COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO JUAN XXIII

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Transcripción de la presentación:

COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO JUAN XXIII ESTUDIOS SOCIALES y cívica DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Prof. SERGIO URRUTIA. *VILMA CAMPOS *GERALDINA ESCOBAR *CLAUDIA GUTIERREZ *MARITZA HERNÁNDEZ *CLAUDIA ROJAS 2° GENERAL “A” SANTA ANA 04 DE MARZO DE 2005

“POCO SE APRENDE CON LA VICTORIA, REFLEXIÓN “POCO SE APRENDE CON LA VICTORIA, PERO MUCHO CON LA DERROTA”

INTRODUCCIÓN Se ha creado el presente trabajo con la finalidad que todos conozcamos acerca de los derechos de la seguridad social. Al elaborar este trabajo se ha tenido como principio fundamental el hacer conciencia sobre los derechos que se tienen que cumplir, pero lastimosamente estos son violados.

Constitución de la Republica de El Salvador. Declaración Universal de D.H Pacto Internacional de D. C y P. Pacto Internacional de D E. S. y C. Convención Americana sobre D.H Declaración Americana de los D y D del hombre. Derecho Art. 11 Art. 25 SALUD Art. 2 Art. 26 Art. 1,35,65 a 70 Art. 26 ART.26,27 Art.12,13,31 Educación Art. 53 Art.13,14, 15. Art.37 a 52 Art.6,7,8 Art.26 Art.14,15,37 Trabajo Art.23,24 Art. 9 Art. 16 Art. 22 Art. 16 Seguridad Social Art. 50

Derecho a la Seguridad Social. TRABAJO EDUCACIÓN FAMILIA SALUD

¿QUÉ SON LOS DERECHOS SOCIALES? Son derechos de segunda generación y no pueden ser exigidos de forma inmediata ya que por regla general tiene que intervenir una institución para que se cumplan a diferencia de los derechos individuales.

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. ART. 50. La seguridad social constituye un servicio público y de carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances, extensión y forma. Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las que deberán guardar entre si la adecuada coordinación para asegurar una buena política de protección social, en forma especializada y con óptima utilización de recursos. Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, los trabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley. El Estado y los patronos quedaran excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes a favor de los trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Seguro Social.

Salud Pública y Asistencia Social ART. 65. La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. El Estado determinará la política nacional de salud y controlará y supervisará su aplicación.

EDUCACIÓN Art. 53. El Derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación primordial del Estado su conservación, fomento y difusión. El Estado propiciará la investigación y el quehacer científico.

DERECHO A LA FAMILIA ART.32 La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, y económico. El fundamento legal de la familia es el matrimonio y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges. El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de este no afectará el goce de los derechos que se establezcan a favor de la familia.

DERECHO AL TRABAJO Art. 37 El trabajo es una función social, goza de la protección de estado, y no se considera artículo de comercio. El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación para el trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales.

CONCLUSIÓN Cada uno de nosotros tenemos derechos, pero en nuestro país todavía no logramos hacer que estos se cumplan. Lastimosamente al Estado no le conviene, ni mucho menos le interesa que nosotros como ciudadanos hagamos que se cumplan estos derechos. Pero no olvidemos que para exigir, debemos primero cumplir.

LES AGRADECEMOS SU INTERÉS POR APRENDER.