Reglamento Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes

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Transcripción de la presentación:

Reglamento Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes 26 de Septiembre de 2012

Función Ministerio del Medio Ambiente “Artículo 70, letra p) Administrar un Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes en el cual se registrará y sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados que señale el reglamento. Igualmente, en los casos y forma que establezca el reglamento, el registro sistematizará y estimará el tipo, caudal y concentración total y por tipo de fuente, de las emisiones que no sean materia de una norma de emisión vigente. Para tal efecto, el Ministerio requerirá de los servicios y organismos estatales que corresponda, información general sobre actividades productivas, materias primas, procesos productivos, tecnología, volúmenes de producción y cualquiera otra disponible y útil a los fines de la estimación. Las emisiones estimadas a que se refiere el presente inciso serán innominadas e indicarán la metodología de modelación utilizada”.

Infracciones Superintendencia del Medio Ambiente “Artículo 35, letra m) El incumplimiento de la obligación de informar de los responsables de fuentes emisoras, para la elaboración del registro al cual hace mención la letra p) del artículo 70 de la ley Nº 19.300 ”.

Vistos Constitución Política de la República Ley 19.300 modificada por Ley 20.147 Ley 19.880 Ley 19.799 D.S. N° 181 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. D.S N° 81 de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ley 20.285

Considerandos Contiene 9 considerandos, entre otros: Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, y la adopción de la agenda 21. Recomendaciones OCDE, TLC EE.UU, TLC Canadá, Convenio de Estocolmo. Competencia de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. Facilitar acceso igualitario, oportuno y expedito a los ciudadanos. Crecimiento del país ha incrementado las emisiones y generación de residuos, con consecuencias ambientales y sanitarias.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Compuesto de 3 artículos: Objeto Contempla sus dos principales fuentes de datos a presentar: los entregados por los establecimientos y validados por los servicios competentes; y las estimaciones de las fuentes difusas realizadas por el Ministerio de Medio Ambiente. Objetivos (7 objetivos) Principal objetivo es dar acceso a la información ambiental a la ciudadanía. Existen otros objetivos específicos para nuestro RETC, como es generar el Sistema de Ventanilla Única. Definiciones (13 acepciones) Se incluyó el concepto de destinatario de residuos, generador, residuo, sistema de ventanilla única del RETC, transferencias de contaminantes, valorización.

TÍTULO II DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES Compuesto de 2 párrafos y 8 artículos: Administración del RETC Facultades del Ministerio Grupo Nacional Coordinador Contenido Componentes esenciales del registro (Incluye información de producción, y de inversión y costos de operación) Estructura del registro (Incluido indicadores de desempeño ambiental)

TÍTULO II DEL RETC Determinación de los contaminantes, sustancias y residuos que serán objeto de registro por el RETC. Manejo de la información.

TÍTULO III DEBERES DE LOS ORGANISMOS DEL ESTADO Compuesto de 5 artículos. Deberes de los órganos de la Administración del Estado. Enlaces del RETC. Fuentes difusas y no normadas. Estimación de fuentes difusas y no normadas. Informe consolidado de emisiones y transferencias de contaminantes.

Órganos Administración del Estado Deberes de los Organismos del Estado con el RETC Órganos Administración del Estado Enlaces RETC Toda aquella información que obtengan de los sujetos obligados a reportar emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes. Envío y recepción de información de los datos procesados de emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes que éstos manejen. La información generada con ocasión de los procesos de fiscalización, en materia de emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes. En caso de evidenciar un incumplimiento por parte de los establecimientos obligados a la entrega de la información objeto de reporte, deberán informar de éste al Administrador del RETC. Cualquier otra información que solicite el administrador del RETC relativo a emisiones, residuos y/o transferencia de contaminantes, y cualquier otro aspecto que permita estimarlas o cuantificarlas. Ingresar al nodo central del RETC, a más tardar durante el mes de mayo de cada año, toda la información procesada referente a las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes relevantes para el RETC del año anterior.

TÍTULO IV VENTANILLA ÚNICA Compuesto de 6 artículos. Ventanilla única (identificador de establecimiento o fuente). Sujetos obligados a reportar (incluido importadores, productores, distribuidores y comercializadores de productos que contengan contaminantes y sustancias, obligados a reportar). Reportes voluntarios. Método de entrega de la información sujeta de reporte. Fallas del sistema. Garantizar el funcionamiento del sistema de ventanilla única (futura normativa).

TÍTULO V ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN Compuesto de 3 artículos Carácter pública de la información, restricciones por causales de Ley 20.285. Acceso electrónico directo. Ejemplar impreso.

TÍTULO VI OTRAS DISPOSICIONES Compuesto por 4 artículos. Generador de residuos, establecimientos que generen más de 12 toneladas al año, deben declarar antes del 30 de marzo. Residuos municipales, declara antes del 30 de marzo. Destinatarios de residuos, que reciban más de 12 toneladas al año, deben declarar antes del 30 de marzo. Vigencia.

