y, o modos de supervivencia, remuneradas o no, llevada a cabo por niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

TRABAJO INFANTIL EN URUGUAY El artículo 74º de la Constitución de la República Oriental del Uruguay, establece que el trabajo de los menores de 18 años de edad “será especialmente reglamentado y limitado”.

MARCO REFERENTE Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Art. 32, ratificada por Ley Nº 16.137 de 28 de Setiembre de 1990. C.I.T. 138, relativo a la edad mínima de admisión al empleo. Ratificado por Ley Nº 14.567 de 30 de Agosto de 1976 y su Recomendación Nº 190. C.I.T. 182, relativo a la erradicación de las peores formas de trabajo infantil.Ratificado por Ley Nº 17.298 de 15 de Marzo de 2001 y su Recomendación Nº 146. Declaración Socio-Laboral de Trabajo del MERCOSUR sobre trabajo infantil. 8 de Junio de 1999. Declaración de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR. 5 de Julio de 2002.

FOTOS Crédito: OIT-IPEC

Crédito: OIT/A. Rosa

Crédito: OIT-IPEC

Crédito: OIT-IPEC

Crédito: OIT-IPEC

PARA QUE ESTAS MANITAS CAMBIEN TRABAJO POR JUEGO Y ESTUDIO NO AL TRABAJO INFANTIL.