Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura 21 DE ABRIL DE 2008 PERSPECTIVA LEGISLATIVA SOBRE LA REFORMA.

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Transcripción de la presentación:

Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura 21 DE ABRIL DE 2008 PERSPECTIVA LEGISLATIVA SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

1. Proceso legislativo   Análisis de 10 iniciativas. Iniciativa del Ejecutivo Federal: Fortalecer al MP y la policía. Iniciativa del PRI: Adopción de un sistema acusatorio, debido proceso legal. Iniciativas del PRD: Jurisdicción especializada para delincuencia organizada, fortalecimiento de defensa pública, autonomía del MP.   Dictamen producto de consensos; reforma a 10 artículos.   La política al servicio del Derecho.

2. Espíritu del legislador   Migrar del sistema mixto preponderantemente inquisitivo, a uno acusatorio, regido por el garantismo.   Sistema garantista, en el que se respeten los derechos fundamentales de las partes; se logra un equilibrio entre ambos, sin que el reconocimiento de un derecho para una parte suponga la anulación de un derecho de la otra parte.   El imputado es sujeto de derechos, no como ahora que es más bien objeto de investigación.   Un sistema acusatorio, con equilibrios procesales, donde el MP y la defensa actúen en condiciones de igualdad ante el juez.

2.1. Teoría del garantismo   Surge en Italia, en los ochenta, como respuesta a las leyes contra el terrorismo que restringían las garantías y los derechos humanos de los ciudadanos.   Es postulado por Luigi Ferrajoli, y su teoría se funda en tres tesis: 1. La justificación racional del derecho penal surge cuando se reduce la violencia en la sociedad. El derecho penal debe ser un instrumento de defensa y garantía de todos. 2. La jurisdicción penal debe respetar las garantías constitucionales y los derechos humanos. 3. El garantismo es una doctrina filosófico-política de justificación del derecho penal, que debe ser mínimo y de carácter subsidiario.

3. Algunas consecuencias del sistema inquisitivo, que motivaron la reforma constitucional Ausencia de una policía investigadora; sólo vigila:   El 48% fueron detenidos en la siguiente hora a la comisión del delito.   El 22% fueron detenidos entre la 2a hora y las 23 siguientes. Impunidad:   Sólo se denuncia el 25% de los delitos cometidos.   En el 5% de los casos se integran las averiguaciones previas.   La posibilidad de que un imputado sea llevado a juicio es del 3%.   Se castigan menos del 1% de los delitos cometidos.   La impunidad se da en el 97% de los casos. Violación de derechos:   El 40% de las detenciones se realiza sin orden de aprehensión dictada por un juez.   El 70% de los detenidos no contaron con abogado defensor.   El 80% no fue informado de su derecho a no declarar.   El 80% nunca habló con el juez.   El 59% no entendía nada sobre su juicio ni sus derechos.

Procedimientos tardados y costosos:   La duración promedio de los procesos es de 26 meses.   El costo promedio de una resolución judicial, es de $13,530   De 90 mil procesados preventivamente, 72 mil lo está por delitos patrimoniales y por montos menores a $5,000. Percepción ciudadana: A la ciudadanía, las instituciones de seguridad y justicia le parecen:   corruptas a un 81%;   ineficientes a un 80%;   parciales al 72%;   lentas al 70%;   opacas al 75%.

4. Sistema acusatorio 4.1. Principios sustantivos   Proporcionalidad: La gravedad de la pena o medida de seguridad debe ser proporcional al delito.   Lesividad: Se deben sancionar conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes.

4.2. Principios adjetivos 1. Presunción de inocencia   No existe expresamente en la Constitución, operando una especie de “presunción de culpabilidad”. Jurisprudencia de la SCJN “Presunción de inocencia. El principio relativo se contiene de manera implícita en la Constitución Federal”.   En la reforma, se reconoce constitucionalmente.   Investigar para detener, en lugar de detener para investigar

2. Racionalidad de prisión preventiva   Hoy la prisión preventiva es la regla, hay una sobrepoblación penitenciaria.   El Estado gasta 15 millones de pesos diarios en su manutención; 61 mil pesos anuales por cada uno; 5.5 mil millones de pesos al año.   La prisión preventiva se decretará de oficio para delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos, delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y contra la salud.   Para el resto de delitos, la prisión preventiva se aplicará sólo cuando otras medidas no garanticen la comparecencia del inculpado al juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad.

3. Oralidad   Facilita la fluidez en los juicios.   Abona a la concentración y continuidad del juicio, simplificándose las etapas procedimentales.   Fortalece la inmediación; el juez desahoga pruebas personalmente, las percibe de manera directa para formar su convicción.   Propicia la transparencia, contribuyendo a erradicar la opacidad y combatir la corrupción.

