Lección V Atributos de la personalidad: Son cualidades que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, y que forman parte de la naturaleza de éstas; la diferencian de las demás y determinan su posibilidad de actuar jurídicamente. Ellos son 1) Estado 2) Capacidad 3) Nombre 4) Domicilio. Estado: A través de él puede situarse a la persona con relación a la familia y a la sociedad.
Definición de Estado: Planiol decía que son ciertas cualidades que la ley toma en consideración para ligar en ellas efectos jurídicos. Esas cualidades serían las de casado o soltero, mayor o menor de edad, paraguayo o extranjero y según sea de una o otra condición, derivarán derechos y deberes para las personas. Así un individuo puede ser a la vez paraguayo, mayor de edad, soltero, hijo matrimonial, etc.
El Estado en Roma En Roma la palabra status se utilizaba como sinónimo de capacidad. Status Libertatis: se relacionaba con la condición de hombre libre o esclavo. Status Civitatis: condición que tenía la persona de ciudadano o peregrino. Para los romanos regía el ius civile y a los peregrinos el ius gentium. Status Familiae: que se refería cuando una persona era sui juris o alieni juris, es decir, si era o no jefe de familia, de cuya condición derivaban una serie de derechos y obligaciones.
El Estado en el Derecho Moderno Se elimina el status libertatis. En cuanto al status familiae ya no se lo ve a la persona como sui juris o alieni juris. En materia civil el código rige para todos loa habitantes de la Republica, sean nacionales o extranjeros. Aspectos del Estado: Con respecto a la sociedad: Los estados de nacionalidad o extranjero. Los estados de domiciliado o no domiciliado.
continuación… b) Considerada como miembro de familia: Soltero, casado, viudo o divorciado. Padre o hijo de familia. c) En consideración a si mismo: Teniendo en cuenta la edad de la persona: mayor o menor de edad. Debe considerarse también el sexo de la persona
Caracteres del Estado Imprescriptible. Inembargable. Irrenunciable. Las leyes relativas al estado son de orden público. Estado Civil y Estado Político El estado civil se refiere a la persona con relación a sí misma y a la familia, y el estado político a la relación de la persona con la sociedad, sobre todo cuando se refiere al ejercicio de los derechos políticos.
Estado Profesional Rufinelli y Salvat piensan que la profesión no puede ser un elemento de estado, porque los derechos y las obligaciones que derivan de ella, no son inherentes a la persona en sí, sino en virtud de una circunstancia accidental, como la ocupación que tiene. Propiedad y Posesión de Estado: La propiedad de estado se refiere al hecho de que la persona goza y evidencia de un estado determinado y además tiene el titulo para ello. Cosa similar ocurre con la posesión de estado significa gozar de un estado determinado sin tener el titulo respectivo.
Registro de Estado Civil de las Personas Dependiente del PE a través del MJT, se encarga de asentar los nacimientos, matrimonios , defunciones, reconocimientos, adopciones y divorcios que se verifican en el país. La ley 1266 del 4 de noviembre de 1.987. En razón de la sanción del nuevo Código Civil Paraguayo, y de la necesidad de modernizar la institución del Registro de Estado Civil de las Personas, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un proyecto que se convirtió en ley. Consta de 16 capítulos.
Referencias Generales Dependiente del MJT. La misma habilita oficinas del registro donde estas fueran necesarias. La utilización de tecnologías en materia de Registro, conservación de libros, documentos y archivos, para ello se utilza computadoras, microfilmadoras, fotocopias y fotografías. etc.