ANÁLISIS DE LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Rodrigo Barrientos Nunes Concejal de San Miguel Abogado ACHM.

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Transcripción de la presentación:

ANÁLISIS DE LA TRANSPARENCIA MUNICIPAL Rodrigo Barrientos Nunes Concejal de San Miguel Abogado ACHM

La reforma constitucional del año 2005 que incorporó en el Artículo 8º el principio de publicidad, generó como resultado la entrada en vigencia de la Ley Nº sobre transparencia y acceso a la información pública. Esta normativa ha sido de gran impacto en la ciudadanía y en los órganos del Estado, particularmente en los Municipios. La puesta en vigencia de la institucionalidad de la transparencia a nivel Municipal, data de abril de 2009, y ha significado una enorme transformación en el actuar interno y externo de los municipios.

El acceso a la información pública, expone a las instituciones al constante escrutinio y evaluación por parte de la ciudadanía, no obstante los dos siglos de secretismo en el cual vivió la administración pública republicana han dejado su huella, no existiendo hasta ahora un total conocimiento y adecuada utilización de esta nueva herramienta por parte de las personas.

Por otra parte, el periodo que se puede denominar de “marcha blanca”, ya ha sido el suficiente para que los Municipios se adapten a la normativa en cuestión, de manera que la cultura institucional ha debido tanto adecuarse a ella, como así mismo, vencer las resistencias que eventualmente se hubieren generado.

Ejemplo de ello, ha sido la oposición de algunos Alcaldes a incorporar a las Corporaciones Municipales, toda vez que ellas, no hacen otra cosa que cumplir con las mismas tareas públicas que realizan los demás Municipios que no cuentan con ellas. Otro caso, son los Municipios que no cuentan con página web.

Las dificultades iniciales de puesta en marcha del sistema cuales son, la falta de personal competente y capacitado, y la plataforma tecnológica necesaria para la implementación, han sido las habituales en cualquier ámbito municipal. Esto es, la entrada en vigencia de una nueva normativa que impone nuevas tareas a los Municipios, sin los recursos financieros que permitan – particularmente a los Municipios más pequeños – la adecuada implementación de ésta.

El sistema de fiscalización y control del Consejo Para La Transparencia, ha sido de aplicación gradual, especialmente en lo que dice relación con las sanciones, entendiendo en parte la dificultad humana, técnica y cultural que ha significado en definitiva la puesta en marcha del sistema (Ovalle, Pencahue, El Carmen). Por otra parte, la Transparencia ha significado un avance significativo en la lucha contra la corrupción, contribuyendo a generar nuevas vías de fiscalización tanto al ciudadano, como a entes específicos que deben cumplir dicha labor como los Concejales.

A estas alturas, aún es necesario seguir avanzando, particularmente en cuanto a los compartimentos estancos que no permiten la entrada de la luz y la claridad. A modo de ejemplo, el artículo 84 inciso 4º de la Ley O.C. de Municipalidades establece la existencia de “sesiones secretas” cuando 2/3 de los Concejales presentes así lo solicitaren.

Esta norma, se debe analizar con extrema detención en relación al artículo 8º CPR, por cuanto la facultad del Concejo de realizar una sesión secreta, sólo podría verificarse cuando una ley de quórum calificado así lo autorice. Es del caso que la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades es de aquellas, por cuanto la CPR así la considera, pero el alcance del secretismo se limita exclusivamente cuando la publicidad del acto afectare a: 1). El debido cumplimiento de las funciones. 2). Los derechos de las personas. 3). La seguridad de la Nación. 4). El interés nacional.

Por lo anterior, sólo podría aplicarse a las primeras dos situaciones, entendiéndose por ejemplo, que se podría afectar el normal cumplimiento de las funciones del Municipio, si se publicitare las estrategias de defensa judicial ante una demanda de la cual es objeto el Municipio. Queda para el análisis la definición de más situaciones de similar naturaleza, pero sin duda, los Municipios deben dar un giro respecto del Secreto de las Sesiones de Concejo.

Otro situación se da en la adecuación de normas relativas a áreas como el sistema de compras públicas o los procesos de licitaciones públicas. No hay que olvidar que todos los actos de la Administración del Estado deben ser fundamentados, de manera de evitar la toma de decisiones que puedan ser arbitrarias.

Conclusiones ¿Está suficientemente claro el límite entre la información pública y la reserva o información que pueda afectar los intereses públicos o institucionales? Abuso del derecho (uso político) Sumarios Licitaciones Intereses comerciales (Plano regulador)