LA ACCION..

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Transcripción de la presentación:

LA ACCION.

INTRODUCCIÓN. Como consecuencia de haber asumido el Estado el monopolio de la fuerza y por ende la tutela del ordenamiento jurídico, prohibiendo el empleo de la violencia en la defensa privada del derecho, lo cual constituye su función jurisdiccional, se reconoce en los individuos la facultad de requerirle su intervención para la protección de un derecho que se considera lesionado cuando no fuese posible la solución pacífica del conflicto. A esa facultad se designa con el nombre de “acción”, y ella se ejerce en un instrumento adecuado al efecto que se denomina proceso.

Dice Pikelis que sólo se habla de “acción” cuando se refiere a la actividad procesal del Estado. Esto, nos lleva a constatar que sólo puede hablarse de acción cuando hay proceso. “La acción corresponde a aquél a quien se le prohíbe obrar por sí mismo”. : “el poder de actuar se convirtió en el poder de provocar la actuación”.

DEFINICIÓN. Derivación Etimológica: acción. (Del lat. actĭo, -ōnis). Ejercicio de la posibilidad de hacer. Resultado de hacer. En sentido procesal, derecho a acudir a un juez o tribunal recabando de él la tutela de un derecho o de un interés. Couture la define como: “El poder jurídico que tiene todo sujeto derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”. Podetti : “La facultad de pedir protección jurídica, aspirando el individuo el fin del proceso para cada litigante en particular; pero para el Estado que tiene como fin la paz social, el fin de cada proceso es la sentencia justa”.

La acción tiene fundamentos constitucionales, por lo cual se la define como: “El derecho constitucional que tiene todos los habitantes del país a efectos de solicitar se le administre justicia por parte del Estado, a través de sus órganos judiciales, para obtener la satisfacción de una pretensión deducida mediante la demanda, y lograr la paz social”.

SIGNIFICACIÓN GRAMATICAL. Es un sustantivo femenino que alude al ejercicio de una posibilidad dinámica de una cosa o de una persona. Acción procesal.- Hecho de acudir ante el órgano capacitado para atender, como intermediario, las reclamaciones contra otras físicas o morales.

CONCEPTO. Es una actividad jurídica porque origina relaciones jurídicas, derechos y obligaciones, cargas y facultades. Es un derecho subjetivo porque pertenece a todas y cada una de la personas físicas o jurídicas que quieren recurrir al Estado para que les preste el servicio público de su jurisdicción, pertenece al grupo de los derechos cívicos, cuya raíz se encuentra en las garantías constitucionales del particular frente al Estado y cuyo origen puede ser el común a todos los derechos de petición a la autoridad. Sujetos de la acción; son únicamente el actor (sujeto activo) y el Estado a quien se dirige a través del juez, que es el órgano mediante el cual actúa (sujeto pasivo). Su fin es proteger el interés público y general en la tutela del orden jurídico y en la paz y armonía sociales. Su objeto, iniciar un proceso y mediante él obtener la sentencia que lo resuelva (inhibitoria o de fondo, favorable o no, condenatoria o absolutoria).

La relación de jurisdicción contenciosa es: Relación de acción (entre el Estado y el demandante o ministerio público cuando promueve el proceso penal y la parte civil en éste). Y relación de contradicción (entre demandado o sindicado, y Estado). Pertenece a toda persona material o jurídica, por el solo hecho de querer recurrir a la jurisdicción del Estado.

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN. Según Chiovenda los elementos son: Sujetos, objeto y causa de la acción. Titular de la acción.- Actor o demandante. Quien tiene el derecho de acudir ante el órgano jurisdiccional, estatal o arbitral, a reclamar la prestación de la función jurisdiccional, pretendiendo obtener una conducta forzada determinada en el demandado. El órgano jurisdiccional.- Estatal o arbitral. Dotado de facultades para decir el derecho con imparcialidad, resolviendo así la situación controvertida. Sujeto pasivo.- Como destinatario soporta los derechos de acción, quedando sometido al juzgador soportando las cargas y obligaciones procesales.

Objeto de la acción: Constituido por la prestación o prestaciones que se reclaman por el acto del demandado. Es la conducta que se exige. Teniendo así, dos objetos: Tiene por objeto que el órgano jurisdiccional despliegue todos los actos tendientes a decir el derecho. Que se ejerza la función jurisdiccional para ajustar al demandado a una conducta pretendida por el actor. Causa de la acción: Se mencionan dos elementos: un derecho y una situación contraria a ese derecho. Presunta violación del derecho.

CONCEPTOS DOCTRINALES. Los Romanos: “La acción es el derecho de perseguir en juicio lo que se nos debe”. “Actio nihil aliud est nisis jus persequendi judicio quod sibi debetur”. Celso: “El derecho de perseguir en juicio lo que nos es debido”. Ugo Rocco: El derecho de pretender la intervención del Estado y la prestación de la actividad jurisdiccional, para la declaración o realización coactiva de los intereses (materiales o procesales) protegidos en abstracto por las normas de derecho objetivo”. Ramiro Podetti: “Es el elemento activo del derecho material, por consecuencia corresponde al titular del derecho para defenderlo o esclarecerlo. Sus efectos de derecho para su ejercicio correspondiente al estado. El titular del derecho solo tiene la facultad de poner en movimiento al poder judicial, que implica un deber de someterse a él como sujeto del proceso”.

José Becerra Bautista: “la acción es un derecho subjetivo procesal, distinto del derecho sustancial hecho valer, consistente en la facultad de los órganos jurisdiccionales su intervención para la aplicación vinculativa de una norma abstracta a un caso concreto”. Carlos Arellano García: “Derechos subjetivo del que goza una persona física o moral para acudir ante un órgano del estado o ante un órgano arbitral a exigir el desempeño de la función jurisdiccional para obtener la tutela de un presunto derecho material, presuntamente violado por la persona física o moral presuntamente obligada a respetar ese derecho material”.

