Fuentes del Dº Constitución Española, art. 149.1.8 Corresponde al Estado la determinación de la fuentes del Dº Excepción: las CCAA con derechos forales.

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Transcripción de la presentación:

Fuentes del Dº Constitución Española, art Corresponde al Estado la determinación de la fuentes del Dº Excepción: las CCAA con derechos forales les corresponde determinar fuentes de sus derechos propios

Fuentes del Dº CC, art La ley - La costumbre - Los principios generales del dº CC art Los Tratados internacionales integrados en el ordenamiento español

Fuentes del Dº civil catalán Codi Civil de Catalunya, art dº civil catalá - CCC - leyes aprobadas por el Parlamento - costumbres - principios generales del derecho propio

La ley Norma escrita y aprobada por el legislador Art.1.1 CC, “ley” en sentido amplio Normas con rango de ley o rango inferior Ejemplos, art. 348 CC art CC Principio de jerarquía normativa (art.1.2 CC)

La costumbre Es fuente de Dº, a falta de ley aplicable Art.1.3 CC, art CCC Ámbito de aplicación limitado Reconocida como fuente CC (1974) Amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS, 18 de abril 1951, etc…) Diferencias con la ley

Elementos de la costumbre y requisitos para su aplicación Elemento externo: repetición de actos Elemento interno: opinio iuris Requisitos (art.1.3 CC): - sólo aplicable en defecto de ley - no puede ser contraria a moral/orden público - debe ser probada (excepción “Iura novit curia”)

Tipos de costumbre Extra o praeter legem - Regula una situación no prevista en la ley, admitida en el art.1.3 CC Contra legem – Es contraria a la ley Admitida en Derecho navarro y aragonés Secundum legem – Amplía la ley STS 12 de marzo de 2002)

Principios generales del Dº Se aplican en defecto de ley o costumbre No están escritos – Se desprenden de la ley escrita y la costumbre Son principios rectores, no regulan situaciones jurídicas concretas Ej. Nadie puede ir contra sus propios actos, “Pacta sunt servanda”, etc… Requisitos para su alegación ante tribunales

Jurisprudencia Doctrina del TS No es fuente de derecho; tiene un papel complementario para aplicar la ley Art 1.6 CC Art CCC misma función a la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya No obliga a tribunales inferiores pero fundamenta un recurso de casación

Jurisprudencia de otros órganos relevantes Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Valor superior que la jurisprudencia del TS Jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado Es doctrina cualificada No fundamenta un recurso de casación

Entrada en vigor de las leyes Promulgación Publicación Entrada en vigor a los 20 días de su publicación (BOE, DOGC, etc…), art.2.1 CC En general; entrada en vigor por tiempo indefinido

Derogación de la ley Cesación de la vigencia de una ley por efecto de lo dispuesto en otra ley posterior Ley que deroga: mismo rango o superior a la derogada, art.2.2 CC Clases de derogación: derogación expresa/tácita, art.2.2 CC derogación total/parcial

Retroactividad de las leyes Consecuencia de la derogación Si la ley tiene efectos sobre situaciones anteriores a su aprobación, tiene efectos retroactivos Pº general: la ley no tiene efectos retroactivos, art.2.3 CC Irretroactividad de ciertas leyes. Art.9.3 CE Las leyes civiles establecen sus efectos retroactivos mediante las “Disposiciones Transitorias”

Grados de retroactividad Máxima – Priva de efectos las relaciones jurídicas nacidas y consumadas antes de entrar en vigor Media – Respeta la relación nacida bajo la ley antigua pero la sujeta a la ley nueva para todos los efectos pendientes Mínima – Sólo se aplica, respecto a las relaciones anteriores, a los efectos que se produzcan después de su entrada en vigor

retro. máxima retro. media retro. mínima