4. Mecanismos alternativos de solución de controversias   Asegurar la reparación del daño a víctimas u ofendidos, siempre bajo supervisión de un juez (74,000 presos preventivamente, de 90 mil, lo están por delitos patrimoniales por montos menores a cinco mil pesos).   Evitar que todos los conflictos se resuelvan en juicio (En Chihuahua, sólo el 20% llega a juicio).   Eficientar el sistema de justicia, el Estado centra sus esfuerzos en conductas que afectan sensiblemente a la sociedad.

5. Reducción del estándar probatorio   Es suficiente que obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.   Las pruebas serán aportadas, desahogadas y valoradas por un juez.   Se reduce la formalidad de la investigación y se fortalece la relevancia del juicio.

6. Ministerio público  D  Deberá ser más competitivo para sostener su acusación ante un juez.   Actuación ministerial vigilada por un juez; ilegalidad supone nulidad.   Pierde su condición de supremacía respecto del acusado.   Igualdad entre partes garantizada por el juez, desde la investigación, en que empieza a operar el principio de contradicción.

7. Defensa técnica   Se elimina “persona de confianza”.   Es obligatoria la defensa técnica por abogado (70% no tiene abogado defensor y el 80% no es informado de su derecho a no declarar).   Los salarios de defensores públicos se homologan con los del MP.   Igualdad procesal.   Actualmente, los procesados asistidos por defensor de oficio son: Chihuahua 95%, Estado de México 85%, Nuevo León 84%, DF 62%, Sonora 60%, Zacatecas 50%.

8. Jueces   Se establecen 3 Jueces: Juez de control: de la vinculación a proceso al auto de apertura a juicio.   Resuelve inmediatamente y por cualquier medio sobre medidas cautelares. Juez de conocimiento: sustenta el juicio y dicta sentencia.   Valoración libre y lógica las pruebas; desaparece la prueba tasada. Juez de ejecución: vigila y controla la ejecución de la sanción.   Ordena medidas de seguridad y otorga beneficios preliberacionales. Hoy, un solo juez desarrolla todas las funciones; sobrecarga de trabajo.

9. Más derechos para las víctimas   Mayor participación en el procedimiento.   Puede impugnar ante un juez la reserva, el no ejercicio, desistimiento y suspensión de la acción penal.   Medidas de protección para víctimas decretadas por un juez, a solicitud del ministerio público (resguardo de su identidad, vigilancia especial, cambio de residencia).   Acción penal privada para integrar su propia investigación (delitos patrimoniales o por querella, lo definirá la ley).

El órgano rector del sistema acusatorio es el juez, no el ministerio público. Todas las decisiones son tomadas por un juez, desde la procedencia del ejercicio de la acción penal hasta el otorgamiento de beneficios preliberacionales. Garantiza la igualdad procesal y el principio de contradicción en todo momento.

5. Instrumentación del sistema   Plazo no mayor de ocho años.   Dos modalidades: regional o por tipo de delito.   Ejecución de penas a cargo del poder judicial, en un plazo no mayor de tres años.   Instancia de coordinación dentro de los dos meses siguientes.   Garantía presupuestal constitucional, para reformas legales, cambios organizacionales, infraestructura y capacitación para jueces, MP, policías, defensores, peritos y abogados.

6. Combate eficaz al crimen organizado, en un sistema garantista 1. Delincuencia organizada   Facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de delincuencia organizada. 2. Arraigo   Autorizado sólo por un juez, a petición del MP, cuando sea necesario para el éxito de la investigación, protección de personas o riesgo de fuga.   Duración máxima de 40 días, duplicables cuando subsisten las causas que lo originaron.

3. Extinción de dominio   El Estado se adjudica los bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto del delito.   Procedimiento autónomo del de naturaleza penal.   Es sumamente eficaz porque ataca la base de organizaciones criminales: recursos materiales y financieros. 4. Intervención de comunicaciones privadas   Grabaciones de comunicaciones privadas como prueba, si son aportadas voluntariamente por algún particulares que participe en ella.   Debe contener información relacionada con la comisión de un delito.   En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

5. Medidas especiales de seguridad   Centros especiales para internos por delitos de delincuencia organizada.   Excepción del beneficio de cumplir su sanción en la prisión más cercana a su domicilio.   El objetivo es evitar que continúen delinquiendo desde prisión.

El proyecto de decreto ha sido enviado a los estados, 11 legislaturas ya lo han avalado. Su aprobación resulta fundamental para transformar el sistema de justicia penal actual, abandonando para siempre el sistema inquisitorio y adoptando uno acusatorio y oral, como todos los países de tradición democrática en el mundo.