TEORIAS ACERCA DE LA ACCIÓN. Carlos Federico Savigny.- Toda acción debe reunir dos condiciones: El derecho y la violación, los cuales son elementos imprescindibles. Su objetivo es la reparación de la violación cometida respecto al derecho. Windscheid.- Es un pretensión contra el autor de la violación, transformándose en acción cuando se le hace valer en juicio. La pretensión que se tiene es la de someter la voluntad de otro.

Muther.- Derecho público subjetivo con el cual se obtiene la tutela jurídica dirigida contra el Estado (en función de decir el derecho frente a las situaciones controvertidas), para la obtención de una sentencia favorable y contra el demandado (el cual debe de someterse a juicio hasta su terminación) para el cumplimiento de una obligación. Correspondiendo al derecho público su regulación. Wach.- Derecho público al que le corresponde otorgar la “tutela del derecho”, corresponde a quien tiene el derecho. Está dirigido al estado y contra el estado para dar lugar a un juicio y a la sentencia favorable.

Chiovenda.- Poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la ley por el órgano jurisdiccional, sustituyendo al actor para la protección de su derecho. El actor no esta obligado a interponerla aunque tenga tal derecho. Pertenece al género de los derechos potestativos. Hugo Alsina.- Derecho contra el estado (sujeto pasivo de una obligación procesal) para la protección de una pretensión jurídica fundada en el derecho privado. Facultad que el actor ejerce contra el órgano estatal que desempeñará la función jurisdiccional. Es un derecho privado.

Eduardo J. Couture. - Derecho abstracto de obrar Eduardo J. Couture.- Derecho abstracto de obrar. Nace como una supresión de la violencia privada (justicia por propia mano), que procura la satisfacción de un interés de carácter público y particular. Vinculándose con el derecho de petición. Lo puede ejecutar aún quien carece del derecho sustantivo o material, debiendo invocar el presunto derecho así como la presunta violación. Carlos Arellano García.- Hay acción sin derecho sustantivo o material o hay derecho sustantivo o material pero no el derecho de acción o simplemente hay una pérdida de este. Su intención es el de una resolución favorable. Elimina la violencia entre particulares. Puede prescribir o caducar.

Acción de nulidad por actos en fraude de acreedores, Acción para la división de cosa común, Acción de nulidad, Acción de simulación, Acción de rescisión, Acción de cumplimiento forzado, Acción redhibitoria. Acción por enriquecimiento sin causa, Acción de otorgamiento de título, Acción de jactancia, Acción forzada.

DERECHO SUBJETIVO Ha sido definido: como un interés jurídicamente protegido (Ihering); como la potestad o señorío de la voluntad conferido por el ordenamiento jurídico (Winsdscheid), y como el poder para la satisfacción de un interés reconocido (Reglesberger), entre otras maneras. La dualidad derecho objetivo-derecho subjetivo, sin embargo, ha sido modernamente muy combatida, especialmente por Kelsen, para el cual el derecho subjetivo no es otra cosa que el propio derecho objetivo que, en determinadas condiciones, se pone a disposición de una persona, dados los supuestos establecidos n en el mismo.

LA ACCION COMO DERECHO SUBJETIVO. Se dice que es un derecho público subjetivo porque puede ser ejercitado por cualquier ciudadano, como cualquier otro derecho cívico. En cuanto ella importa una condición para la actuación del órgano en el ejercicio de una función pública.

LA ACCIÓN COMO DERECHO POTESTATIVO. Por “derechos potestativos” se entienden aquellos derechos que dependen exclusivamente de la voluntad de su titular, sin que corresponda a ellos una correlativa sujeción de la parte sobre quien se ejercen. La acción es un “poder jurídico” de la categoría de los “derechos potestativos”. La acción es un “poder” que corresponde frente al adversario; éste no está obligado a nada frente a ese poder; solamente está sujeto a él. La acción desaparece con su ejercicio, sin que el adversario pueda hacer nada para impedirla, ni para satisfacerla.

LA ACCIÓN COMO DERECHO ABSTRACTO DE OBRAR. Degenkolb, que la acción es “Abstracta” del fundamento de la demanda. No es un derecho sino una simple facultad. Couture de la acción abstracta al identificar la acción con el “derecho constitucional de peticionar”.

LA ACCION COMO DERECHO A LA JURISDICCIÓN. La acción como poder jurídico de acudir a la jurisdicción, existe siempre, aunque se carezca de verdaderos derechos para hacerlo. Con derecho material o sin él; con pretensión o sin ella, todo individuo tiene ese poder jurídico, aún antes de que nazca su pretensión concreta. El poder de accionar es un poder jurídico de todo individuo en cuanto tal; existe aun cuando no se ejerza efectivamente. Todo individuo tiene el derecho de recibir asistencia del Estado en caso de necesidad, también tiene derecho de acudir a los órganos de la jurisdicción para pedirles su intervención cuando lo considere procedente.

BIBLIOGRAFÍAS: “Teoría General del Proceso”. Echandía Devis. Segunda Edición, Editorial Universidad. “Teoría General del Proceso”. Arellano García, Carlos. Segunda Edición, Editorial Porrúa. . “Diccionario de derecho”. De Pina, Rafael – De Pina Vara, Rafael. 32ª Edición, Editorial Porrúa. “Teoría General del Proceso”. Bacre, Aldo. Tomo I, Editorial Abeledo-Perrot.

Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Derecho Teoría General del Proceso Ma. Guadalupe Rodríguez Zamora 6 de Febrero de 2007 Ponentes: H. Berenice Rangel Rodríguez Jejanny O. Rocha García