MARCO CONCEPTUAL DE LA CONSERVACIÓN DE ESPACIOS NATURALES

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Transcripción de la presentación:

MARCO CONCEPTUAL DE LA CONSERVACIÓN DE ESPACIOS NATURALES Dr. ROLANDO REÁTEGUI LOZANO Dr. Rolando Reátegui Lozano

I. CONCEPTO DE CONSERVACIÓN Suele hablarse casi indistintamente de protección, gestión o manejo del medio natural. Durante algún tiempo se polemizó bastante sobre estos términos. Una definición (UICN) dice que los espacios protegidos “se establecen para salvaguardar ejemplos notables del patrimonio natural, por su valor intrínseco, para conservar los sistemas sustentadores de vida para el disfrute del ser humano”. Hablamos de ellos de dos aspectos: Dr. Rolando Reátegui Lozano

La conservación (usaremos este término en adelante) se refiere a procesos no a situaciones dadas, ni a metas finalistas (entendidas como ideales). Dr. Rolando Reátegui Lozano

Conservación significa preservar las potencialidades evolutivas de los procesos y los elementos que consideremos, a todos los niveles: biótico, ecológico, social, económico, cultural, histórico. Por ello, el uso sostenible de los recursos es un concepto dinámico y cambiante, incluso subjetivo. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Entendemos por lo tanto que la conservación significa gestión o manejo activos del medio natural para alcanzar unos determinados objetivos. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Estos deben definirse antes de actuar, seran reales y tanto serán ecológicos como sociales, económicos, científicos, culturales, emotivos, estéticos......Por tanto, la conservación se acerca más al concepto de fenómeno de activadades que de restricciones de uso Dr. Rolando Reátegui Lozano

¿Qué son espacios naturales protegidos? Constituyen los espacios naturales protegidos las áreas o hitos geográficos que contengan elementos o sistemas naturales de particular valor, interés o singularidad, tanto debidos a la acción y evolución de la naturaleza, como derivados de la actividad humana, que se consideren merecedores de una protección especial. Dr. Rolando Reátegui Lozano

FINALIDAD Protección, conservación, restauración, mejora y uso sostenible de los espacios naturales del país, de la región o de la provincia. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Para el cumplimiento de esta finalidad, la administración y las entidades locales acomodarán su actuación a los siguientes criterios: Preservación de los ecosistemas o ambientes de especial relevancia, tanto naturales como antropizados. Dr. Rolando Reátegui Lozano

b. Mantenimiento de los procesos y relaciones ecológicas que permiten el funcionamiento de dichos ecosistemas. Dr. Rolando Reátegui Lozano

c. Conservación de los recursos naturales desde el punto de su uso sostenible con criterios de ecodesarrollo. Dr. Rolando Reátegui Lozano

d. Preservación de la diversidad genética. Dr. Rolando Reátegui Lozano

e. Preservación de la singularidad y belleza de los paisajes. Dr. Rolando Reátegui Lozano

f. Preservación de los valores científicos y culturales del medio natural. Dr. Rolando Reátegui Lozano

g. Uso social de los espacios naturales, desde el punto de vista del estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado de la naturaleza. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Los espacios naturales protegidos deben entenderse como parte de una política más integrada de conservación de la calidad del medio ambiente humano a todos los niveles y sin limitaciones de espacio o de tiempo. Dr. Rolando Reátegui Lozano

La conservación intenta sobre todo proporcionar ocasiones para que tengan lugar procesos naturales de tipo ecológico, adaptativo y evolutivo, sin que la interferencia humana los haga imposibles o los disvirtúe y teniendo en cuenta que, en ciertos casos, los procesos también serán sociales y económicos. Dr. Rolando Reátegui Lozano

II. CRITERIOS QUE DEFINEN UN ESPACIO PROTEGIBLE Criterios ecológicos Valor demostrativo de los espacios naturales Representatividad Oportunidades para la investigación, educación ambiental y formación especializada 5. Posibilidades de mecanismos jurídicos, administrativos y gestores. 6. La población humana 7. Deberán incluir: usos agrícolas, ganaderos, forestales e asentamientos humanos Dr. Rolando Reátegui Lozano

