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1 Copyright 1996-99 © Dale Carnegie & Associates, Inc.
ACTO ADMINISTRATIVO Declaraciones de las entidades que en el marco de normas de derecho público están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. Presentar una idea correctamente es todo un reto. En primer lugar, es necesario conseguir que los oyentes estén de acuerdo con usted desde el principio. Una vez logrado esto, llega el momento de pasar a la acción. Utilice la fórmula “Pruebas, acciones y beneficios” de Dale Carnegie Training® e impartirá una presentación motivadora y orientada a emprender acciones. 24/04/2017 Copyright © Dale Carnegie & Associates, Inc.

2 Requisitos de validez de los actos administrativos
COMPETENCIA: Deben ser emitidos por el órgano competente, es decir aquel que por razones de materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, se encuentra en capacidad, para conocer determinado procedimiento. OBJETO O CONTENIDO: El objeto del acto administrativo, debe ser lícito, preciso, posible, física y jurídicamente. Comience la presentación con un caso que despierte interés. Elija un caso que tenga alguna relación con la audiencia. El caso que describa será la prueba que respaldará el plan de acción y demostrará la posibilidad de que se produzca el beneficio. Empezar la presentación con un caso sugerente le permitirá preparar a la audiencia para las acciones que recomendará más adelante. 24/04/2017

3 FINALIDAD PUBLICA: Cada acto administrativo debe estar encaminado, al interés público como fin supremo. 4. MOTIVACION: Todo acto administrativo debe estar directamente motivado, la motivación debe ser expresa, y de acuerdo al ordenamiento jurídico. 24/04/2017

4 5. PROCEDIMIENTO REGULAR:
El acto administrativo debe ser conformado o expedido mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo, previsto por ley para su generación. El acto debe realizarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancia el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma; siempre se tiene que dejar constancia de su existencia. 24/04/2017

5 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Es el conjunto de actos y diligencias, tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables, sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. 24/04/2017

6 Sujetos del Procedimiento.-
Administrados.- Aquella persona natural o jurídica, que participa en el procedimiento administrativo. Autoridad Administrativa.- El agente de las entidades que bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas, conducen el inicio, instrucción, sustanciación, resolución y la ejecución de los procedimientos administrativos. Exponga las acciones que recomienda. Describa el proceso de forma específica, clara y breve. Compruebe que es capaz de imaginarse a la audiencia emprendiendo la acción propuesta; si usted no puede hacerlo, ellos tampoco. Exponga el plan de acción con firmeza y tendrá más posibilidades de motivar a la audiencia para que lo adopte. 24/04/2017

7 Iniciación del Procedimiento.-
De oficio.- Por el órgano competente, se promueve el oficio al existir, disposición de la autoridad superior a mérito a una denuncia, o una motivación basada en el cumplimiento de deber legal. A instancia del Administrado.- El administrado solicita el pronunciamiento de la autoridad administrativa a través de la presentación de un escrito, ejerce su derecho de petición Administrativa; es decir aquella que comprende facultades de presentar solicitudes en interés particular o general de la sociedad o de contradecir actos administrativos. 24/04/2017

8 Requisitos de los Escritos.
Nombre, apellido, domicilio, documento de identidad y en su caso la calidad de representante. Expresión concreta de lo pedido, fundamentos de hecho que lo apoyan, y cuando le sea posible los de derecho. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 24/04/2017

9 4 Indicación del órgano, la entidad o autoridad a la cual se dirige.
La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real, surte efecto desde su notificación, y se presume subsistente, mientras no sea comunicado, expresamente su cambio. La relación de los documentos y anexos que acompaña, indicados en el TUPA. 24/04/2017

10 La identificación del expediente de la materia, en el caso de procedimientos ya iniciados.
El escrito se presenta en papel simple acompañando una copia legible, en el mismo se debe señalar fecha, hora y lugar de presentación. 24/04/2017

11 Poderes. General .- Tramitación ordinaria, carta poder simple, o señalándolo en el escrito. Especial .- Para desistirse de la pretensión o el procedimiento, acogerse a las formas de terminación convencional del procedimiento o para el cobro de dinero. 24/04/2017

