FACTURA ELECTRÓNICA Resolución General Nº 2485 (B.O. del 03/09/2008)

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Transcripción de la presentación:

FACTURA ELECTRÓNICA Resolución General Nº 2485 (B.O. del 03/09/2008)

Sistemas Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE): Solicitudes a través de: –Aplicativo “AFIP DGI –RECE – Régimen de emisión de comprobantes electrónicos” –Web service –Comprobantes en línea (con clave fiscal): < 100 comprobantes mensuales Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (RCEL): –Comprobantes en línea (facturador en línea): Emite el comprobante al momento para ser impreso y entregado al cliente

COMPROBANTES ALCANZADOS Facturas clase “A”, “A” con leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y “M” Notas de créditos clase “A”, “A” con leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y “M” Notas de débitos clase “A”, “A” con leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y “M” Facturas “B” Notas de créditos clase “B” Notas de débitos clase “B” Facturas “C” Notas de créditos clase “C” Notas de débitos clase “C”

COMPROBANTES EXCLUIDOS Facturas de exportación Facturas clase “B” cuando respalden de operaciones con consumidores finales, en las cuales se hubiera entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Comprobantes emitidos por los sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, reglamentado por el Anexo IV de la R.G. Nº 1415 (A.F.I.P.). Facturas emitidas por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la R.G. Nº 1415 (excepciones a la obligación de emitir comprobantes), respecto de las operaciones allí detalladas

COMPROBANTES EXCLUIDOS Comprobantes y documentos fiscales emitidos por Controlador Fiscal Notas de créditos emitidas por Controlador Fiscal como documentos no fiscales homologados Documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por la A.F.I.P.. Ej.: F. C.1116A, 1116B y 1116C Responsables alcanzados por el RECE: –Facturas, notas de débitos y/o créditos clase “A” con la leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y M: Siempre. –Facturas, notas de débitos y/o créditos clase “A”: hasta la presentación de la información cuatrimestral del CITI Ventas.

SUJETOS OBLIGADOS A través del sistema RECE:  Responsables inscriptos en el I.V.A.: Facturas “A”, Notas de créditos o de débitos “A”: Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual Servicios de transmisión de televisión por clave y/o vía satelital Servicios de telefonía móvil Servicios y transporte de caudales u otros objetos de valor Servicios de seguridad Servicios de limpieza

SUJETOS OBLIGADOS A través del sistema RECE:  Responsables inscriptos en el I.V.A.: Facturas “A”, Notas de créditos o de débitos “A”: Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los prestados por: –Agencias de publicidad, “marketing ”,“telemarketing”, promociones (creatividad, diseño, promociones en cualquier medio, etc). –Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que presten servicios de estrategia, la planificación o contratación de espacios publicitarios. –Medios de comunicación. –Productoras comerciales de publicidad o de contenidos. –Receptorías de solicitudes de publicación de avisos (siempre que la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a 3.000). –Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, auditoria de medios, etc.

SUJETOS OBLIGADOS A través del sistema RECE:  Responsables inscriptos en el I.V.A.: Facturas “A”, Notas de créditos o de débitos “A”: Servicios profesionales: Facturación => $ –Abogados. –Licenciados en Administración. –Licenciados en Economía. –Licenciados en Sistemas. –Contadores Públicos. –Actuarios. –Escribanos. –Notarios. –Ingenieros. –Arquitectos.

SUJETOS OBLIGADOS A través del sistema RECE:  Responsables inscriptos en el I.V.A.: Facturas “A”, Notas de créditos o de débitos “A”: Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en la Pcia. de Bs. As. y C.A.B.A. Servicios de informática y desarrollos de “software” (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollado y su documentación técnica asociada).

SUJETOS OBLIGADOS A través del sistema RECE:  Responsables inscriptos en el I.V.A.: Facturas “B”, Notas de créditos o de débitos “B”: => $ Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor Servicios de seguridad Servicios de limpieza Servicios profesionales

SUJETOS OBLIGADOS A través del sistema RCEL:  Responsables inscriptos en el I.V.A.: Facturas, Notas de créditos o de débitos, Clase “A”, “A” con leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y/o “M”: Servicios de restaurante con atención al público Servicios de expendio de comidas (pizzerías, heladerías, “fast food”, etc.) Servicios de preparación y venta de comidas al público

SUJETOS OBLIGADOS A través del sistema RCEL:  Responsables inscriptos en el I.V.A.: Facturas, Notas de créditos o de débitos, Clase “A”, “A” con leyenda “Pago en C.B.U. Informada” y/o “M”: Servicios Profesionales: Facturación > $ y $ y < $ –Abogados. –Licenciados en Administración. –Licenciados en Economía. –Licenciados en Sistemas. –Contadores Públicos. –Actuarios. –Escribanos. –Notarios. –Ingenieros. –Arquitectos. Facturas, Notas de créditos o de débitos, Clase “B”: => $