1. CRITERIOS ECOLÓGICOS No pueden generalizarse, deben evaluarse para cada caso concreto. Normalmente dependen de características observables como: Diversidad biótica Tamaño de los espacios protegidos. En lo posible, los espacios deberían ser unidades de conservación. Fragilidad o vulnerabilidad Dr. Rolando Reátegui Lozano

2. VALOR DEMOSTRATIVO DE LOS ESPACIOS NATURALES Se trata de la posibilidad de adoptar conocimientos y experiencias de interés general. Dr. Rolando Reátegui Lozano

3. REPRESENTATIVIDAD El sistema de espacios naturales de un país o territorio debe comprender en lo posible un rango o espectro de variación de los ecosistemas o complejos ambientales presentes. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Ejemplos significativos de ecosistemas naturales o muy poco alterados Otro punto de vista, entiende el criterio de representatividad de la siguiente manera: el sistema de espacios protegidos de un territorio (y, en condiciones ideales, los espacios individuales), para ser considerados como tales deberían incluir: Ejemplos significativos de ecosistemas naturales o muy poco alterados Dr. Rolando Reátegui Lozano

El mayor número posible de los siguientes elementos: Centros reconocidos de endemismo y de diversidad genética Dr. Rolando Reátegui Lozano

Características únicas o de interés científico relevante en cualquier campo de las CCNN Dr. Rolando Reátegui Lozano

Zonas adecuadas para la manipulación experimental, tanto en ciencia básica como en tecnologías de conservación, uso sostenible de recursos, ecodesarrollo, educación, etc. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Ejemplos de territorios con usos tradicionales particularmente armoniosos. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Ejemplo de ecosistemas degradados suceptibles de restauración. Dr. Rolando Reátegui Lozano

4. Oportunidades para la investigación, educación ambiental y formación especializada Dr. Rolando Reátegui Lozano

5. Deberá existir posibilidad de mecanismos jurídicos, administrativos y gestores en entidad real, no ficticia. Dr. Rolando Reátegui Lozano

6. La población humana debe ser considerada como uno de los componentes esenciales de los espacios. Es imprescindible que la población local participe activamente en la ordenación y la gestión a largo plazo Dr. Rolando Reátegui Lozano

7. Con muy pocas excepciones, los espacios protegidos deberán incluir necesariamente usos agrícolas, ganaderos, forestales e, incluso, asentamientos humanos. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Todas estas actividades deberán regularse de acuerdo con la población local. En las mejores condiciones, el espacio debería contener: Zonas de protección ecológica, preferentemente centrales Areas humanizadas con protección laxa Area periférica de protección Dr. Rolando Reátegui Lozano

III. CATEGORIAS GENERICAS DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Reserva natural estricta Parque nacional Monumento natural/área natural de referencia Reserva natural manejada/santuario de vida silvestre Paisajes protegidos (terrestres y marinos) Dr. Rolando Reátegui Lozano

Reserva antropológica/área natural biótica Reserva de recursos Reserva antropológica/área natural biótica Area manejada para usos múltiples/área de recursos manejados Incluyendo distintas figuras anteriores, se reconocen a nivel internacional: - Reserva de biosfera - Sitio del patrimonio mundial Dr. Rolando Reátegui Lozano

IV. FUNCIONES QUE CUMPLE UN SISTEMA DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Las áreas protegidas se establecen para (...) mantener la diversidad de ecosistemas, especies y recursos genéticos silvestres, y proteger las grandes áreas naturales del mundo por su valor intrínseco y como fuente de inspiración y esparcimiento. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Un sistema de áreas protegidas salvaguarda: Los ecosistemas naturales y modificados esenciales Los paisajes de importancia cultural El uso sostenible de los recursos silvestres en los ecosistemas modificados El uso sostenible de los ambientes tradicionales La utilización de los ecosistemas (naturales, modificados o manejados) con fines recreativos y educativos. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Los espacios protegidos contribuyen al desarrollo cuando: Conservan el suelo fértil y el agua Regulan y depuran las aguas Protegen los riesgos naturales Mantienen abundante vegetación natural en tierras poco productivas que, en caso de ser transformada, aportarían muy escasos beneficios comparativos. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Son fuente de empleo e ingresos, sobre todo a través del turismo. Preservan los recursos genéticos o las especies importantes para la medicina Protegen a las especies y poblaciones especilamente sensibles a las perturbaciones. Proporcionan un hábitat a las especies explotadas, migratorias o amenazadas Son fuente de empleo e ingresos, sobre todo a través del turismo. Dr. Rolando Reátegui Lozano

