UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO DERECHOS REALES II b DERECHOS REALES DE GARANTÍA b CÉDULAS PRENDARIAS b b Prof. Marco Alvarado Quesada.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA FACULTAD DE DERECHO DERECHOS REALES II b DERECHOS REALES DE GARANTÍA b CÉDULAS PRENDARIAS b b Prof. Marco Alvarado Quesada

b Ley Reguladora del mercado de valores b Ley No de 17 de diciembre de 1997 b Publicada en La Gaceta No. 18 de 27 de enero de 1998 b Artículo Emisión de cédulas prendarias b Las entidades de custodia podrán emitir cédulas prendarias de acuerdo con los principios de esta ley y con las disposiciones que la Superintendencia emita reglamentariamente.

b Anteriormente las cédulas prendarias estaban reguladas Ley Reguladora del Mercado de Valores, N° 7201, deI 8 de setiembre de (DEROGADA)

b El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 12, del Acta de la Sesión , celebrada el 2 de mayo del 2000, aprobó el borrador de un reglamento de cédulas prendarias, el cual se encuentra en estudio, revisión y posterior publicación

CONSIDERANDO II DEL BORRADOR –En ese sentido, dado que existe ya la figura del reporto para dotar de liquidez a los valores estandarizados, este Consejo estima que la figura de cédulas prendarias tiene su sustento únicamente para valores individuales, en la medida en que estos no pueden ser objeto de reportos. No obstante, deberá tratarse de valores individuales autorizados para realizar oferta pública pues solo de esa manera el adquirente de cédulas prendarias dispondrá siempre de la información relevante sobre el valor subyacente que es en definitiva el que garantiza su crédito. Asimismo y dado que las cédulas constituyen nuevos valores de oferta pública, se dispone su emisión en forma estandarizada. b Por otra parte, la especial naturaleza de estos valores demanda la constitución de un fideicomiso de garantía al cual se aporten los valores dados en garantía y de la aportación de márgenes de garantía por parte de los deudores, aspectos que se regulan en este reglamento en forma general, en tanto que las bolsas de valores establecerán la normativa que los desarrolle. b Finalmente en lo que se refiere al trámite de autorización de oferta pública, este Consejo tiene presente que dadas las particulares características de estos valores la información que debe proveerse atañe más bien a los valores subyacentes; en esa medida y dado que esta información debió haber sido provista ya por el emisor de tales valores, se establece aquí un trámite de autorización abreviado para las cédulas prendarias.

CONCEPTO b Las cédulas prendarias son valores que confieren a su legítimo tenedor un derecho de crédito cuyo pago no se encuentra garantizado con el patrimonio del deudor sino únicamente con los valores dados en garantía.

Características de las cédulas b Las cédulas deberán emitirse en serie y por tanto deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores. b La bolsa de valores respectiva podrá fijar plazos mínimos y máximos de vencimiento para las cédulas. En todo caso, el plazo máximo de emisión será el plazo de vencimiento del valor subyacente. b El monto máximo de la emisión se determinará con base en los procedimientos de valoración establecidos por la bolsa respectiva.

Emisión de las cédulas prendarias b Las cédulas prendarias serán emitidas por las entidades de custodia, por cuenta del titular de los valores dados en garantía, de modo que el titular de los valores será el único obligado a su pago en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

Fideicomiso de garantía y márgenes de garantía b Los valores sobre los cuales se emitan cédulas prendarias deberán entregarse a un fideicomiso de garantía que deberá constituir la bolsa de valores respectiva para garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de crédito derivadas de las cédulas prendarias. b Adicionalmente el deudor deberá aportar los márgenes de garantía establecidos por la bolsa respectiva, para este tipo de instrumentos.

Solicitud para la emisión de cédulas prendarias b Cualquier persona física o jurídica titular de valores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Reglamento podrá solicitar a una entidad de custodia autorizada la emisión de cédulas prendarias sobre tales valores. b Para ello deberá suscribir un contrato con la entidad de custodia, por el cual la faculte a emitir por su cuenta las cédulas prendarias y se obligue a entregar los valores dados en garantía, los márgenes de garantía establecidos, así como los recursos para atender el pago del principal e intereses de las cédulas, de conformidad con el reglamento que emita la bolsa respectiva.

PAGO E INCUMPLIMIENTO b El pago de las cédulas prendarias deberá realizarlo el deudor por medio de la entidad de custodia que emitió las cédulas, de conformidad con el reglamento que emita la bolsa respectiva. b El tenedor de una cédula vencida y no pagada podrá solicitar a la bolsa respectiva la venta del valor dado en garantía. Reglamentariamente la bolsa de valores respectiva establecerá las normas que aseguren la pronta ejecución de la garantía y el pago correspondiente al acreedor.

IMPUESTO DE LA RENTA EN CÉDULAS PRENDARIAS b DIRECCION GENERAL DE LA TRIBUTACION DIRECTA. Que a tenor de lo expuesto por el artículo 37, inciso c) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, se autoriza la emisión de títulos denominados cédulas prendarias; y dado que el párrafo final del acápite 1 del inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, autoriza a la Dirección General de la Tributación Directa para que, en aquellos casos en que por naturaleza del título se dificulte la retención en la fuente, disponga con carácter general otra modalidad de pago, se RESUELVE: Artículo 1. La obligación de retener y enterar al Fisco el impuesto sobre la renta correspondiente a los intereses o descuentos generados por los títulos denominados " cédulas prendarias ", corresponderá a las entidades o empresas depositantes que las hayan solicitado ante las centrales para el depósito de valores debidamente autorizadas. Artículo 2. Las empresas o entidades depositantes deberán enterar al Fisco las retenciones practicadas, en las tesorerías fiscales autorizadas, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a la fecha en que se efectuaren. La cancelación se hará en el formulario " Entero de Gobierno ", individualizada por cada deudor. La Gaceta No. 171 del 4 de setiembre de 1992.