PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DIPLOMADO DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTION PUBLICA - CAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CONCEPTO – INSTRUCCIÓN - ORDENACION Prof. Demetrio Rojas G. Prof.: Demetrio Rojas G.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El Procedimiento Administrativo es el conjunto de actos desarrollados en las entidades de la Administración Pública, cuyo fin es la obtención de un Acto Administrativo con relevancia jurídica, que produce efectos individuales o individualizables respecto de intereses, obligaciones o derechos de los Administrados. (Art. 29 LPAG) 3

EL ACTO ADMINISTRATIVO 2.5. Contenido del TUPA EL ACTO ADMINISTRATIVO Son declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas del derechos público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados

INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

TIPOS DE SOLICITUDES ADMINISTRATIVAS (Art.107 y siguientes) Solicitudes de interés general o colectivo Solicitudes de interés individual Facultad de Contradicción Administrativa Solicitudes de información / Consultas Pedidos de gracia

CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES (Art. 113) Los escritos de solicitudes deberán contener los datos necesarios que permitan ubicar e identificar plenamente al administrado, así como la claridad de su pedido; y, de ser necesario los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su pedido. Asimismo, se deberá adjuntar documentos indicados en el TUPA.

LEGITIMIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD (Art. 115) Los escritos de solicitudes pueden ser tramitados por el Titular del pedido o mediante Representación, pudiendo, asimismo, desistirse de la pretensión o del procedimiento. En casos de Representación, ésta deberá cumplir con la formalidad que señala la ley (poder general / poder especial).

ACUMULACIÓN DE SOLICITUDES (Art. 116) Pueden acumularse en un solo escrito más de una petición, siempre que se trate de asuntos conexos a fin de conformar un solo expediente (Ejm, licencias + anuncios). Sin perjuicio de ello, de existir incompatibilidad entre las peticiones la Administración solicitará que se presenten las solicitudes de manera individual.

UNIDADES DE RECEPCIÓN – MESAS DE PART ES (Art. 119) Los escritos de los administrados pueden ser presentados ante: Los órganos administrativos donde van dirigidos Los órganos desconcentrados Las autoridades políticas del Ministerio del Interior Las oficinas de correo, conforme a ley. En representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero.

OBLIGACIONES DE LAS UNIDADES DE RECEPCIÓN – MESAS DE PARTES (Art. 117) Recepción obligatoria y sin condicionamiento de lo que quiera solicitar el administrado Orientación al administrado respecto a la presentación de solicitudes y formularios. Consignar en el escrito la hora, fecha y lugar donde la recibe, así como el número de fojas e indicación de documentos anexos.

REGIMEN DE FEDATARIO (Art. 127) En requisitos de autentificación de documentos y firmas, el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios, de manera gratuita, debiendo previamente el fedatario comprobar la autenticidad del documento de ser el caso. Sin perjuicio de ello, la Administración podrá requerir en cualquier estado del procedimiento la exhibición del original presentado para la autenticidad por el fedatario.

DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS (Art. 131 y siguientes) Los plazos se entienden como máximos tanto para la administración como los administrados. El plazo expresado por días se consideran como días hábiles El plazo se contabiliza a partir del día hábil siguiente de practicada la notificación, salvo ley en contrario. Al cómputo de los plazos establecidos se agrega el término de la distancia previsto del lugar del domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana.

PLAZOS IMPRORROGABLES (Art. 136) Los plazos fijados por norma son improrrogables, salvo disposición en contrario. Si la norma lo permite, la autoridad competente puede otorgar prórroga en los plazos siempre que lo solicite el administrado antes de su vencimiento. La prórroga es concedida por única vez mediante decisión expresa.

RÉGIMEN PARA DÍAS INHABILES (Art. 137) El Poder Ejecutivo por Decreto Supremo fija los días inhábiles. La norma deberá ser publicada y difundida para conocimiento general. Las unidades de recepción no pueden unilateralmente inhabilitar días.

