BOLILLA 16 DERECHO ADMINISTRATIVO CÁTEDRA A

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Transcripción de la presentación:

BOLILLA 16 DERECHO ADMINISTRATIVO CÁTEDRA A

LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS AL DOMINIO

Distinción Tradicional: LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS: Restricciones administrativas Servidumbres administrativas Ocupación temporánea Requisas Decomiso

Clasificación: *Restricciones Administrativas *Limitaciones al Dominio: Servidumbres administrativas Ocupación Temporánea Requisiciones *Decomiso

Restricciones Administrativas condiciones legales que configuran esencialmente y delinean el normal alcance del derecho de dominio adecuándolo al bien común No son limitaciones al Dominio: derecho no absoluto (Art. 14 CN)

1) Ilimitación genérica (n° y contenido) Caracteres: 1) Ilimitación genérica (n° y contenido) 2) Imponen obligaciones no hacer (no edificar x encima de una altura det) 3) Cualidad General del D’ dejar hacer (dejar colocar las placas ident de las calles) 4) No indemnizables hacer (colocar pantallas o pasarelas en O. de const) 5) Ejecutorias 6) No implican la incorporación al dominio público 7) Exteriorización del poder de policía 8) Ley formal o A.A. fundado en ley 9) Deben responder a una real razón de interés general y los medios deben ser proporcionados

RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS RESTRICCIONES CIVILES Diferencia RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS RESTRICCIONES CIVILES Compatibilizan el derecho real de dominio (int indiv) al interés general Compatibilizan der real de dominio de un particular con el de similar naturaleza de otro Beneficiario: comunidad política particular determinado Son impuestas al titular del dominio en tanto miembro de la comunidad política Se configuran en las relaciones de vecindad Régimen de derecho privado Régimen de Derecho Administrativo

Servidumbres Administrativas Derecho Real administrativo sobre bienes ajenos para la satisfacción de un interés general Desmembramiento- afecta exclusividad No priva totalmente al titular del uso y goce del bien, no obstante este debe: -Abstenerse de ejercer ciertos atributos (O de no hacer) -Dejar q sean ejercidos por 3° (O de dejar hacer) Este uso compartido con 3° se incorpora al dominio público Indemnizables No Ejecutorias

Servidumbres Administrativas Derecho real sobre bienes de dominio: privado público Sobre inmuebles muebles derechos

Servidumbres Administrativas Tipos: prediales fundo dominante de dominio pub (curso de aguas navegables) afectado a un serv pub (destacamento de frontera, aeropuerto) fundo sirviente publico privadado personales s/ fundo: de dominio público o privado Beneficiario: comunidad (ej serv de acueductos y de lugares y monumentos históricos)

Diferencias Restricciones Servidumbres administrativas No menoscaban derecho de dominio: condiciones normales de ejercicio Obligaciones de no hacer, dejar hacer y hacer proporcionan el derecho de dominio al bien común Obligaciones de no hacer o dejar hacer Sacrificio del dominio por razones de interés general No transfieren el bien condicionado al dominio público, sigue perteneciendo al dominio exclusivo del particular Transfieren uso del bien gravado por la servidumbre al dominio público -No indemnizables -Ejecutorias -Indemnizables -No ejecutorias sí menoscaban el der de dominio, constituyen un desmembramiento del dominio, una limitación

Servidumbres Administrativas Servidumbres civiles -Derechos reales sobre un bien ajeno -facultan al titular de la servidumbre a usar y gozar del bien -Obligación de no hacer -Obligación de dejar hacer - Principio: “Nadie puede tener una servidumbre sobre su propio bien” -Pueden ser prediales o personales -Beneficio de interés público -Beneficio de interés privado -Regidas por el Derecho Público -Regidas por el Derecho Privado -Derecho real administrativo -Derecho real civil -Integran la propiedad pública -Integran la propiedad privada

