25 de Noviembre Día internacional contra la violencia de género.

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Transcripción de la presentación:

25 de Noviembre Día internacional contra la violencia de género. LO 1/2004 medidas de protección integral contra la violencia de género Secretaría confederal de la Mujer CCOO

Ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género Artículo1.- Objeto de la ley Actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia.

Objeto de la Ley Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género Derecho a la información (art.18): Servicios, organismos u oficinas que pueden disponer de las Administraciones Públicas. Derecho a la asistencia social integral (art.19): Servicios sociales de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral. Asistencia jurídica gratuita (art.20): Derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos.

Ámbito laboral. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social. El principal objetivo de la ley: Garantizar derechos laborales que permitan conciliar los requerimientos de la relación laboral con las circunstancias de las trabajadoras que sufren violencia de género. A efectos de aplicación de la Ley, violencia de género es la que se ejerce sobre las mujeres por parte de los hombres que sean o hayan sido sus cónyuges o que estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, con o sin convivencia.

Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho en los términos previstos en el E.T. a: Reducción de jornada. Reordenación de su tiempo de trabajo. Movilidad geográfica. Cambio de centro de trabajo en la misma localidad o traslado en localidad distinta. Justificación ausencias o faltas de puntualidad. Suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo con derecho a prestación por desempleo. Extinción del contrato de trabajo con derecho a prestación por desempleo.

Algunas cifras en materia de derechos laborales y económicos IV Informe anual del Observatorio Estatal de violencia sobre la mujer. Datos estadísticos a Diciembre 2010.

Prestaciones trabajadoras víctimas de violencia que han suspendido o extinguido su contrato En 2006: 15 mujeres percibieron prestación contributiva. En 2007: 45 percibieron prestación contributiva y 10 el subsidio por desempleo. En 2008: 60 percibieron prestación contributiva y 23 el subsidio. En 2009: 75 percibieron prestación contributiva y 34 el subsidio. En 2010: 77 percibieron prestación contributiva y 55 el subsidio.

Mujeres víctimas de violencia de género perceptoras de ayudas para cambio de domicilio

Programa específico de empleo El RD 1917/2008 aprueba el Programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género que desarrolla el artículo 22 de la Ley 1/2004. Este programa se aprobó cuatro años después de la entrada en vigor de la Ley 1/2004 e incluye un conjunto de medidas de políticas activas de empleo. La orientación para el empleo deberá ser individualizada por personas especializadas que deberán realizar un acompañamiento tutelado en el proceso de inserción sociolaboral que podrá incluir un programa formativo específico Acciones formativas que incluyan compromisos de contratación. Inclusión del derecho a percibir una beca por participar en acciones formativas. Subvenciones para financiar gastos de desplazamiento, compensar diferencias salariales, guardería y otros. NO HAY DATOS RELATIVOS AL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL PROGRAMA.

Contratos de sustitución de víctimas de violencia de género De enero 2005 a diciembre 2010 se registraron un total de 490 contratos de sustitución: En 2009 se registraron 96. En 2010 se registraron 126 Contratos –coste cero- que pueden ser suscritos tanto por hombres como por mujeres siendo el 79,2% sustituidas por mujeres. Datos Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Trabajo e Inmigración.

RD Ley 5/2006 (Acuerdo laboral crecimiento empleo) Medidas de apoyo a la contratación Bonificación de cuotas a la seguridad social (hasta el 65%) por contratación de víctimas de violencia de género. Se dirige a colectivos en situaciones especiales, incluyéndose las víctimas de violencia de género. De enero 2006 a diciembre 2010: Se han registrado un total de 1943 contratos bonificados. En 2009 fueron 411 (114 indefinidos y 297 temporales). En 2010 han sido 395 (38,5% indefinidos, 61,5% temporales). Datos Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Derechos económicos Ayudas sociales Art. 27 Ley: “La mujer víctima de violencia de género que carezca de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, recibirá una ayuda de pago único, siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación y circunstancias sociales, tenga especiales dificultades para obtener un empleo”. De 2006 a diciembre 2008 se resolvieron 954 ayudas económicas: (concedidas 391- denegadas 563). En 2009 se concedieron 210 En 2010 se han concedido 220