RÉGIMEN DE HORAS HÁBILES (Art. 138) Para el horario de atención de las entidades, se consideran horas válidas las fijadas para el funcionamiento de la entidad, no pudiendo ser menor a ocho horas diarias consecutivas. El horario de atención concluye con la prestación del servicio a la última persona que se encuentre en la entidad dentro del horario hábil.

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ACACTOS DE TRAMITE U ORDENANCION Actos de impulso: Ej. Acumulación, queja, etc Actos de dirección: Ej. Notificación, intimación, etc. ORDENACION Actos de constancia: Ej. Actas, informe, etc

ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Art. 144 y siguientes) Es el conjunto de actuaciones que han de preordenar el desarrollo del procedimiento administrativo hasta su finalización, se desarrolla bajo los principios de Impulso de Oficio, Celeridad y Eficacia. La autoridad competente es la encargada de evitar entorpecimientos o demoras a causa de diligencias innecesarias o muy formales, adoptando medidas oportunas.

MEDIDAS CAUTELARES I (Art. 146) Iniciado el procedimiento, la autoridad competente mediante decisión fundamentada podrá adoptar las medidas cautelares establecidas en la ley, de prever riesgo en la eficacia de la resolución a emitir. Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el procedimiento.

MEDIDAS CAUTELARES II (Art. 146) Las medidas cautelares caducan de pleno derecho con la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. No se permite dictar medidas cautelares que causen perjuicio irreparable al administrado.

EXPEDIENTE UNICO E INTANGIBILIDAD (Art. 150-153) Un expediente que reúna todas las actuaciones Compaginación siguiendo el orden regular de los documentos (200 folios) Todas las actuaciones deben foliarse. No puede introducirse enmendaduras alteraciones ni agregados. Desglose bajo constancia Reconstrucción por extravío.

QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACION (Art. 158) Defectos de tramitación o paralización. Infracción a los plazos Ante superior jerárquico. No suspende la tramitación del procedimiento. Queja fundada y medidas correctivas.

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO (Art. 159) Los actos de instrucción son aquellos que son necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la solicitud. Los actos de instrucción son realizados de oficio, sin perjuicio de los administrados de aportar pruebas. Para el conocimiento de su contenido y de la realización de los actos de instrucción, los administrados tienen libre e inmediato acceso al expediente (solicitud verbal).

LA ACTUACIÓN PROBATORIA (Art. 161 – 163) Los administrados pueden durante el procedimiento, formular alegaciones, aportar documentos y pericias, los que serán analizados por la autoridad al resolver. La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio. La autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de informaciones, la presentación de documentación (excepciones: secreto profesional, revelación prohibida por ley, afectación a los derechos constitucionales)

LA ACTUACIÓN PROBATORIA II (Art. 161 – 163) En caso la Administración no tenga por cierto los hechos alegados o en caso la naturaleza del procedimiento lo exija, la entidad dispondrá la actuación de la prueba, previa notificación a los administrados. En caso rechace la prueba aportada por los administrados, la Administración deberá hacerlo motivadamente sobre la base de su relación con el fondo del asunto.

LA ACTUACIÓN PROBATORIA III(Art. 161 – 163) Las entidades pueden prescindir de la actuación de las prueba, decidiendo sobre la base de los hechos del expediente. No se actuará prueba sobre hechos públicos o notorios.

FIN DEL PROCEDIMIENTO (Art. 186) Podrán fin al procedimiento: Las resoluciones que se pronuncian sobre el tema de fondo. El silencio administrativo positivo o negativo. El desistimiento. La declaración de abandono. Los acuerdos adoptados en la conciliación o transacción extrajudicial. La prestación efectiva de lo solicitado en el caso de la petición graciable.

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN FINAL (Art. 187) La resolución deberá contener todos los requisitos del acto administrativo. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, la resolución: i) será congruente con lo solicitado; y, ii) en ningún caso puede agravar la situación inicial del administrado.

CASOS PRACTIVOS Y REPASO

Muchas gracias