V. CRITERIOS SOBRE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE ESPACIOS PROTEGIDOS ALTERNATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL ALGUNOS CRITERIOS GENERALES SOBRE PLANIFICACIÓN Y GESTION DE ESPACIOS PROTEGIDOS TRANSFORMACIÓN DE OBJETIVOS EN DIRECTRICES DE ACTUACIÓN ECODESARROLLO EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Dr. Rolando Reátegui Lozano

1. ALTERNATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL La protección del medio físico puede abordarse administrativamente a tres niveles: Sobre aspectos concretos del medio físico Sobre aspectos concretos de la administración y gestión del territorio Evaluación del impacto Intrumento de ordenación del territorio Declaración expresa como espacio natural protegido, según la normativa específica Dr. Rolando Reátegui Lozano

2. ALGUNOS CRITERIOS GENERALES SOBRE PLANIFICACIÓN Y GESTION DE ESPACIOS PROTEGIDOS CARACTERISTICAS DE LA PLANIFICACION El proceso de`planificación del medio natural podemos considerarlo a varios niveles: Como parte específica de la pólítica de ordenación del territorio y los recursos naturales de un país (áreas de reserva de determinados valores) Planificación de un espacio protegido concreto, aborada a su vez a tres niveles: Plan conceptual del espacio. Es el instrumento de ordenación. Plan o programas de gestión o manejo. Es el marco en que se ejecutan efectivamente las previsiones conceptuales y presupuestarias. Proyectos o programas específicos de gestión. Dr. Rolando Reátegui Lozano

LOS PASOS BASICOS PARA LA PLANIFICACION Todas las decisiones de planeamiento implican una serie de pasos comunes: Seleccionar objetivos generales y específicos Elaborar los medios alternativos para alcanzarlos Evaluar los gastos/ingresos/financiación/responsabilidad sectorial para cada medio alternativo Ejecutar los programas de actuaciones, previa elección entre las alternativas Analizar los resultados Valorar los resultados con relación al objetivo Feed Back: basándose en la evaluación, replantear la actividad. Dr. Rolando Reátegui Lozano

3. TRANSFORMACIÓN DE OBJETIVOS EN DIRECTRICES DE ACTUACIÓN Objetivo 1. Conservar muestras representativas de las princiaples unidades ambientales Objetivo 2. Conservar la diversidad y la capacidad de regulación de los ecosistemas Objetivo 3. Conservar los recursos genéticos Dr. Rolando Reátegui Lozano

Objetivo 4. Conservar los lugares, elementos o conjuntos del patrimonio cultural. Objetivo 5. Proteger y manejar adecuadamente los lugares y elementos significativos por su belleza escénica. Objetivo 6. Facilitar la investigación, monitoría y Educación Ambiental. Objetivo 7. Facilitar oportunidades para el disfrute ordenado del medio natural para residentes y visitantes. Objetivo 8. Crear un modelo de ecodesarrollo, específico para la realidad física y socioeconómica del territorio. Dr. Rolando Reátegui Lozano

4. ECODESARROLLO EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS El ecodesarrollo es un estilo de desarrollo que insiste en soluciones específicas para un problema particular en cada ambiente concreto (físico y socioeconómico), teniendo en cuenta los contextos ecológicos y culturales y las necesidades a largo plazo. Una parte de este concepto es el “desarrollo sostenible”. Dr. Rolando Reátegui Lozano

En la practica, el concepto de ecodesarrollo en los espacios protegidos, atendería los siguientes objetivos: En cada ambiente físico o socioeconómico se intenta explotar unos recursos que hagan frente a las necesidades básicas de la población. Gestión sostenible de los recursos implica atender a las necesidades de las generaciones futuras. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Desarrollo (o adecuación o revitalización) de formas de organización efectivas. El ecodesarrollo supone un estilo tecnológico especial, algunas veces, adecuará métodos tradicionales y otros se centrará en nuevas tecnologías. Pero no se olvidará que el énfasis especial está en el desarrollo de nuevos modelos de organización social y productiva, además de un nuevo sistema educativo. Dr. Rolando Reátegui Lozano

