PROPIEDAD INTELECTUAL

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Transcripción de la presentación:

PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual se ha convertido en uno de los principales temas de las relaciones comerciales internacionales. La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: - la propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen; - el derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

Propiedad Industrial: invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales, secretos industriales, marcas, avisos y nombres comerciales, denominación de origen, esquemas de trazado de circuitos integrados.

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Conjunto de normas jurídicas que protegen la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención, registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, avisos comerciales, publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen y regulación de secretos industriales.

INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Atribuciones Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyen competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes, registros, emisiones, publicaciones e inscripciones de renovación, transmisiones de licencias de uso y explotación para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial. Substancias los procedimientos de nulidad, caducidad y cancelación de los derechos de propiedad industrial, formular las resoluciones y emitir las declaraciones administrativas correspondientes.

Junta de Gobierno Secretario de Economía Representante designado por la Secretaría de Economía. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Educación Pública y Salud, Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.

Acuerdos Internacionales Convenio de la Unión de Paris. Acuerdos sobre derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio. Convenio de Berna Convenio de Bruselas Tratado sobre el Registro de Películas Arreglo de Madrid (Indicaciones de procedencia) Tratado de Nairobi Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) Convenio Fonogramas Convención de Roma Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) Tratado de Washington Otros

O M P I

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Fue establecida para velar por la protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas. En 1996, la OMPI amplió sus funciones y demostró todavía más la importancia de los derechos de propiedad intelectual en la reglamentación del comercio mundial al concertar un acuerdo de cooperación con la Organización Mundial del Comercio (OMC). La OMPI, administra hoy 24 tratados Ofrece asistencia jurídica y técnica para el asesoramiento y suministro de conocimientos técnicos para redactar y revisar las legislaciones nacionales.

Patente Sistema Óptico de José Rodríguez 1929

P A T E N T E Es el derecho exclusivo de explotación que se otorga a la persona que realice una invención Derecho que podrá explotar en su provecho por sí o por otros con su consentimiento. Las personas físicas y morales pueden ser titulares de patentes

De las Licencias y la Transmisión de Derechos El titular de una marca registrada o en trámite podrá conceder, mediante convenio, licencia de uso a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de tercero.

Requisitos I. Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y domicilio del licenciante o franquiciante y licenciatario o franquiciatario. II. Vigencia del convenio. III. Reserva al licenciante o franquiciante para ejercer las acciones legales de protección del derecho de propiedad industrial. IV. Las marcas, productos o servicios de los cuales se concede la licencia. "Un producto sin marca no se vende"

Franquicia

Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta designe.

Infracciones Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la materia de propiedad industrial.

Falsa indicación de marca registrada. Uso ilegal de marca confundible Uso ilegal de marca como nombre comercial o denominación social Uso ilegal de marca, nombre comercial y denominación social Uso de marcas no registrables Inducción de confusión o engaño Desprestigio de un competidor. Comercialización de productos con marca ilegal Alteración de marca. Uso ilegal de denominación de origen Reproducción de un esquema de trazado protegido sin la autorización del titular del registro.

Sanciones Multa por el importe de 20,000 días de salario mínimo general Multa adicional hasta por el importe de 500 días de smg por cada día que persista la infracción. Clausura temporal hasta por 90 días. Clausura definitiva Arresto administrativo hasta por 36 horas.