SUJETOS EXCEPTUADOS Servicios de informática y desarrolladores de software: –Cantidad de comprobantes “E” emitidos mensualmente > 90% del total de los comprobantes “A” y “E” emitidos Empresas prestadoras de servicios públicos –incluidas las cooperativas-, que además desarrollen otra actividad enumerada en el Anexo I (RECE), cuando: –Cantidad de comprobantes emitidos mensualmente por estas actividades sea < = a 100 Comunicación ingresando a al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), con clave fiscal

VIGENCIA 1º DE ABRIL DE 2007: Solicitud de Autorización  Empresas de servicios de: Planes de salud con abono de cuota mensual Transmisión de televisión por cable y/o vía satelital Acceso a Internet con abono mensual 1º DE JULIO DE 2007: Solicitud de Autorización  Empresas de servicios de telefonía móvil

VIGENCIA 1º DE OCTUBRE DE 2007: Solicitud de Autorización  Empresas de servicios de: Transporte de caudales y/u otros objetos de valor Seguridad (incluye: instalación de alarma, monitoreo, vigilancia, etc.) Limpieza (excluidos los servicios realizados exclusivamente sobre cosas muebles)

VIGENCIA 1º DE OCTUBRE DE 2008: Incorporación al régimen 1º DE NOVIEMBRE DE 2008: Solicitud de Autorización  Empresas de servicios de: Publicidad y conexos Informática y desarrolladores de software Profesionales (=> $ anuales) Construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeajes, prestados en la Pcia. de Bs. As. y C.A.B.A.

VIGENCIA 1º DE OCTUBRE DE 2008: Incorporación al régimen 1º DE NOVIEMBRE DE 2008: Solicitud de Autorización  Contribuyentes que presten servicios de: Restaurante con atención al público Expendio de comidas (pizzerías, heladerías, fast food, etc.) Preparación y venta de comidas al público Profesionales (> $ y $ y < $ )  Responsables que opten por emitir sus comprobantes electrónicamente

INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN Informar a la A.F.I.P.: Fecha que comenzará a emitir comprobantes electrónicos originales –Ingresar a al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), con clave fiscal –Con una antelación mínima de 5 días hábiles administrativos Publicación en de la incorporación

EXCLUSIÓN AL RÉGIMEN Por solicitud del contribuyente, mediante la presentación de una multinota (F.206/M) Por la A.F.I.P. cuando detecte incumplimientos y/o anomalías en las obligaciones a cargo del contribuyente Vigencia: A partir del 1º día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación (publicación en Vigencia: A partir del 1º día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación (publicación en

INGRESO OPCIONAL Monotributistas: Podrán optar por emitir sus comprobantes a través del sistema R.C.E.L.. Los responsables inscriptos no alcanzados por la obligación: Podrán optar por emitir sus comprobantes a través del sistema R.E.C.E. o R.C.E.L.

INGRESO OPCIONAL Adhesión: Ingresando a al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), con clave fiscal –Inconsistencias: Suspensión del trámite 10 días hábiles administrativos para subsanarlas Aceptación o rechazo: Resuelta dentro de los 20 días hábiles administrativos desde su presentación Notificación: –Aceptación: Publicación en indicando fecha a partir de la cual está autorizado –Rechazo: Acto administrativo (Ley Nº )

PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN Sujetos adheridos voluntariamente Vigencia mínima de 1 año, a partir de la fecha de publicación de la aceptación Condiciones: –RI en I.V.A. incluidos en el sistema RECE: No encuadrar en las causales indicadas en los inc. a) y b) del art. 15 Cumplir con los requisitos art. 8 de la R.G. Nº 1361 (emisión y almacenamiento electrónico de duplicados) Que subsistan las causas que originaron su inclusión, para el supuesto del art. 9 de la R.G. Nº 1361

PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN Sujetos adheridos voluntariamente Condiciones: –RI en I.V.A. o Monotributistas incluidos en el sistema RCEL: Requisitos del artículo 15 de la R.G. Nº 2485

RÉGIMEN OPTATIVO EXCLUSIONES La A.F.I.P. podrá excluirlo por: –Incumplimientos a los requisitos para la permanencia: 3 años, contados a partir del 1º día del segundo mes siguiente al de notificación –Determinación de oficio del domicilio fiscal: 1 año, contados a partir del 1º día del segundo mes siguiente al de notificación – No registrar solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos en un período de 12 meses continuos

RÉGIMEN OPTATIVO EXCLUSIONES El contribuyente la puede solicitar: – Luego de transcurrido 1 ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de la adhesión al régimen –No podrá volver a adherir 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos, contados a partir del 1º día del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que se solicitó la adhesión

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE a través de: –Aplicativo “AFIP DGI –RECE – Régimen de emisión de comprobantes electrónicos – Versión 4.0” –Web service (especificaciones técnica en –Comprobantes en línea (con clave fiscal, nivel 2): < 100 comprobantes mensuales R.I. en I.V.A. y Monotributistas que utilicen el sistema RCEL: –Comprobantes en línea (con clave fiscal, nivel 2)

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE que utilicen el aplicativo o web service: –Facturas o comprobantes clase “A”: Un registro por cada una, cualquiera sea el importe –Facturas o comprobantes clase “B”: Importe = o > a $ 1.000: Un registro por cada uno Importe < a $ 1.000: Un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de todos los comprobantes –Notas de créditos y/o debitos: Sólo con los siguientes códigos de comprobantes: 02 Nota de débito “A” 03 Nota de crédito “A” 07 Nota de débito “B” 08 Nota de crédito “B”

