EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN

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Transcripción de la presentación:

EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN

Definición Procedimiento a través del cual se reconoce y califica determinadas circunstancias externas e internas que justifican que las Entidades se dispensen de la obligación de realizar un proceso de selección de concurrencia abierta.

Aspectos que componen esta definición La ley nacional es la norma legitimada para calificar los hechos que justifican una exoneracion Los causas que justifican una exoneracion son aplicadas de manera general para todas las Entidades Supone una atribucion a las Entidades Publicas acerca de la causal prevista legalmente. Su finalidad es encausar la contratacion a una compra directa

Aprobación de una exoneración Sólo puede basarse en alguna de las causales expresamente establecidas en el artículo 20º de la Ley Sustento técnico y legal contenido en el o los Informes respectivos Aprobación por el funcionario u órgano competente Contratación Directa

Aprobación de una exoneración La aprobación de una exoneración requiere la expedición del instrumento emitido por el funcionario  competente La autorización de una exoneración es una facultad de carácter indelegable. La facultad de aprobar una exoneración ha sido atribuida a los siguientes funcionarios: Titular de la Entidad : Entidades Acuerdo de Concejo : Gobierno Locales y Regionales Acuerdo de Directorio : Empresa del Estado

Debe satisfacer necesidad Entre entidades Base legal: Ley: Artículo 20º literal a) Reglamento: Artículo 127º Esquema general: Entidad Pública Debe satisfacer necesidad Entidad Pública Actúa como proveedor Esta Entidad NO debe ser: - Empresa del Estado - Habitual

Contratación Entre Entidades ¿Qué debe considerar la autorización de la exoneración? Requerimiento Sustento Técnico Contratación Entre Entidades Se debe cumplir: Eficiencia medida en costos de oportunidad Técnicamente viable (Entidad proveedora debe cumplir con las características técnicas del requerimiento)

Situación de emergencia Base legal: Ley: Artículo 20º literal b) y artículo 23º Reglamento: Artículo 128º Esquema general: Acontecimiento catastrófico Contratar en forma inmediata Regularizar la contratación Situación que suponga grave peligro Requerimiento Situación que afecten la defensa nacional En 10 días (contados desde el inicio de la prestación: Inclusión en el PAC Aprobar el Expediente de Contratación Informes Técnico y Legal Emisión de los documentos contractual que correspondan Registrar la información en el SEACE Remisión de información a la CGR

Situación de desabastecimiento inminente Base legal: Ley: Artículo 20º literal c) y artículo 22º Reglamento: Artículo 129º Esquema general: Extraordinario Hecho Requerimiento Imprevisible Que de no atenderse inmediatamente compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones de la Entidad.

Desabastecimiento Objetivo Contratación de lo necesario mientras se espera resultado de proceso de selección Ausencia de un hecho extraordinario e imprevisible Funciones a cargo de la Entidad Agota el requerimiento

Desabastecimiento: Restricciones

Proveedor Único de bienes o servicios que no admiten sustitutos Sólo existe en el mercado un bien o servicio para satisfacer la necesidad de la Entidad Se determina que existe un solo proveedor en el mercado nacional que puede ejecutar la prestación requerida Contratación de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustituto Debe explicarse (razones técnicas) que imposibilitan que la necesidad pueda ser satisfecha con otro bien o servicio (Área usuaria) Esta conclusión debe constar en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado (Órgano Encargado de las Contrataciones)

Contratación de Servicios de Publicidad Medios de comunicación , televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación Servicios de Publicidad Bien o servicio que no admite sustituto No corresponde contratar bajo este supuesto a empresas de publicidad (agencias publicitarias, intermediarios, entre otros) No corresponde un sustento técnico. Únicamente se debe verificar que el proveedor califique como medio de comunicación.

Servicios personalísimos Base legal: Ley: Artículo 20º inciso f) Reglamento: Artículo 132º Complejidad Sustento Técnico Servicios Personalísimos Se debe cumplir: Especialidad del proveedor relacionada con sus conocimientos para atender la complejidad del objeto contractual. Experiencia reconocida en la prestación objeto de la contratación Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio. Debe sustentarse las consideraciones de orden técnico que den cuenta de la complejidad del objeto contractual.

Procedimiento de contratación de prestaciones exoneradas Contenido de las Bases en los procedimientos de exoneración los cuales versa: El detalle de las características técnicas (literal b) del art. 26º del D.L. 1017) Las garantías que correspondan (literal c) del art. 26º del D.L. 1017) La definición del sistema y/o modalidad a seguir ( literal e) del art. 26º del D.L. 1017) Proforma del contrato (literal h) del art. 26º del D.L. 1017) Valor referencial y formulas de reajuste ( literal i) art. 26º del D.L. 1017)

Limitaciones a las contrataciones exoneradas Tanto los actos preparatorios como las condiciones, exigencias, requisitos. formalidades y garantías deben ser llevados a cabo, como si se tratase de un proceso de selección. Respecto de las figuras contractuales: En el caso de las contrataciones exoneradas por causales de desabastecimiento inminente y situación de emergencia no serán aplicables las contrataciones complementarias. De ser necesario adicionales se requerirá para su ejecución de un nuevo y previo acuerdo o resolución exoneratoria.

Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y ESTUDIOS Subdirección de Supervisión Funciones: Supervisar y fiscalizar procesos de contratación de forma selectiva y/o aleatoria. Monitorear la utilización de las modalidades de selección. Revisar y evaluar las exoneraciones de los procesos de selección. Procesar las denuncias referidas a trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas.

Objetivos de la supervisión Los objetivos de la supervisión son las siguientes: Verificar que las medidas de exoneración sean excepcionales Verificar que la ausencia de proceso de selección se encuentre justificada. Verificar que las Entidades no hayan provocado (por inacción o negligencia, entre otros motivos) supuestos de exoneración. Dar a conocer los criterios normativos sobre los procedimientos de exoneración.