Renta Activa de Inserción (RAI) RD 1369/2006 programa para personas desempleadas con especiales necesidades económicas. LA RAI alternativa a las ayudas económicas dirigida a distintos colectivos. Requisitos: Ser víctima de violencia familiar Carecer de rentas superiores al 75% SMI. Participar en programas de empleo. Cuantía RAI 80% del IPREM (indicador público renta efectos múltiples). Duración del programa 11 meses y máximo 3 años. Mujeres víctimas de violencia perceptoras de la RAI: 2006: 10.924 2007: 13.291 2008: 16.883 2009: 22.010 2010: 25.512 La variación anual respecto al año anterior ha sido la siguiente: El 21,7% en 2007 respecto a 2006. El 27.0% en 2008 respecto a 2007. El 30.4% en 2009 respecto a 2008. El 15,9% en 2010 respecto a 2009.

Pensión de viudedad Anteriormente a la LOMPIVG el autor de la muerte podía beneficiarse de la pensión de viudedad y administrar la de orfandad. Ahora no puede cobrarla y además en caso de delito penado de lesiones pierde la pensión de viudedad cuando la mujer muera, aunque sea por otras circunstancias, si no ha habido perdón y convivencia. La Ley también impide que el padre que haya dado muerte a la madre se convierta en administrador de la pensión de orfandad. El RD 296/2009 desarrolla la Ley 40/2007 para que el importe de la pensión de viudedad incremente el de las pensiones de orfandad.

Informes del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer I Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (que da cumplimiento al mandato del art. 30 de la LO 1/2004 de 28 de diciembre). II Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. (Datos a 2008). Informe evaluación aplicación L0 2/2004 de medidas protección integral contra la violencia de género. (Consejo de Ministros 14-07-2008). III Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. (Datos a 2009). IV Informe Anual del Observatorio estatal de Violencia sobre la Mujer. (Datos a 2010). (Borrador Octubre 2011).

Datos Informes del Observatorio Estatal de Violencia sobre la mujer. Los Informe anuales del Observatorio Estatal recogen principalmente los siguientes datos: Anuario estadístico de violencia de género. 016 servicio telefónico información y asesoramiento jurídico en materia violencia de género. 900-210021 servicio telefónico y on-line información sobre políticas de igualdad y hombres. Percepción social de la violencia sobre la mujer. Encuesta de opinión sobre violencia de género. Informe específicos de los grupos de trabajo de investigación. Objetivo de los informes anuales: Conocer en profundidad las características de la violencia, evolución del fenómeno, manifestaciones y respuesta institucional en la atención, protección, prevención y concienciación social

Denuncias y renuncias Denuncias: 2007: 126.293 2008: 142.125 2009: 135.540 2010: 134.105 Renuncias: 2007: 12.707 2008: 16.100 2009: 16.762 2010: 15907 Fuente: Observatorio contra la violencia doméstica y de género CGPJ.2010

Tasa homicidios violencia de género

Víctimas mortales por violencia de género, denuncias y ordenes de protección Desciende el número de mujeres asesinadas que habían denunciado. Desciende el número de mujeres asesinadas con orden de protección. Según denuncian algunas organizaciones expertas en atención a víctimas vg, no siempre tras una sentencia se obtiene una orden de protección con las consecuencias que esto tiene para la seguridad personal y para el acceso a los derechos sociales y laborales.

Llamadas 016 Situación laboral de las usuarias 271.032 llamadas atendidas (del 3-9-2007 al 31-8-2011). 204.333 efectuadas por las propias mujeres 59.224 efectuadas familiares y amistades 7.475 efectuadas por otros Situación laboral usuarias (del 3-9-2007 al 31-12-2009) Facilitaron la situación laboral 5.539 mujeres Pensionistas, tareas del hogar, economía sumergida, estudiantes: 1.379 Activas 4.160 2.986 ocupadas 1.174 desempleadas

Acuerdo para extender la protección a las víctimas en cualquier país de la UE (22-9-2011). En el ámbito de la UE se aprobará una Ley de Protección, para las víctimas de cualquier crimen – no sólo violencia de género sino otras agresiones- que estén protegidas en su país por una orden de alejamiento. La orden se dirigirá a cualquier persona amenazada de forma que se ponga en peligro su vida o que dañe su dignidad o su integridad física o psicológica. Si el Estado miembro en el que reside esta persona dicta una orden de protección en el marco de un proceso criminal, ésta debería ser válida asimismo en el resto de países de la Unión Europea, por lo que se mantendrán sus derechos cuando viajen a otro país de la UE.