El ecodesarrollo, sin negar la importancia de los intercambios, intenta reaccionar contra la forma dominante de macroproyectos aplicados indiscriminadamente a todas las situaciones. Para tener realmente éxito, el desarrollo debe partir de un conocimiento profundo de la dinámica ecológica, no bastando los saberes tradicionales, aún reconociendo su importancia. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Instrumentos de ordenación ambiental La ordenación ambiental en el ámbito del país, de la región, de la provincia o comunidad se debe llevar a cabo mediante los siguientes instrumentos: Planes de ordenación de los RRNN Planes rectores de uso y gestión Planes especiales Normas de protección Dr. Rolando Reátegui Lozano

I. Ordenación de espacios naturales La ordenación de los espacios naturales se llevará a cabo mediante los intrumentos que se señalan a continuación: Parques naturales y reservas naturales: La ordenación de parques naturales o reservas naturales exigirá la previa aprobación de los correspondientes planes de ordenación de los RRNN. Su ordenación se debe llevar a cabo mediante planes rectores de uso y gestión. Dr. Rolando Reátegui Lozano

2. Parajes naturales y paisajes protegidos: La ordenación de estos espacios se llevará a cabo mediante planes rectores de uso y gestión. 3. Parajes naturales municipales: La ordenación se realizará mediante planes especiales. 4. Monumentos naturales y sitios de interes: La ordenación de los monumentos naturales y sitios de interés se llevará a cabo mediante Normas de Protección. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Planes de ordenación de los recursos naturales Concepto: La ordenación de los RRNN se debe realizar mediante planes de ordenación de los RRNN. Los planes de ordenación de los RRNN son instrumentos de planificación que tienen los siguientes objetivos: a. Definir y señalar el estado de conservación de los RRNN y ecosistemas dentro de su ámbito. b. Señalar el régimen que, en su caso, proceda aplicar en los espacios a proteger. Dr. Rolando Reátegui Lozano

c. Fijar el marco para la ordenación integral de los espacios naturales protegidos incluidos en nsu ámbito. d. Determinar las limitaciones que deben establecerse y el régimen de ordenación de los diversos usos y actividades adminibles en el ámbito de los espacios protegidos y sus áreas de amortiguación de impactos. e. Promover la aplicación de medidas de conservación y mejora de los RRNN. f. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con los objetivos de los planes de ordenación de los Recursos Naturales. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Ámbito: Los planes de los RRNN previstos en la Norma que se elabora (Ley) deben abarcar el ámbito que se establezca en la resolución o acuerdo que inicie su elaboración, sin perjuicio de que pueda sufrir modificaciones durante el proceso de formación y tramitación del plan, con objeto de ajustarlo a las necesidades de ordenación. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Contenido: Los planes de ordenación de los RRNN se deben ajustar al siguiente contenido: A. Memoria descriptiva y justificativa en la que se deben incluir, como mínimo los siguientes extremos: a) Determinación del ámbito territorial del plan y descripción de sus características y biológicas. b) Diagnóstico de la situación de los RRNN, ecosistemas y paisajes, y previsión sobre su evolución futura. Dr. Rolando Reátegui Lozano

E. Régimen de protección que, en su caso, debe aplicarse. B. Normas generales, referidas como mínimo al ámbito, vigencia y revisión del plan. C. Objetivos D. Normas de aplicación directa para la regulación de usos y actividades, la conservación y protección de los recursos, espacios y especies a proteger. E. Régimen de protección que, en su caso, debe aplicarse. F. Previsiones en relación con el planeamiento territorial y urbanístico. G. Previsiones en relación con las políticas, planes y actuaciones sectoriales Dr. Rolando Reátegui Lozano

I. Programa económico financiero. H. Previsiones en relación con la realidad socioeconómica y cultural del área especificando, en su caso, la conveniencia de declaración de área de influencia socieconómica. I. Programa económico financiero. J. Directrices y criterios para la redacción o revisión, en su caso, de planes rectores de uso y gestión. K. Régimen de evaluación ambiental, especificando las actuaciones y proyectos que deben someterse a evaluación de IA de acuerdo a los dispositivos legales del páís. Dr. Rolando Reátegui Lozano