12 FORMAS DEL PODER ESPECIAL
1. Documento privado con firmas legalizadas ante notario o funcionario público. 2. Declaración en comparecencia personal de ambos, ante la entidad. 24/04/2017

13 Establece la Ley, que en un solo acto, y por única vez, la unidad de recepción documentaria, realiza las observaciones, por incumplimiento de requisitos, invitando al administrado a subsanarlas, en un plazo máximo de dos días hábiles. Si no concurre el interesado o administrado se considera como no presentada la solicitud, y se le devuelve al interesado cuando se apersone, reembolsándole el monto de los derechos de tramitación. Si nuevamente se realizan observaciones al interesado, este puede presentar queja ante el superior. Para completar la fórmula “Pruebas, acción y beneficios” de Dale Carnegie Training®, continúe exponiendo los beneficios que puede obtener la audiencia al llevar a cabo la acción propuesta. Tenga en cuenta sus intereses, necesidades y preferencias. Complemente la exposición de los beneficios con pruebas, i.e., estadísticas, demostraciones, testimonios, casos, analogías y exposiciones que le permitirán aumentar su credibilidad. 24/04/2017

14 Fedatario Cada entidad, designará el número de fedatarios que les permita cumplir diligentemente y con celeridad sus funciones propias. Ley EL fedatario es aquel que comprueba y autentica previo cotejo el original que exhibe el administrado, y la copia presentada, en el caso de complejidad derivada del cúmulo o de la Para finalizar, vuelva a mencionar las acciones y los beneficios. Hable con convicción y confianza, y podrá transmitir con éxito sus ideas. 24/04/2017

15 naturaleza de los documentos, la oficina de recepción documentaria realiza consulta al administrado, sobre la posibilidad de retener los originales. En cualquier momento del procedimiento la entidad puede requerir, la exhibición del original presentado para autenticación. 24/04/2017

16 RATIFICACION O ACLARACION.-
Es cuando no existe claridad en los extremos de la petición o existe duda sobre la autenticidad de la firma del administrado. La autoridad lo notifica para la aclaración o ratificación. El administrado lo puede hacer, por escrito o acercándose personalmente. 24/04/2017

17 Plazos máximos para realizar Actos Procedimentales:
Para recepción y derivación de un escrito a la unidad competente: el mismo día de su presentación. Actos de mero trámite o decidir cuestiones de dicho carácter: tres días. 24/04/2017

18 Emisión de dictámenes, peritajes, informes y similares: dentro de siete días después de solicitados, existe PRORROGA de tres días, si la diligencia requiere el traslado fuera de su sede o asistencia de terceros. Actos de cargo del administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información o respuesta a las cuestiones sobre las cuales debe pronunciarse: 10 días de solicitados. 24/04/2017

19 Los plazos corren desde el día siguiente de la publicación o notificación del acto, salvo que esté señale una fecha posterior. El plazo establecido en meses o años, es contado a partir de la notificación o de la publicación del respectivo acto. El horario de atención no puede ser inferior a ocho horas diarias consecutivas. 24/04/2017

20 Acumulación La autoridad responsable de la instrucción puede por propia iniciativa o a instancia del administrado, disponer mediante resolución IRRECURRIBLE, la acumulación de los procedimientos en trámite, que guardan conexión. Plazo del Procedimiento.- No puede exceder de treinta días el plazo que TRANSCURRE, desde que es iniciado un procedimiento, hasta aquel en que sea dictada la resolución. 24/04/2017

21 Intangibilidad El contenido del expediente es intangible, no puede introducirse enmendaduras, borrones o alteraciones, considerando además entrelineados y agregados, una vez que haya sido firmado; de ser necesario deberá dejarse constancia expresa y detallada de las modificaciones introducidas. 24/04/2017

22 Los desgloses pueden solicitarse verbalmente, son otorgados bajo constancia del instructor dejando una copia autenticada en el lugar correspondiente, con la FOLIATURA respectiva. FORMATOS .- Podemos emplear formatos, cuando existen expedientes homogéneos, y se realicen informes de este tipo. 24/04/2017

