INFORME - CHILE 79ª Reunión Consejo Directivo Instituto Interamericano del NIño

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Transcripción de la presentación:

INFORME - CHILE 79ª Reunión Consejo Directivo Instituto Interamericano del NIño

Datos del país (Censo 2002) Número de Habitantes: 15.116.435 91,6% de los Habitantes vive en familia 86.6% de la población vive en zonas urbanas y 13,4% En Zonas Rurales 4.6% de la población pertenece a algún grupo étnico 1.2% es extranjero Tasa de fecundidad es de 2,3.

Cambios en la situación de las Familias en Chile 1992-2002 Hoy existe un 25% más de familias que hace 10 años. Los hogares nucleares se mantienen como la estructura social preponderante, con un 57% del total. Se observa un significativo aumento de hogares monoparentales pasando de un 8,3% a 11,6%. Se constata un disminución del tamaño de los hogares pasando de 4 a 3,6% personas. Jefes de hogares separados aumenta de un 6,4 a 8,1% Las parejas de hecho (convivencia) aumentaron de 5,9 a 8,9% y los niños nacidos fuera del matrimonio representan el 47,7% de los nacidos vivos. Los hogares con jefatura de hogar femenina aumentaron de 25,3% a 31,5%.

Problemática y Tensiones más relevantes Se observan cambios en las estructuras de los hogares chilenos. Se destaca la aparición de nuevas configuraciones y estilos de relación familiar –familias de parejas sin hijos, aumento de hogares monoparentales, con jefatura femenina, reducción del tamaño de las familias, etc. Esta tendencia sostenida de transformación incide en las relaciones internas de las familias y en las practicas sociales.

Sename y Familia Como organismo responsable en chile de la infancia vulnerada en sus derechos, a Sename le corresponde abordar el tema de la intervención en familia como una de las estrategias fundamentales para la tarea de protección de derechos y reinserción social de los niños, niñas y adolescentes, que son motivo de su misión institucional. la acción de Sename se inicia donde surgen los problemas y crisis de las familias, que no pueden hacerse cargo del cuidado, formación y desarrollo integral de sus hijos, generando las consecuentes vulneraciones a sus derechos fundamentales.

Circuito de Protección de Derechos de Niños/as Diagnóstico Centros de diagnóstico (CTD) Prevención Centros Comunitarios Infanto- Juveniles (CIJ) Centros de atención diurna (CAD) Programa de fortalecimiento familiar. Sistema de Protección de Derechos Adopción Reparación Maltrato Niños/as de la calle Trabajo Infantil Explotación Sexual Comercial Infantil Proyectos reparatorios en drogas Atención a niños/as inimputables Protección Residencial: Hogares y Familias de Acogida Local Ambulatoria: Oficinas de Protección de Derechos OPD-Infancia

Normativa Sobre Derecho de Familia y Doctrina de Protección Integral La Constitución Política de Chile reconoce a la familia como “núcleo fundamental de la sociedad”, y señala obligación del estado de dar protección a la familia y propender a su fortalecimiento. Chile ratifica la CIDN en 1990. Desde esa fecha, se han producido progresivas modificaciones a la regulación de las familias, por ejemplo: Ley de filiación, Ley de Adopción, Modificaciones al Código Civil (en lo relativo al rol de la madre y el padre frente al derecho), etc. Recientemente se publicó la ley que crea los tribunales de familia. Con esta iniciativa Chile contará, con una judicatura especializada en temas de familia, que podrá conocer integralmente sus conflictos.

Normativa Sobre Derecho de Familia y Doctrina de Protección Integral En el plano normativo Chile debe avanzar aún más para ajustar su normativa interna a la CIDN y otros instrumentos internacionales ratificados por nuestro país. En el contexto de la Reforma al Sistema de Justicia y Protección Especial a la Infancia y Adolescencia, se encuentran en discusión parlamentaria los proyectos de responsabilidad adolescente por infracciones a la ley penal, de protección de derechos y de subvenciones del SENAME,

Normativa Sobre Medios de Comunicación y Derechos del Niño CDNI , principalmente arts. 16, 19 y 40 Constitución Política de Chile, art. 19 nº12, referido a la libertad de información, otorga a toda persona injustamente ofendida o aludida por un medio de comunicación social, el derecho a la difusión gratuita de la respectiva rectificación. Ley Nº 19.733, sobre libertad de opinión e información, en su art. 33 dispone la prohibición de divulgar, por cualquier medio de comunicación social, la identidad de los menores de edad que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos. Esta prohibición ampara también la reserva de identidad de los niños/as victimas de delitos sexuales.

CONCLUSIONES La ratificación de la CIDN implica reconocer a la familia como el espacio mas adecuado para el ejercicio y desarrollo de los derechos del niño/a; la responsabilidad primordial de los padres o adultos que ejercen roles parentales en la crianza; y la obligación del estado de apoyar a los padres en el desempeño de sus funciones de crianza, y de intervenir cuando los derechos de los/as niños/as son lesionados por acción u omisión de éstos. 2. Si bien la intervención estatal admite variadas formas y abarca problemas muy distintos, el actuar del Sename está orientado y se justifica únicamente en la necesidad de dar efectividad a los derechos de los niños y niñas y adolescentes.

CONCLUSIONES 3. El Sename ha estado abocado a la búsqueda y aplicación de nuevos mecanismos que permitan dar respuesta a las actuales exigencias en materia de infancia y familia en Chile, reconociendo a esta última como recurso y como usuaria de las políticas e incorporando en los modelos concretos de intervención el trabajo con ellas.