Conclusiones del Informe impacto LO 1/2004 Subcomisión derechos de la Mujer Congreso Diputados. El 29 junio 2009 se cumplieron 4 años de entrada en vigor de la totalidad de la LO 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género. “Problemática de carácter estructural que debe cambiar desde su raiz, en las formas de pensamiento .. Incluso el conocimiento y divulgación de la ley choca todavía con firmes resistencias de determinados sectores jurídicos, políticos y sociales”. “Insistir en combatir la violencia de género desde la promoción transversal de la igualdad y en el ámbito de otras manifestaciones como el acoso laboral, la agresión sexual y la violencia económica .. También incidir en aspectos culturales como el lenguaje de género. “Dotar a los recursos existentes de personal cualificado con mayor preparación, especialización y formación adecuadas”. La educación en igualdad, la resolución pacífica de conflictos y el especto a la igualdad de sexos prioridades para la prevención de la violencia de género. Formación inicial y permanente del profesorado en materia de igualdad. Fortalecer la implicación de los medios de comunicación y Consejos Audiovisuales para eliminar la violencia y estereotipos machistas en las programaciones televisivas.

Conclusiones y Recomendaciones: Déficit de formación especializada de operadores jurídicos y asistenciales. Inestabilidad financiera de que adolecen muchos centros de atención social integral. Problemática acceso a prestaciones y ayudas se requiere acreditación de víctima (muchas mujeres no denuncian o aún haciéndolo no siempre obtienen orden de protección). Problemática mujeres con discapacidad, ámbito rural y mujeres extranjeras. Problemática atención hijos/as expuestos a violencia de género. En el marco de la CCAA impulsar la asistencia social a las víctimas con carácter previo a la denuncia Mayor implicación y formación por parte de profesionales de los servicios correspondientes.

Recomendaciones en el ámbito laboral Coordinación patronal y sindicatos para mejorar la información de sus derechos a las víctimas de violencia de género. Evaluación de la aplicación del programa de inserción sociolaboral aprobado en 2008. Establecer acuerdos o convenios entre Administración, organizaciones sindicales, CGPJ y Fiscalía General de Estado para mejorar la información a las mujeres sobre sus derechos laborales. Promover mayor formación y sensibilización de negociadores sindicales. Escaso número de mujeres que han ejercido sus derechos laborales: mayor difusión y evaluación del impacto de las medidas.

Comisiones Obreras demanda mejoras en la aplicación de la LO 1/2004 Mejorar los mecanismos de coordinación entre: Juzgados, Policía (estatal, autonómica y local), oficinas de Atención a las Víctimas, administraciones públicas y profesionales competentes en la detección, atención y tratamiento de situaciones de violencia y para garantizar la integridad y seguridad personal de las víctimas o en riesgo de serlo. Mejorar atención y asistencia jurídica previa a la denuncia garantizando que la mujer está informada de derechos, recursos y medidas que puede solicitar. Dotaciones presupuestarias suficientes para hacer frente a las necesidades existentes (creación de Juzgados específicos, Unidades de valoración integral). Incrementar formación y sensibilización en materia de igualdad y contra la violencia de género para quienes intervienen en los distintos procesos (jueces, fiscales, abogados, fuerzas y cuerpos de seguridad, equipos psicosociales, sistema educativo, sanitario, publicidad y medios de comunicación), que favorezca el cambio cultural y la acción preventiva. Desarrollo y evaluación periódica de las medidas y bonificaciones relativas al fomento del empleo y del Programa de acción específico de inserción sociolaboral de las mujeres víctimas de violencia de género. .

Compromiso de Comisiones Obreras Garantizar en el ámbito de la negociación colectiva, la difusión y posible mejora de los derechos laborales, sociales y económicos establecido en la Ley 1/2004 orgánica de medidas de protección integral contra la violencia. Contribuir a la eliminación de la violencia de género en los lugares de trabajo, haciendo efectivos los derechos recogidos en la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación al establecimiento de Acuerdos y Procedimientos que las empresas deberán negociar con la representación legal de trabajadores. Desarrollar campañas divulgativas de formación y sensibilización, para combatir y erradicar la violencia de género, desarrollando propuestas de intervención desde los distintos ámbitos del Área de Servicios a la Ciudadanía de CCOO. Incrementar la formación y la sensibilización en materia de igualdad y contra la violencia de género para quienes intervienen en los distintos procesos de negociación colectiva.