23 Declaración en el Acta .- La declaración de testigos, peritos, y los propios administrados, deben constar en un acta. Pruebas .- Cuando la administración no tenga por ciertos los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento lo exija, la administración dispone la actuación de pruebas. 24/04/2017

24 Periodo de la etapa probatoria
Periodo de la etapa probatoria.- No menor de tres días, ni mayor de quince días. Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones. Plazo de Notificación.- Toda notificación en general deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco días, a partir de la expedición del acto que se notifique, salvo excepciones. 24/04/2017

25 Testigos.- Quien propone testigos, tiene la carga de comparecencia de los mismos.
Peritos.- Pueden proponer los administrados, la designación de peritos a su costo, debiendo indicar los aspectos técnicos, sobre los cuales deben pronunciarse. La administración se abstendrá de contratar peritos, debiendo recurrir, a las facultades de las universidades públicas. 24/04/2017

26 Fin del Procedimiento Administrativo
Resolución que se pronuncia sobre el fondo del asunto. Silencio administrativo positivo. Silencio administrativo negativo. Acuerdo de transacción o conciliación extrajudicial, que tenga por objeto poner fin al procedimiento. 24/04/2017

27 Prestación efectiva de lo pedido, a conformidad del administrado
Resolución que pone fin al procedimiento por causas sobrevenidas que imposibilitan continuarlo 24/04/2017

28 Declaración de Nulidad
Se puede declarar la nulidad de oficio dentro del año y vencido ese plazo ante el Poder Judicial, dentro de los dos años siguientes, contados a partir de la fecha que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa. 24/04/2017

29 Facultad de contradicción Administrativa.
Frente a un acto que se supone; viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legitimo, procede su contradicción en la vía administrativa, mediante los recursos administrativos. 24/04/2017

30 Recursos Administrativos
a) Recurso de Reconsideración. b) Recurso de Apelación. c) Recurso de Revisión. El término para la interposición de los recursos es de quince(15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días. 24/04/2017

31 Recurso de Reconsideración
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia, no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. 24/04/2017

32 Recurso de Apelación El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna, para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 24/04/2017

33 Recurso de Revisión Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 24/04/2017

34 1er CASO PROCEDE RECURSO DE REVISIÓN ANTE VICEMINISTRO DE SALUD
DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LIMA DIRECCION DEPARTAMENTAL DE SALUD DE LIMA

35 DIRECCION DEPARTAMENTAL
2do CASO NO PROCEDE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REVISIÓN DIRECCION NACIONAL DE SALUD DIRECCION DEPARTAMENTAL DE SALUD DE LIMA

36 Error en la Calificación
Acto Firme Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos, se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto. Error en la Calificación El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. 24/04/2017

37 PRESUNCIÓN DE VALIDEZ.- (09)
NULIDAD.- (10) PRESUNCIÓN DE VALIDEZ.- (09) INSTANCIA COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD.- (11) 24/04/2017

38 CAUSALES DE NULIDAD.- (10)
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD.- (12) ALCANCES DE LA NULIDAD.- (13) 24/04/2017

39 CONSERVACIÓN DEL ACTO.- (14)
INDEPENDENCIA DE LOS VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.- (15) EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO.- (16) 24/04/2017

40 SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS.- (27)
TERCEROS ADMINISTRADOS.- (60) CONFLICTO CON LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. (64) 24/04/2017

41 FISCALIZACIÓN POSTERIOR.- (32)
QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN.- (158) PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.- (234) 24/04/2017

42 PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.-
24/04/2017 42

43 PRINCIPIO DE LEGALIDAD.-
PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO.- PRINCIPIO DE IMPULSO DE OFICIO.- 24/04/2017 43

44 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD.-
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD.- PRINCIPIO DE INFORMALISMO.- 24/04/2017 44

45 PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD.-
PRINCIPIO DE CONDUCTA PROCEDIMENTAL.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- 24/04/2017 45

46 PRINCIPIO DE EFICACIA.-
PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.- PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN.- 24/04/2017 46

47 PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD.-
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD.- PRINCIPIO DE PREDICITIBILIDAD.- 24/04/2017 47

48 PRINCIPIO DE PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES.-
24/04/2017 48


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