2. Se podrán integrar en un mismo plan de ordenación de los RRNN varios espacios naturales cuando pertenezcan a un mismo espacio teritorial o existan otras circunstancias que así lo aconsejen. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Efectos Los planes de ordenación de los RRNN deben ser obligatorios y ejecutivos en todo lo que afecte a la conservación, protección o mejora de flora, la fauna, los ecosistemas, el paisaje o los RRNN. Los planes de ordenación de los RRNN debe plevalecer sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física. Dr. Rolando Reátegui Lozano

3. Las previsiones de los planes de ordenación de los RRNN debe tener carácter vinculante para cualquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales en todo lo relativo a las materias a los planes de ordenacion de los RRNN. 4. Los planes rectores de uso y gestión se atenderán a los criterios y directrices formulados en los planes de ordenación de los RRNN. Dr. Rolando Reátegui Lozano

II. Planes rectores de uso y gestión Concepto: Los planes rectores de uso y gestión constituyen el marco en que han de desenvolverse las actividades directamente ligadas a la declaración del espacio natural protegido y en particular la investigación, el uso público y la conservación, protección y mejora de los valores ambientales. Dr. Rolando Reátegui Lozano

2. En ausencia del plan de ordenación de los RRNN, establecen, además, el régimen de protección y ordenación de usos necesario para garantizar la conservación de los valores que motivaron la declaración del espacio natural protegido. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Ámbito El ámbito de los planes rectores de uso y gestión abarcará el territorio incluido dentro de los límites del espacio natural protegido y las correspondientes áreas de amortiguación de impactos. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Contenido Los planes rectores de uso y gestión se atenderán, como mínimo, al siguiente contenido: Memoria descriptiva y justificativa, en la que debe analizarce expresamente la relación, en su caso, con los planes de ordenación de los RRNN y la incidencia en el planeamiento territorial y sectorial existente. Objetivos y previsiones de uso Normas generales, incluyendo, como mínimo, las relativas a la vigencia y revisión del plan. Dr. Rolando Reátegui Lozano

4. Normas de regulación de uso y actividades, así como gestión, protección, conservación o mejora de los recursos naturales y los valores ambientales, cuando resulte preciso completar o desarrollar las contenidas en el plan de ordenación de los RRNN, o en ausencia del mismo. 5. Normas relativas a las actividades de investigación. 6. Normas relativas al uso público 7. Programa económico a desarrollar. Plan de etapas. 8. Programación de actuaciones a desarrollar en el espacio natural, en la cual se incluirá, en caso necesario un Plan específico de prevención de incendios forestales. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Efectos Los planes rectores de uso y gestión tendrán carácter vinculante tanto para las Administraciones como para los particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación llevará aparejada la revisión de oficio de los planes territoriales o sectoriales incompatibles con los mismos. Dr. Rolando Reátegui Lozano

2. En el acuerdo de aprobación de los planes rectores se señalarán los planes territoriales o sectoriales que deben ser modificados, los responsables de dicha manifestación y los plazos en que la misma debe llevarse a cabo, asi como las medidas que deban adoptarse en caso de incumplimiento. Dr. Rolando Reátegui Lozano

III. Planes especiales Objeto y contenido: Los planes especiales de protección de parajes naturales de interés municipal se ajustarán a lo previsto en la legislación urbanistica. Dr. Rolando Reátegui Lozano

IV. Normas de protección Concepto: La ordenación de los monumentos naturales y los sitios de interés se llevará a cabo mediante Normas de Protección que establezcan el régimen de usos y actividades permisibles en los mismos y las limitaciones aplicables a su entorno. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Contenido Las normas de protección de monumentos natuales o sitios de interés incluirán como mínimo: 1. Delimitación de su ámbito de protección, que podrá ser discontinuo cuando resulte necesario. 2. Identificación de los valores a proteger y los posibles riesgos que puedan ponerlos en peligro. Dr. Rolando Reátegui Lozano

3. Normas de uso y aprovechamiento del suelo y de los recursos naturales, destinadas a proteger y conservar o mejorar los valores ambientales. 4. Normas relativas a la visita o uso público, así como las actividades científicas o educativas. Dr. Rolando Reátegui Lozano

Efectos Las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés serán vinculantes tanto para las administraciones públicas como para los particulares. Las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés tendrán carácter vinculante tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación llevará aparejada la revisión de oficio de los planes territoriales o sectoriales incompatibles con las mismas. Dr. Rolando Reátegui Lozano