DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LAS OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN O “DERECHOS INTANGIBLES. LA SUSPENSIÓN Y “LAS DEMÁS OBLIGACIONES” IMPUESTAS.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO LAS OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN O “DERECHOS INTANGIBLES. LA SUSPENSIÓN Y “LAS DEMÁS OBLIGACIONES” IMPUESTAS POR EL DERECHO INTERNACIONAL LA NECESIDAD DE LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS LA DECLARATORIA MAX WU SALAZAR

LAS OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN O “DERECHOS INTANGIBLES.  Establecen que ciertos derechos deben ser respetados integralmente, aun durante un estado de excepción. Ambos instrumentos incluyen en esta categoría el derecho a la vida, a la integridad personal, la prohibición de la esclavitud y servidumbre, el principio de legalidad y retroactividad, y la libertad de conciencia y de religión.

LAS OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN O “DERECHOS INTANGIBLES.  Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.  Las prohibiciones de la toma de rehenes, los secuestros o la detención no reconocida son disposiciones que no pueden ser objeto de suspensión.  La protección internacional de los derechos de las personas pertenecientes a minorías comprende elementos que deben respetarse en toda circunstancia. Esto se refleja en la prohibición del genocidio en el derecho internacional

LAS OBLIGACIONES NO SUSCEPTIBLES DE SUSPENSIÓN O “DERECHOS INTANGIBLES.  La deportación o el traslado forzoso de población sin motivos autorizados por el derecho internacional, en forma de desplazamiento forzado de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, constituye un crimen de lesa humanidad.  Propaganda en favor de la guerra o apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia Con respecto al derecho a la vida.

LA SUSPENSIÓN Y “LAS DEMÁS OBLIGACIONES” IMPUESTAS POR EL DERECHO INTERNACIONAL  Limita la facultad del Estado de tomar medidas de excepción “siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el Derecho Internacional”. Esta disposición puede considerarse una manifestación del principio general de Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

LA SUSPENSIÓN Y “LAS DEMÁS OBLIGACIONES” IMPUESTAS POR EL DERECHO INTERNACIONAL  Según el cual ninguna disposición de un tratado sobre derechos humanos puede interpretarse ni aplicarse de tal modo que limite o restrinja la vigencia y goce de derechos reconocidos por otras fuentes, sean nacionales o internacionales, positivas o consuetudinarias.

LA NECESIDAD DE LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS  Uno de los baluartes más valiosos contra el abuso de los estados de excepción es el requisito que cada medida de excepción debe ser necesaria. La expresión ‘principio de proporcionalidad’ es empleada en este contexto como sinónimo del principio de necesidad.

DOCTRINA JURIDICA  La detención policial o militar, como medida cautelar, debe tener como único propósito evitar la fuga de un sospechoso de un acto delictivo, y poder asegurar así su comparecencia ante un juez competente, para que sea juzgada dentro de un plazo razonable o, en su caso, puesto en libertad. Un Estado no puede imponer penas sin la garantía del juicio previo. En un Estado democrático de derecho, donde se respeta la separación de poderes,

DOCTRINA JURIDICA  toda pena debe ser impuesta judicialmente, y únicamente tras haber establecido la culpabilidad de una persona dentro de un juicio llevado con todas las garantías. La existencia de una situación de emergencia no autoriza al Estado a desconocer la presunción de inocencia, ni tampoco confiere a las fuerzas de seguridad el ejercicio de un juicio arbitrario y sin límites.

LA DECLARATORIA  Este requisito es esencial para el mantenimiento de los principios de legalidad e imperio de la ley cuando son más necesarios. Al proclamar un estado de excepción cuyas consecuencias pueden entrañar la suspensión de cualquier disposición del Pacto, los Estados deben actuar dentro del marco constitucional y demás disposiciones de ley que rigen esa proclamación y el ejercicio de las facultades de excepción.