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE que utilicen el aplicativo o web service: –Para la autorización se otorgará un “CAE” por cada registro contenido en la solicitud realizada –Los archivos con la respuesta generada por la A.F.I.P., contendrá: Las autorizaciones –total o con restricciones- y/o rechazos Tabla con las leyendas correspondientes a los códigos consignados en cada registro contenido en la solicitud –Archivos a disposición de los contribuyentes a través del servicio “e-Ventanilla”

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE: –Si en la solicitud de autorización consta la fecha del comprobante: Transmisión electrónica a A.F.I.P. dentro de los 5 días corridos de esa fecha –Prestaciones de servicios: Transmisión electrónica a A.F.I.P. dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante –En ambos casos, siempre que se otorgue el CAE, la fecha consignadas será considerada fecha de emisión –Si en la solicitud no consta la fecha del documento: La fecha de emisión del comprobante será la del otorgamiento del CAE

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN R.I. en I.V.A. empadronados en el RECE que utilicen el aplicativo o web service: –Deben poner a disposición del cliente el comprobante electrónico: Dentro de los 10 días corridos desde la asignación del CAE –Comprobantes: Datos dispuestos por el Anexo II de la R.G. Nº 1415, con las siguientes adecuaciones: CAE Código Identificatorio del Tipo de Comprobante” (Anexo II, R.G. Nº 100) Código representativo de la leyenda que indica que el IVA discriminado no puede tomarse como crédito fiscal, cuando corresponda

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN R.I. en I.V.A. o Monotributistas que utilicen el sistema RCEL, mediante el sistema “Comprobantes en Línea”: –Notas de créditos y/o debitos: Sólo con los siguientes códigos de comprobantes: 02 Nota de débito “A” 03 Nota de crédito “A” 07 Nota de débito “B” 08 Nota de crédito “B” 12 Nota de débito “C” 13 Nota de crédito “C”

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN R.I. en I.V.A. o Monotributistas que utilicen el sistema RCEL, mediante el sistema “Comprobantes en Línea”: –Para la autorización se otorgará un “CAE” por cada solicitud realizada –Fecha de emisión, será la de otorgamiento del CAE –Deben entregar al cliente 1 ejemplar impreso del comprobante electrónico, o ponerlo a su disposición –Comprobantes: Datos dispuestos por el Anexo II de la R.G. Nº 1415, con las siguientes adecuaciones: CAE Código Identificatorio del Tipo de Comprobante” (Anexo II, R.G. Nº 1361) Código representativo de la leyenda que indica que el IVA discriminado no puede tomarse como crédito fiscal, cuando corresponda

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN Punto de Venta: –Cada solicitud por un único punto de venta, específico y distinto usado por otros medios –En el servicio “Comprobantes en línea”, debe ser distinto al utilizado para solicitar comprobantes por el aplicativo RECE y/o web service –Documentos electrónicos de cada punto de venta: Observar correlatividad en su numeración

SUJETOS ALCANZADOS POR EL RECE Obligaciones a cumplir: Título I de la R.G. Nº 1361 sobre emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes : –2 copias de los archivos en soportes independientes, que se conservarán: Una en el domicilio fiscal del contribuyente La segunda en un domicilio a más de 200 m. de la primer copia –Resguardo dentro de los primeros 15 días del mes siguiente a la emisión del comprobante Título II de la R.G. Nº 1361 sobre el almacenamiento electrónico de las registraciones

ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Emitidos por R.I. en I.V.A. obligados a usar el sistema RECE: –Duplicados de los comprobantes de emisión electrónica obligatoria: A partid de las fechas de aplicación para cada actividad –Duplicados de los comprobantes admitidos pero de emisión electrónica no obligatoria: A partir de la incorporación al régimen, si la misma se realiza dentro de los 12 meses de la aplicación –Comprobantes alcanzados, excepto los mencionados anteriormente: A partir de los 12 meses contados desde las fechas de aplicación

ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Emitidos por R.I. en I.V.A. obligados a usar el sistema RCEL: Puede almacenarlo electrónicamente, para ello en “e- Ventanilla” estará disponible el archivo con los datos del duplicado y de la registración del mismo

ALMACENAMIENTO DE COMPROBANTES ORIGINALES El receptor lo podrá almacenar: –En soporte independiente, según lo dispuesto por los art. 17,18 y 19 de la R.G. Nº 1361 (excepto lo referido al código de seguridad) –Incorporado al Régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos: En un soporte del mismo tipo que el utilizado para resguardar los duplicados

RÉGIMENES DE INFORMACIÓN Responsables inscriptos en el I.V.A. obligados a utilizar el sistema RCEL: Informar los comprobantes emitidos y recibidos, utilizando: –Aplicativo “AFIP – DGI – CITI Ventas – Versión 1.0”: Se informan sólo los comprobantes no emitidos electrónicamente –Aplicativo “AFIP – DGI – CITI Compras – Versión 3.0”: