COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

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Transcripción de la presentación:

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA DIPLOMADO FAMILIA CLASE 8 PENSIÓN ALIMENTICIA PRESUPUESTOS LEGALES PARA OBTENERLA Y CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

CAMINO DEL ANÁLISIS CRITERIOS VALORATIVOS SEÑALADOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. CRITERIOS VALORATIVOS SEÑALADOS EN LA JURISPRUDENCIA

¿QUIÉNES DEBEN DE BRINDAR ALIMENTOS A LOS HIJOS? ARTÍCULO 418 DEL CÓDIGO CIVIL “Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores.”

ARTÍCULO 423 DEL CÓDIGO CIVIL “Son deberes y derechos de los padres que ejercen la patria potestad: 1.- Proveer al sostenimiento y educación de los hijos. (…)”

EL MONTO DE LA PENSIÓN FIJADA, ¿QUÉ DEBE GARANTIZAR? ARTÍCULO 472 DEL CÓDIGO CIVIL: Indispensable – según la situación y posibilidades de la familia ARTÍCULO 92 DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES: Lo necesario – los gastos de embarazo.

¿QUÉ DEBE OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN? ARTÍCULO 481 DEL CÓDIGO CIVIL “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. (…)”

¿ES POSIBLE REAJUSTAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA FIJADA? ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO CIVIL “La pensión alimenticia se incrementa o reduce según el aumento o la disminución que experimenten las necesidades del alimentista y las posibilidades del que debe prestarla.(…)”

LA PENSIÓN FIJADA, ¿DEBERÁ SER CUMPLIDA PARA SIEMPRE? ARTÍCULO 483 DEL CÓDIGO CIVIL “El obligado a prestar alimentos puede pedir que se le exonere si disminuyen sus ingresos, de modo que no pueda atenderla sin poner en peligro su propia subsistencia o si ha desaparecido en el alimentista el estado de necesidad (…)”

ARTÍCULO 486 DEL CÓDIGO CIVIL “La obligación de prestar alimentos se extingue por la muerte del obligado o del alimentista (…)”.

ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA Presentaremos Analizaremos

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA “Son tres las condiciones para la exigibilidad de alimentos: Estado de necesidad del solicitante, posibilidad económica del obligado a prestarlos y existencia de norma legal que establezca la obligación (…)” (Cas. Nº 1371-96, Huánuco)

¿SOLO EL DEMANDADO TIENE EL DEBER DE PRESTAR ALIMENTOS? “Al haber cumplido la sentencia con precisar los gastos a los que se encuentra obligado el demandado, resulta atendible fijar la pensión alimenticia en 20%, pues además ambos padres están obligados a alimentar y educar a sus hijos, no habiéndose demostrado en autos que la madre se encuentra incapacitada para coadyuvar al sostenimiento de la menor” (Cas. N° 1060-2003-Santa)

“El accionante tiene igual obligación que la madre para atender a las necesidades de los menores, mas aún si se encuentran en la etapa de desarrollo escolar” (Exp. N° 1628-97, Lima)

“Se han fijado los alimentos a favor del menor alimentista teniendo en cuenta las necesidades del menor acorde a su edad y a su vez, que la madre del menor es propietaria y trabajadora de un gimnasio que le permite contribuir con los alimentos, conjuntamente con el demandado” (Cas. N° 1903-2000, La Libertad)

“Por el hecho del matrimonio, ambos cónyuges se obligan a alimentar y educar a sus hijos. Cuando son dos los obligados, el pago de la pensión de alimentos se divide entre ambos, en cantidad proporcional a sus respectivas posibilidades. (Exp. N° 2731-96, Lima)

¿En qué caso debería asumir la mayor parte de las necesidades de su hijo? “Considerando la edad de la madre – quince años -, esta carece en el mercado laboral de alternativas de trabajo que puedan justificar el apartarse de su hijo, por lo que prioritariamente corresponde al padre asumir tal responsabilidad sin perjuicio que la madre dentro de sus posibilidades también asuma tal responsabilidad” (Exp. 4-2011. Surco)

¿Los frecuentes viajes revelan la capacidad económica del demandado? “No obstante no haberse acreditado debidamente los ingresos del demandado, sus frecuentes viajes al extranjero revelan que tiene capacidad económica suficiente para que acuda con alimentos en la proporción debida y en forma prudencial” (Exp. N° 3356-95, Lima)

¿La edad del alimentista es relevante para fijar el monto de la pensión? “La obligación alimentaria se asume teniendo en cuenta la edad de los menores y las posibilidades económicas del pretensor, debiendo la progenitora coadyuvar en la satisfacción de las necesidades de los hijos” (Exp. N° 448-97. Cajamarca)

¿Qué conceptos integran el haber neto mensual del obligado a prestar alimentos? “Integran el haber neto mensual del obligado a prestar alimentos: Bonificaciones, gratificaciones, escolaridad, fiestas patrias y navidad, excluyéndose las utilidades por ser un derecho del trabajador”. (Exp. N° 50-AP-97, Lima)

Afirmar que puede cubrir las necesidades de su menor hija, ¿involucra una renuncia a los alimentos a cargo del padre? “Si bien la demandante afirma que cuenta con ingresos propios suficientes para mantener y asistir a su menor hija y por ello no reclama obligación alimentaria al demandado, no puede entenderse que se trata de una renuncia a pedir alimentos” (Exp. N° 693-2008, Sala Civil de Arequipa)

