Juan Carlos Fermín Fernández “Armonización tributaria y prohibición constitucional de efectos confiscatorios de los tributos”
I.INTRODUCCIÓN a)Limitaciones constitucionales al ejercicio del poder de imposición Principio de capacidad contributiva Prohibición de efectos confiscatorios de los tributos (principio de no confiscatoriedad del tributo o de no confiscación) Implicaciones del principio de no confiscatoriedad b)La doble o múltiple imposición interna: Concurrencia de potestades tributarias de la República, los estados y los municipios sobre un mismo sujeto pasivo
II.ARMONIZACI Ó N TRIBUTARIA Y NO CONFISCATORIEDAD a)Fines de la armonizaci ó n y coordinaci ó n de potestades tributarias b)Competencia armonizadora del Poder Nacional c)Mecanismos de armonizaci ó n tributaria d)Limitaciones de la armonizaci ó n tributaria como mecanismo para evitar los efectos confiscatorios de los tributos e)Funci ó n del poder judicial en el control de los efectos confiscatorios de los tributos
III. CONCLUSIONES 1.En un Estado fiscalmente descentralizado como el venezolano, en el cual confluyen distintas potestades tributarias sobre una misma manifestaci ó n de riqueza o capacidad contributiva, el ejercicio por el Poder Nacional de la potestad armonizadora que reconoce el numeral 13 del art í culo 156 de la Constituci ó n de la Rep ú blica Bolivariana de Venezuela, es fundamental, aunque no suficiente, para evitar que el conjunto de los tributos que integran nuestro ordenamiento tributario, llegue a generar una presi ó n fiscal excesiva que termine por producir efectos confiscatorios. Sin embargo, el ejercicio por el Poder Nacional de su potestad de coordinaci ó n y armonizaci ó n tributaria no debe entenderse, simplemente, como el establecimiento de l í mites o restricciones al poder de imposici ó n de los entes menores, sino que debe estar orientado a la creaci ó n de un verdadero sistema tributario, que responda a los postulados de justicia, igualdad, legalidad, seguridad jur í dica, eficiencia y no confiscatoriedad, entre otros, establecidos en la Constituci ó n, y en el cual la potestad tributaria del Poder Nacional tambi é n se encuentre sometida a las reglas y l í mites propios de la tributaci ó n.
III. CONCLUSIONES 2. Ante el constante incremento de la presi ó n fiscal por parte del Poder Nacional, especialmente por v í a de la creaci ó n de las llamadas exacciones parafiscales, y la ausencia de normas de coordinaci ó n y armonizaci ó n de las distintas potestades tributarias de que gozan los entes pol í ticos territoriales, corresponder á al Poder Judicial la dif í cil e importante tarea de establecer, en cada caso, las reglas y criterios que permitan dar mayor coherencia y racionalidad al conjunto de los tributos que inciden sobre el universo de los contribuyentes, con el fin de evitar los posibles efectos confiscatorios derivado del establecimiento de estos nuevos tributos
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