1 ¿Cómo abordar las precupaciones de los Estados en materia de seguridad sin perjudicar la protección de los refugiados? Salvaguardas del derecho internacional.

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Transcripción de la presentación:

1 ¿Cómo abordar las precupaciones de los Estados en materia de seguridad sin perjudicar la protección de los refugiados? Salvaguardas del derecho internacional

2 Mensaje clave de la presentación El derecho internacional permite a los Estados abordar sus preocupaciones sobre la seguridad sin menoscabar la protección de los refugiados

3 Derecho internacional y seguridad nacional El derecho internacional público reconoce el derecho soberano de los Estados a salvaguardar la seguridad nacional El derecho sobre la neutralidad obliga al Estado neutral a evitar que las partes beligerantes usen su territorio con fines de guerra Los instrumentos internacionales sobre los refugiados no ofrecen un santuario a las personas que participan en actividades terroristas o relacionadas con la guerra

4 Preocupaciones de los Estados respecto a la seguridad Ejemplos: Incursiones de grupos armados Terrorismo Delincuencia organizada Amenazas a su soberanía, su independencia, integridad territorial o el orden público

5 Impacto de las medidas de seguridad sobre los refugiados Erosión de los estándares de protección de los refugiados – restricciones a la admisión a la seguridad – restricciones a la admisión a los procedimientos para la determinación de la condición de refugiado – interpretación restrictiva de los criterios de elegibilidad Criminalización de los solicitantes de la condición de refugiado y refugiados

6 Carácter civil de la condición de refugiado Los Estados son los principales responsables de garantizar el carácter civil de la condición de refugiado No son civiles los elementos armados ni otras personas con objetivos militares El Art. 2 de la Convención de 1951 (obligaciones generales de los refugiados respecto a los países de acogida) incluye la prohibición de actividades subversivas

7 Terroristas Las personas implicadas en actos de naturaleza terrorista con frecuencia no están cubiertas por las cláusulas de inclusión Una persona puede ser excluida de la protección del refugiado si ha participado individualmente en actos enumerados en el Artículo 1F de la Convención de 1951; pudiera ser referida a la Corte Penal Internacional Cancelación o revocación del estatuto de refugiado  Cancelación del estatuto de refugiado porque el solicitante no cumplía con los criterios de inclusión o porque se debió haber aplicado una de las cláusula de exclusion al momento en que se toma la decisión  Revocación del estatuto de refugiado cuando un refugiado asume conductas descritas en las cláusulas de exclusión (artículo 1.F.a o artículo 1.F.c) al tomar parte en actividades armadas en el país de asilo

8 Libertad de circulación (Artículo 31.2 de la Convención de 1951) La Convención de 1951 y el derecho internacional de los derechos humanos no excluyen restricciones a la circulación de los solicitantes de la condición de refugiado (inclusive la detención como la excepción, no la regla) si fueran necesarias y estuvieran sujetas a las debidas salvaguardas procesales

9 Detención de solicitantes de la condición de refugiado, en caso de ser necesario La detención puede ser necesaria para: Verificar la identidad, especialmente en casos en que los solicitantes de la condición de refugiado han destruido sus documentos de viaje o identidad o han usado documentos falsos Proteger la seguridad nacional y el orden público cuando hay  pruebas de que el solicitante de la condición de refugiado tiene antecedentes penales, o  afiliaciones que puedan representar un peligro para el orden público o la seguridad nacional

10 Expulsión de refugiados (Art. 32 de la Convención de 1951) Expulsión Por motivos de seguridad nacional u orden público Requisitos procesales: debido proceso legal No procede a un país donde haya peligro de persecución Tiempo razonable para buscar admisión en un tercer país La persona en cuestión continúa siendo refugiada

11 Excepciones a la prohibición de la no devolución ( Art de la Convención de 1951) Si un refugiado constituye un peligro – para la seguridad del país de acogida o – para la comunidad del país de acogida, al haber sido sentenciado por un delito especialmente grave La carga de la prueba descansa en el Estado El estándar: “motivos razonables” para considerar a la persona como un peligro Garantías procesales (Art. 32) La devolución sólo está justificada si es proporcional a la amenaza La persona en cuestión continúa siendo refugiada

12 El principio de no devolución y las garantías diplomáticas Garantías diplomáticas: el Estado que pide la extradición de un individuo se compromete con el Estado que envía a tratar el individuo de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos Se puede confiar en las garantías diplomáticas sólo si: son un medio adecuado para eliminar el peligro para el individuo en cuestión, y el Estado que envía puede, de buena fe, considerarlas confiables

13 Compartir información sobre los solicitantes de la condición de refugiado El derecho internacional de los derechos humanos garantiza a todas las personas el derecho a la privacidad Derecho a la privacidad: Derecho de la persona a saber si se está procesando información sobre él o ella En principio, es necesario el consentimento del individuo para que se pueda compartir con terceros la información acerca de él Excepción: restricciones prescritas por ley, necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública

14 Resumen El derecho internacional de los refugiados no brinda un santuario a las personas que comprometen la seguridad nacional ni les exime de procesos penales o la expulsión El derecho internacional contiene salvaguardas que les permiten a los Estados abordar sus preocupaciones en materia de seguridad, sin menoscabar la protección de los refugiados Las medidas de seguridad han de ser proporcionales