La mayoría de edad del alimentista, ¿genera la exoneración del pago? “La mayoría de edad no implica que deba privársele del derecho que le asiste a seguir gozando de una pensión alimenticia, por lo que no es procedente dicha exoneración solo por haber cumplido la alimentista 18 años” (Cas. N° 259-2002, Junín)

“Si bien no resulta legalmente exigible la obligación alimentaria a partir de los dieciocho años de edad, la previsión de situaciones de excepción, implica que aquella no puede cesar automáticamente, si el cumplimiento de ese deber moral ha sido fijado judicialmente.” (Exp. N° 2607-98, Lima)

Mediante una transacción, ¿se puede acordar el pago en forma distinta o variar su monto? “No se afecta el carácter de intransigible del derecho de alimentos al acordar, mediante transacción extrajudicial, una forma distinta de prestar la pensión o modificar su monto, pues dicha intransigibilidad no está referida a la forma de prestar la pensión sino al derecho mismo” (Exp. N° 719-2001, Lima)

¿Existe cosa juzgada respecto del monto de la pensión alimenticia? “No existe cosa juzgada respecto del monto de la pensión alimenticia porque ella puede ser aumentada o exonerada sin necesidad de un nuevo juicio” (Cas. Nº 766-2002-Lima)

¿Es necesario demandar el aumento de la pensión, cuando se fijó en porcentaje? “Cuando el monto de la pensión se hubiese fijado en un porcentaje de las remuneraciones del obligado, no es necesario nuevo juicio para reajustarla, ya que dicho reajuste se produce automáticamente según las variaciones de dichas remuneraciones” (Cas. N° 926-2002, Sicuani)

Si se fijó una pensión alimenticia a favor la cónyuge por conciliación, ¿puede reducirse en virtud de la capacidad económica de esta? “Resulta irrelevante para los fines del proceso, la situación económica de la demandada, puesto que la pensión alimenticia que se pretende reducir fue establecida de mutuo acuerdo y es de presumir que al demandado le constaba la situación económica de su ex cónyuge al efectuar la propuesta de convenio” (Exp. N° 376-99, Lima)

¿El estar en una academia pre universitaria permite que se continúe recibiendo la pensión alimenticia? “El último párrafo del artículo 483 del Código Civil, debe entenderse que abarca igualmente los estudios tendientes a obtener una profesión o un oficio, que incluye a los estudios preparatorios – primarios, secundarios o para el ingreso a estudios superiores – y que solo en estos casos puede permitirse que un hijo mayor de edad pueda seguir percibiendo alimentos

siempre que curse dichos estudios de manera exitosa, los que deben entenderse realizados dentro de márgenes razonables y aceptables, tanto en lo que se refiere al periodo de tiempo requerido para efectivizarlos, como a los resultados obtenidos” (Cas. 1338-2004-Loreto. El Peruano, 28/02/06)

¿QUÉ CONSECUENCIAS GENERA LA MUERTE DEL ALIMENTISTA O ALIMENTANTE? “La extinción de la pensión alimenticia se declarará por muerte del alimentista o del alimentante” (Cas. Nº 2234-99, La Libertad)

Si se fijó una pensión alimenticia en proceso previo a favor de la cónyuge, ¿cesa esta obligación en un proceso de divorcio? “Si bien a tenor de lo dispuesto en el artículo 350 del C.C., es efecto del divorcio, el cese de la obligación alimenticia entre marido y mujer, dicha norma debe ser interpretada en un contexto en que los cónyuges se hubieran prestado mutuamente y sin coerción alguna

Los citados alimentos, circunstancia que no se presenta en este caso, pues fue la cónyuge, quien tuvo que recurrir al poder judicial para efectos de obtener una pensión alimenticia (…) por lo que no procedería el cese de la pensión de alimentos dispuesta en proceso judicial distinto al presente – divorcio-” (Cas. N° 4670-2006-La Libertad. El Peruano 01/02/08)

¿Qué presupuestos debe observar el miembro de una unión de hecho para solicitar alimentos? “Para conceder una pensión alimenticia al conviviente se exige de acuerdo al artículo 326 del Código Civil, que el solicitante de la pensión haya mantenido una relación convivencial y haya sido abandonado” (Cas. N° 2228-2003-Ucayali. El Peruano, 31/01/05)

“Para que se reconozca el derecho del concubino abandonado a que el otro lo indemnice o le pase alimentos, debe previamente declararse judicialmente fundada la demanda de reconocimiento de unión de hecho” (Cas. Nº 1685-2004-Junín. El Peruano, 09/09/05)

¿Hasta cuándo se mantendrá vigente la pensión alimenticia establecida por el juez al miembro de la unión de hecho? “La concesión de una pensión de alimentos estará vigente mientras subsista la inexistencia del impedimento matrimonial y producido el matrimonio de cualquiera de los concubinos con otra persona, tal obligación cesa” (Cas. N° 1637-2002-Junín. El Peruano 26/09/02)

CONTINUARÁ TERCERA SESIÓN: ALIMENTOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES: POSICIÓN DEL DEMANDANTE Y DEL DEMANDADO Juan Carlos Del Aguila Llanos jda@delaguilallanosabogados.com.pe https://sites.google.com/site/articulosjcdelaguilallanos/home