TEMA Nº 9 LA EXPROPIACION.

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Transcripción de la presentación:

TEMA Nº 9 LA EXPROPIACION

LA EXPROPIACION CONTENIDO TEMATICO 9.1 Definiciones 9.2 Teorías de la Expropiación 9.3 Sujetos de la Expropiación 9.4 Bienes que pueden expropiarse 9.5 Exigencias de la Expropiación 9.6 Tipos de Expropiación 9.6.1 Forzosa 9.6.2 Legal 9.6.3 Inversa 9.7 Trámite de la Expropiación 9.8 Diferencia entre Expropiación, Venta Forzosa, Confiscación y Requisición

EXPROPIACION DEFINICIONES MORALES GUILLEN Desposeimiento De un bien, por Razones de bienestar Colectivo, pero Que recibe una indemnización establecida Modo de perder la Propiedad privada De un bien, por no Cumplir una función Social o cuando es requerida Por el interés colectivo. BORDA OSSORIO CODIGO CIVIL OMEBA

INSTITUCION NECESARIA EXPROPIACION TEORIAS LIMITACION JURÍDICA DOMINIO EMINENTE DELE STADO EXTENSION DEL DOMINIO INSTITUCION NECESARIA A LOS FINES DEL ESTADO

EXPROPIACION SUJETOS BIENES TIPOS EXPROPIACION FORZOSA COSAS EXPROPIANTE EXPROPIACION ILEGAL EXPROPIADO DERECHOS EXPROPIACION INVERSA

EXPROPIACION TRAMITE ORIGEN DE LA NORMA DECLARATORIA DE GRAN NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA RESOLUCION SOBRE MONTO INDEMNIZATORIO TRANSFERENCIA Y PAGO

DEFINICION MORALES GUILLEN La expropiación implica la pérdida del derecho de propiedad y la adquisición de un derecho de crédito como compensación de aquél.

DEFINICIONES BORDA Consiste n la apropiación de un bien por el Estado, por razones de utilidad pública, mediante el pago de una justa indemnización.

DEFINICIONES OMEBA Cita a Ihering, la expropiación es la solución que concilia los intereses de la sociedad con los del propietario; sólo ella hace de la propiedad una institución prácticamente viable.

DEFINICIONES CODIGO CIVIL, ART. 108 La expropiación sólo procede con pago de una justa y previa indemnización.

TEORIAS Bielsa La que considera una limitación jurídica de la propiedad, sostiene que más allá de ser una teoría de la expropiación es una consecuencia. La que estima derivación del dominio eminente del Estado, toda vez que el interés público exige quitar la propiedad privada.

TEORIAS Bielsa La teoría de la extensión del dominio público, se funda en la denominada propiedad primitiva colectiva, o también conocida como dominio público del Estado. La que juzga la expropiación como institución necesaria a los fines del Estado, uno de los cuales es el de procurar a la sociedad el mayor bienestar y progreso social, y que es un fin necesario para el Estado dentro de la concepción moderna del mismo.

SUJETOS DE LA EXPROPIACION El expropiante, siendo la expropiación un acto de poder público, se manifiesta que el expropiante una gran parte de las veces es el Estado. El expropiado, el caso más frecuente y típico es la expropiación de bienes pertenecientes a los particulares. Pero el Estado Nacional puede expropiar también los bienes de dominio del Estado provincial o municipal, no importa que se trate de dominio público o privado.

BIENES QUE PUEDEN EXPROPIARSE Derechos, éstos pueden ser reales, personales o intelectuales. Cosas, muebles e inmuebles.

TIPOS DE EXPROPIACION Expropiación forzosa, Ossorio dice es la acción y efecto de disponer de una cosa a su propietario dándole en cambio una indemnización justa. Expropiación ilegal, se produce cuando un funcionario público expropia algún bien del Estado, o bienes de particulares, sin considerar las disposiciones legales que existen para su procedencia.

TIPOS DE EXPROPIACION Expropiación inversa, realizada a instancias del particular expropiado, que actúa así ante el incumplimiento por el Estado de obligaciones ya asumidas.

TRAMITE DE LA EXPROPIACION Origen de la norma, tiene su origen en una ey dictada por el Órgano Legislativo o un Decreto Supremo. Declaratoria de gran necesidad y utilidad pública, se aplica el D. S. de 4 de abril de 1879, elevado a rango de Ley el 30-12-1884, dando al propietario el plazo de 10 días para responder y hacer valer sus observaciones.

TRAMITE DE LA EXPROPIACION Transferencia y pago: si no existen observaciones, se procede a la transferencia del bien al ente estatal, la escritura se otorga en la Notaría de Hacienda, la cual depende de la Prefectura.