Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas
Aplicación Presidente de la República Secretario de Educación Pública Secretario de Patrimonio Nacional Instituto Nacional de Antropología e Historia Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura Autoridades Competentes (estados y municipios)
Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 6 Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos deberán conservarlos, y en su caso, restaurarlos En caso de los propietarios colindantes que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente
Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 7 Los estados, municipios y territorios que deseen restauran y conservar los monumentos deberán contar con previo aviso y permiso del INAH
Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Articulo 11 Los propietarios de bienes inmuebles declarados podrán promover la eximación del impuesto predial que no se exploten con fines de lucro
Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 12 Las obras de restauración y conservación que se ejecuten sin previa autorización serán suspendidas por la autoridad o Instituto competente, se puede proceder a la demolición
Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 16 Los monumentos históricos de propiedad particular podrán ser exportados Se prohíbe la exportación de monumentos arqueológicos, salvo canjes o donativos a gobiernos o institutos científicos extranjeros por acuerdo del presidente El INAH promoverá la recuperación de los monumentos arqueológicos de especial valor para la nación que se encuentren en el extranjero
Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 17 Para la reproducción de monumentos con fines comerciales se requerirá permiso del instituto competente, y se estará a lo dispuesto en la ley federal de derechos de autor
Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 27 Todos los monumentos son inalienables e imprescriptibles
Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 28 Son monumentos aquellos productos de culturas anteriores de la hispánica en el territorio nacional, así como restos humanos de la flora y fauna relacionados con esas culturas
Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 33 Son monumentos aquellos que revistan un valor estético Valor estético= Representatividad, inserción en corrientes estilísticas, innovación, materiales y técnicas utilizadas
Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 35 Son monumentos históricos los bines vinculados con la historia de la nación S.XVI al XIX destinados a templos, arzobispados, casas curales, seminarios, conventos o de culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, al servicio y ornato público Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la federación, de estados o municipios
Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 42 En la zona de monumentos todos los anuncios, avisos, conductores eléctricos, kioscos, templetes y otras construcciones temporales y permanentes deberán estar sujetas a disposiciones de dicha ley
Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 47 Sin permiso para construir, excavar o explorar se le impondrá prisión de 1-10 años y una multa
Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo 48 Al que valiéndose del cargo de INAH o de la autoridad competente disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico se le impondrá prisión de 1-10 años y una multa
Ley Federal sobre monumentos y zonas arqueológicas artísticas e históricas Artículo Prisión y multa por daño, saqueo, apoderamiento, y a los reincidentes