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COMPATIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES Y/O HABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA (D. S. 003-2011-MINAM 17/02/11)

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Presentación del tema: "COMPATIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES Y/O HABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA (D. S. 003-2011-MINAM 17/02/11)"— Transcripción de la presentación:

1 COMPATIBILIDAD DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS AL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES Y/O HABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA (D. S. 003-2011-MINAM 17/02/11) Blga. Meylin Vásquez Lam Especialista Ambiental – Unidad Operativa Funcional de Gestión Ambiental DGANP - SERNANP

2 ¿QUÉ ES UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA? Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834) “Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país… …Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.”

3 D. S. 003-2011-MINAM Regula la emisión de la Compatibilidad y de la Opinión Técnica Previa Favorable por parte del SERNANP. Solicitada por la entidad de nivel nacional, regional o local que resulte competente. Previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura. En las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, y en las Áreas de Conservación Regional.

4 ¿QUÉ ES LA COMPATIBILIDAD? La emisión de Compatibilidad es aquella Opinión Técnica Previa Vinculante. Consiste en una evaluación a través de la cual se analiza la posibilidad de concurrencia de una propuesta de actividad, con respecto a la conservación del Área Natural Protegida de administración nacional, o del Área de Conservación Regional.

5 NO SE REQUIERE SOLICITAR COMPATIBILIDAD CUANDO: La actividad o infraestructura se ubica sobre espacios con derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del ANP (nacional y/o regional) y la Zona de Amortiguamiento de ANP de administración nacional. El titular tendrá que acreditar el otorgamiento de derecho preexistente, a través de partidas registrales, o resoluciones de otorgamiento de derechos emitidos por la autoridad competente.

6 ASPECTOS A TENER EN CUENTA Para que se realice la evaluación de compatibilidad de la actividad o infraestructura a desarrollarse en ANP de administración nacional y/o en sus ZA, y en las ACR, dicha actividad o infraestructura no deberá estar instalado, ejecutado y/o operativo

7 ASPECTOS A TENER EN CUENTA La opinión técnica de compatibilidad que conduce al otorgamiento de derecho, no autoriza, ni habilita en ningún caso a realizar actividades si no se cuenta previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente.

8 ASPECTOS A TENER EN CUENTA La evaluación de la compatibilidad deberá de incluir la opinión técnica de la Jefatura del ANP implicada de administración nacional y/o Área de Conservación Regional. La evaluación de la compatibilidad no tiene costo alguno.

9 ASPECTOS A TENER EN CUENTA No cabe la emisión de compatibilidad respecto de aquellas actividades complementarias a una actividad que ya cuente con un pronunciamiento de compatibilidad favorable por parte del SERNANP, siempre que se encuentre dentro de la misma área geográfica.

10 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD En función de cuatro criterios: categoría, zonificación, Plan Maestro y objetivos de creación del área en cuestión. La compatibilidad que verse sobre la Zona de Amortiguamiento de un Área Natural Protegida de administración nacional, será emitida en función al Área Natural Protegida en cuestión.

11 PRIMER CRITERIO: CATEGORÍA ANP de uso indirecto: no se permite el aprovechamiento directo de RRNN ni la habilitación de infraestructura permanente - Santuario Histórico (Machupicchu) -Santuario Nacional (Los Manglares de Tumbes) - Parque Nacional (Manu)

12 PRIMER CRITERIO: CATEGORÍA ANP de uso directo: se permite el aprovechamiento directo y sostenible de RRNN y la habilitación de infraestructura permanente de acuerdo a su zonificación y Plan Maestro -Reserva Nacional -Reserva Paisajística -Refugio de Vida Silvestre -Bosque de Protección -Coto de Caza -Reservas Comunales -Áreas de Conservación Regional

13 SEGUNDO CRITERIO: ZONIFICACIÓN Se evalúa la superposición del área geográfica de la actividad sobre los espacios delimitados por la Zonificación del ANP: - Zona de Protección Estricta (PE) - Zona Silvestre (S) - Zona de Uso Turístico y Recreativo (T) - Zona de Aprovechamiento Directo (AD) - Zona de Uso Especial (UE) - Zona de Recuperación (REC) - Zona Histórico Cultural (HC)

14 TERCER CRITERIO: PLAN MAESTRO El plan maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un ANP, que orienta el desarrollo de las actividades al interior del ANP. Es elaborado mediante procesos participativos, revisado cada 5 años. Se efectúa la revisión de las actividades que podrían ser desarrolladas y que sean concordantes con lo planteado en el Plan Maestro. Podría ser considerada la propuesta de una actividad o infraestructura, como compatible o no compatible.

15 CUARTO CRITERIO: OBJETIVO DE CREACIÓN Toda ANP se crea en función de un objetivo(s) específico(s) orientado(s) a garantizar la continuidad de procesos ecológicos, mantener muestras representativas de ecosistemas únicos en el país, manejo sostenible de RRNN, conservación de la biodiversidad en todos sus niveles (ecosistemas, especies y genes), etc.

16 CUARTO CRITERIO: OBJETIVO DE CREACIÓN Reserva Nacional Pampa Galeras (Arequipa): Proteger la especie de fauna vicuña, (Vicugna vicugna) y promover el desarrollo comunal mediante el manejo sostenible de esta especie. Santuario Nacional Lagunas de Mejia (Arequipa): Conservación del hábitat con condiciones ambientales óptimas para el normal desarrollo de las poblaciones de aves residentes y migratorias. Área de Conservación Regional Vilacota Maure (Tacna): Conservar los recursos naturales, culturales y la diversidad biológica del ecosistema andino del departamento de Tacna, asegurando la continuidad de los procesos ecológicos a través de una gestión integrada y participativa.

17 INFORMACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD Expediente: Incluir los antecedentes. Especificar el espacio geográfico de la actividad o infraestructura proyectada a desarrollar definido mediante un trazo poligonal o lineal a través de coordenadas UTM, consignando zona y datum WGS 84. Descripción (textual y cartográfica) de cada uno de los componentes de la actividad y/o infraestructura proyectada, además dar alcances técnicos de dichos componentes. Presentar información cartográfica georeferenciada (mapa y/o plano) impreso y digital (shape file y *.dwg) en la que se observe el total del área solicitada, considerada para el desarrollo de la actividad o infraestructura en la que se pueda identificar los límites del ANP y/o Zona de Amortiguamiento, a una escala que permita la visualización de cada uno de los componentes. Incluir las progresivas y el trazo respectivo. Información que crea pertinente adjuntar por la Entidad competente.

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25 CONDICIONANTES A LA COMPATIBILIDAD La emisión de la compatibilidad incluirá los lineamientos generales, así como los condicionantes legales y técnicos para operar en el Área Natural Protegida y en su Zona de Amortiguamiento.

26 Pasos posteriores a la compatibilidad Opinión Técnica a los Términos de Referencia del Instrumento de Gestión Ambiental (aportes). Opinión Técnica al Instrumento de Gestión Ambiental (observaciones y levantamiento de estas).

27 MUCHAS GRACIAS mvasquez@sernanp.gob.pe mvasquez@sernanp.gob.pe


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