DISTINTOS CONCEPTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

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Transcripción de la presentación:

DISTINTOS CONCEPTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD Art. 348 CC: “la propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes” Art.33 CE: 1. -Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia 2.- La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3.- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes

ELEMENTOS BÁSICOS CONFIGURACIÓN CONSTITUCIONAL PROPIEDAD No existen derechos de propiedad ilimitados: su contenido viene limitada por la función social la función social “delimitará su contenido” Los límites se definen por el legislador (legislación ordinaria o disposiciones reglamentarias) “de acuerdo con las leyes” reserva relativa de ley La delimitación del contenido del derecho de propiedad no puede suponer su privación, salvo supuesto expropiatorio Contenido de la garantía patrimonial Binomio delimitación contenido derecho de propiedad (no indemnizable)/ expropiación (indemnizable) “mediante la correspondiente indemnización”

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DERECHO PROPIEDAD Definición dimensiones derecho propiedad Respeto contenido esencial como límite de la mera regulación del derecho Reserva relativa de ley

1.- DEFINICIÓN DIMENSIONES DERECHO PROPIEDAD (I) STC 37/87, de 26 de marzo, sobre la Ley andaluza 8/84 de reforma agraria (f.j. 2º) La función social es un elemento estructural de la propia definición del derecho de propiedad privada NO se trata de un elemento externo de la propiedad No hay contraposición ente derecho individual y necesidades sociales que delimitan este derecho de propiedad Integración de ambas perspectivas (inescindibles y esenciales para la definición del derecho de propiedad) En último extremo, prevalece el interés público el derecho subjetivo cede para convertirse en un equivalente económico, cuando la comunidad legitima la expropiación

1.- DEFINICIÓN DOS DIMENSIONES PROPIEDAD (II) La incorporación exigencias sociales al derecho de propiedad se traduce en la previsión de intervenciones públicas no meramente ablatorias de las facultades del propietario La profunda transformación experimentada en los últimos siglos por el derecho de propiedad impide concebirla únicamente al amparo del art. 348 CC, pues se ha producido una diversificación del derecho de propiedad en una pluralidad de figuras No hay un estatuto único del derecho de propiedad Tantos regímenes como modalidades de bienes con regulación específica V.g.: STC 170/1989, de 19 de octubre (Ley 1/1985 del parque regional cuenca alta manzanares)

2.- CONTENIDO ESENCIAL DERECHO PROPIEDAD (I) Límite delimitación derecho propiedad: respeto contenido esencial Otra perspectiva: la privación del contenido esencial implicará la obligación de indemnizar Art. 33.3 CE; garantía patrimonial ¿Cómo se define el contenido esencial del derecho propiedad?: STC 37/87 (f.j. 2º): “(...) contenido esencial o mínimo de la propiedad privada entendido como recognoscibilidad de cada tipo de derecho dominical en el momento histórico de que se trate y como practicabilidad o posibilidad efectiva de realización del derecho, sin que las limitaciones y derechos que se impongan al propietario deban ir más allá de lo razonable”

2.- CONTENIDO ESENCIAL DERECHO PROPIEDAD (II) El contenido esencial del derecho de la propiedad garantiza: La rentabilidad del propietario Las facultades de goce y disposición de los bienes, que pueden ser delimitadas, pero no suprimidas Identificación como uso tradicional y consolidado (STC 170/1989, parque cuenca alta manzanares) No afectan al contenido esencia la congelación de derechos preexistentes Titularidades privadas de aguas (necesidad de concesión para aumentar aprovechamiento) (STC 227/1988) Edad de jubilación de funcionarios públicos y régimen de incompatibilidades No hay privación de derechos adquiridos sino eliminación de meras expectativas, no indemnizables STC 178/1989; 41 y 42/1990

3.- RESERVA RELATIVA DE LEY La regulación del derecho de propiedad debe hacerse “de acuerdo con las leyes” Reserva relativa de ley (no absoluta) Prohibición de regulación propiedad privada por reglamentos independientes (extra legem) Posible la remisión a la regulación reglamentaria, que podrá completar la regulación legal, pero no innovar STC 37/87 (f.j. 3º) Constante K en el Plan General de Madrid