Servidumbres Administrativas -Constitución: a)Por ley (Ej.: servidumbres de: camino de sirga art 2639 y 2640 C.C.; de acueducto; de fronteras, ley 14.027; de Seguridad de la navegación, ley 14.255; de Monumentos y lugares Históricos ley 12.665) b)Por acto administrativo fundado en ley c)Por contrato administrativo d)Por institución hereditaria (aceptación x A.A.) e)Por hechos (accesión –servid. a favor de fundo privado q luego pasa a dom. Pub) f)Prescripción Adquisitiva (uso continuado de la comunidad x + de 20 años)

Servidumbres Administrativas -Extinción: a)Por derogación de la ley b)Por cumplimiento del plazo fijado en el A.A. o en el Contrato c)Por confusión (servid s/ bien particular q luego adquiere carácter de público) d)Por desafectación del fundo dominante e)Por deterioro del bien dominical beneficiario

Ocupación Temporánea -Limitación al dominio -Priva al propietario del uso y goce del bien -coactiva y transitoriamente -realizada x: el Estado directamente o a través de un particular (cttista de obra pública) -por razones de interés general (utilidad pública) -fundada en circunstancias particulares o concretas reglado x Ley Nac. 21.499 y ley prov. 5006

Ocupación Temporánea - Caracteres Desmembramiento: afecta exclusividad ( transfiere el uso y goce) Privación es transitoria (no + de 2 años, al vencimiento el part. tiene acción de expropiación irregular- Crítica Dr Goane) Las circunstancias particulares y concretas son previsibles La utilidad pública o necesidad colectiva debe ser concreta y determinada Objetos de ocupación: muebles, inmuebles o universalidad de ellos La privación total y temporaria del uso y goce no hace perder al propietario los otros derechos como (hipotecar, vender, etc.) Indemnizable No ejecutoria Ley especial declarativa de utilidad pública

ejemplos -ocupación temporánea de un inmueble para facilitar la construcción de una obra pública -ocupación temporánea de una fabrica x estar en convocatoria de acreedores. Int. Púb.: evitar cierre de una fuente de trabajo y mercado para materia prima

Ocupación Temporánea  Derecho Real usufructo uso Ocupante puede extraer materiales, levantar construcciones o demoler las existentes No facultan a realizar actos que desnaturalicen la cosa Limitada jurídicamente a la necesidad pública que le dio origen   Limitado a las necesidades personales del titular y su grupo familiar Tiempo: No puede exceder el necesario para satisfacer el interés general concreto, (no + de 2 años) Vitalicio si es persona física por 20 años si es persona jurídica

Restricciones Administrativas Ocupación Temporánea Restricciones Administrativas Limita el dominio en su carácter exclusivo, es un derecho real por el cual el titular se ve privado del uso y goce por tiempo determinado Condiciones generales q delimitan el debido alcance del der. de dominio Indemnizable No indemnizable No ejecutoria Ejecutoria Ley formal (bien determinado sujeto a utilidad pública) Ley formal (contenido general y abstracto)

Servidumbres Administrativas Ocupación Temporánea Servidumbres Administrativas -Limitaciones al derecho dominio, desmembramientos, afectan exclusividad -Derechos reales administrativo -En razón de un interés general concreto y determinado -Indemnizables -No ejecutorias Muebles, inmuebles o una universalidad (sólo privados) Muebles, inmuebles y derechos (privados y dominiales) no integra el dominio público integran el dominio público Privación total del uso y goce (aunque temporaria) Privación parcial del uso y goce Sólo mediante ley formal que declare la utilidad pública del bien concreto a ocupar. Puede constituirse contractualmente

OCUPACION TEMPORÁNEA ANORMAL Constituye una restricción al dominio en virtud de la cual, la autoridad administrativa competente está habilitada a privar en forma momentánea y ejecutoria al propietario del bien el uso y goce del mismo en forma coactiva por razones de interés general fundadas en circunstancias no previsibles de carácter urgente e imperioso. Ej.: 1-Salvar la vida de una persona: la autoridad pública incauta un automotor para trasladar a una persona accidentada a un centro asistencial. 2-Apresar a un delincuente sorprendido in fraganti: la autoridad policial incauta un automotor para dar alcance a un delincuente que se da a la fuga.

ANORMAL NORMAL Por una situación de hecho, urgente, imperiosa y súbita Por una circunstancia concreta perfectamente previsible Ejecutoria No ejecutoria No indemnizable (salvo daños a la cosa o uso para menesteres ajenos) Indemnizable (privación del uso y goce, daños a la cosa o bienes que se extraen) Plazo estrictamente necesario para satisfacer la necesidad Plazo hasta dos años Se habilita por circunstancia de hecho Supone ley previa

Requisiciones Administrativas Consisten en la ocupación o adquisición, por parte del Estado, en forma coactiva, -de bienes de los particulares o -la imposición a estos de servicios personales, para satisfacer una necesidad o utilidad pública, originadas por una situación “general y excepcional”, con derecho a indemnización Limitación al dominio, constituyen un desmembramiento al dominio y en ciertos casos su extinción Indemnizables Objeto: muebles (fungibles y consumibles); inmuebles; semovientes; capacidad productiva de una industria, servicios personales. Utilidad Pública motivada en una situación general y excepcional

REQUISICIONES ADMINISTRATIVAS EXPROPIACIÓN OCUPACIÓN TEMPORÁNEA El afectado no puede cuestionar judicialmente la utilidad pública utilidad pública: motivada x una situación general y excepcional utilidad pública: situación concreta y normal convivencia social. nexo obligacional E’ y particular extingue dominio derecho real administrativo exige ley previa (prescinde x excepción)>calamidades, terremoto, inundación exige ley previa de declaración de utilidad pública aplicables a todo tipo de bienes (inmuebles sólo de uso) Excluyen cosas consumibles o fungibles   puede comprender servicios personales no puede comprender servicios personales

Requisiciones: Tipos 1°) USO: 1°)MILITARES: ley 16970 (derogada) -los inmuebles, sólo pueden ser objeto de este tipo de requisa -los muebles y semovientes 2°) PROPIEDAD -muebles consumibles y fungibles (xq se extingue c/ el 1° uso) 1°)MILITARES: ley 16970 (derogada) 2°)CIVILES: leyes de emergencia, xej: ley de abastecimiento n° 20.680

Decomiso Instituto en virtud del cual, el Estado en ejercicio de su poder de policía, está facultado en forma coactiva y ejecutoria a extinguir el dominio sobre una cosa (mueble o semoviente) de un particular por ser contrario a los intereses colectivos sin generar derecho a indemnización

Es ejecutorio No indemnizable (pues el mismo derecho de dominio resulta violatorio del bien común) Consiste en: 1) la incautación del bien: el particular no cumple c algún requisito autorizante para el comercio Ej: incautación en la Aduana de mercadería pirata o falsa 2) La destrucción del bien: afecta la salubridad, moralidad, seguridad Ej.: películas pornog. , alimentos en mal estado, animales de países vecinos sin doc. Medida preventiva o sancionadora, frente : - a una inconducta del titular de dominio - a la incompatibilidad entre la conservación del bien y el interés general Debe estar autorizado por ley o por A.A. fundado en ley

Decomiso Limitaciones Restric Medida preventiva o sancionadora Constituyen un desmembramiento del dominio (servid y ocupación: d real – requisa: nexo obligacional) x razones de utilidad publica originadas en circunstancias concretas o generales. Delimitan los alcances esenciales del derecho de dominio Inconducta del particular (contravención adm.) Conservación del bien es contrario al interés general No hay inconducta del particular ni tampoco el bien se contrapone al interés general El legítimo y regular derecho individual debe ceder ante la primacía del interés general

FIN