TÍTULO VII DISPOSICIÓN FINAL Modificación de normas sectoriales: D.S. N°185/91 del Ministerio de Minería. D.S. N° 4/92 del Ministerio de Salud. Resoluciones N°2467/93 y 15.027/94 del Ministerio de Salud. D.S. N°165/99 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. D.S. N°167/99 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. D.S. N° 609/98 del Ministerio de Obras Públicas. D.S. N° 90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. D.S. N°46/02 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. D.S. N° 138/05 del Ministerio de Salud. D.S. N°45/07 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. D.S. N°13/11 del Ministerio del Medio Ambiente. D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud. D.S. N° 189/05 del Ministerio de Salud. D.S. N° 4/09 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. D.S. N° 6/09 del Ministerio de Salud.

TÍTULO VIII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo transitorio.- La obligación de ingresar a través del Sistema de Ventanilla Única para reportar las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, establecida en los artículos 19, 26, 27, 28 y 30 del presente reglamento, entrará en vigencia después de 1 año de publicado el presente Reglamento en el Diario Oficial. En el intertanto, los sujetos obligados a reporte cumplirán con sus obligaciones de reportar información relativa a emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

D.S. N°78 de 2010, del Ministerio de Salud Las obligaciones de registro del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, también declararán a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Institucionalización del RETC El Reglamento institucionaliza el RETC, permitiendo contar con una herramienta de captura “Sistema Ventanilla Única” que centraliza y facilita las declaraciones sectoriales en un solo portal, y de difusión “Home del RETC” asegurando el traspaso sectorial de la información normalizada y de calidad. SINADER Una sola Clave por usuario para acceder a los sistemas sectoriales de declaración. Alm. Sust. Peligrosas SIDREP F138 SISS DIRECTEMAR SII

Beneficios del RETC Ministerio Órganos del Estado Industria con Sistema Ventanilla Única funcionando (Reglamento) Ministerio Órganos del Estado Industria Sociedad Civil Mejora la eficiencia en la captura de la información y los usuarios (Homologando: Claves, Nombres, Direcciones, Establecimientos, etc.). Disminuye los costos para la mantención de los sistemas sectoriales, traspasando la responsabilidad de administrar los directorios, nomenclaturas y claves al Ministerio del Medio Ambiente . Concentra en un solo portal distintas obligaciones de reportar que permiten mejorar la eficiencia en sus declaraciones (ahorro tiempo). Dispone de información de posibles riesgos a la salud de la población. Normaliza nomenclaturas y códigos de sustancias (Ej.: CIIU, CAS Number, LER, División Política Administrativa, etc.) Mejora el acceso a información de calidad a los demás Organismos del Estado. Permite la comparación del comportamiento ambiental entre industrias similares. Contribuye a una participación informada en la gestión ambiental. Permite generar indicadores de desempeño ambientales. Captura nueva información clave para los órganos del Estado: consumos de energía,, combustibles, producción, gasto ambiental, entre otros. Centraliza los certificados de declaración de reportes en un solo sistema, contribuyendo a la mejora de sus sistemas de gestión ambiental. Dispone información para público experto con el fin de desarrollar modelos u otros estudios. Facilita la elaboración de reportes ambientales y contribuye al cumplimiento de compromisos con Organismos Internacionales (Ej.: OCDE). Contribuye a mejorar la labor de fiscalización. Estimula a las industrias para reducir emisiones y adoptar Mecanismos de Producción Limpia, al visibilizar sus emisiones y transferencias de contaminantes. Dispone de información con propósitos educativos, y para enfrentar emergencias.

Beneficios para el cumplimiento de acuerdos internacionales Actuará como Secretaría de Intercambio de Información con el Convenio de Estocolmo. Contribuirá a la elaboración del inventario de Gases de Efecto Invernadero cada 2 años. Será el registro para declarar volumen máximo de importación de HCFCs para cumplir Protocolo de Montreal. Otros (Convenio vinculante de Mercurio).

Reglamento del RETC Componentes Esenciales del Registro: El RETC deberá cumplir con los siguientes componentes y características esenciales: Incluir información sobre las emisiones, generación de residuos y/o transferencias de los contaminantes de los establecimientos Abarcar todos los componentes ambientales, distinguiendo entre emisiones al: Suelo, Atmosfera y al Agua Incluir información de la Producción de los establecimientos -> Indicadores de Desempeño (Innominada) Desglose por Establecimiento de fuentes puntuales Incluir información de inversión, costos de operación y mantención, eficiencia de captura y fijación de sistema de control de emisiones, sistemas de monitoreo (Innominada) Información contenida en el RETC, será de carácter público y estará a disposición de los usuarios. (SEREMI – Portal RETC) Disponer de un Desglose de la información por Contaminante o residuo Hg, As, H2S, etc… Disponer de un modo de reporte de información respecto de fuentes difusas

Compromisos Internacionales Contribución del RETC al cumplimiento de las Recomendaciones OCDE Recomendaciones OCDE - Evaluación de Desempeño Ambiental 2005 para Chile (52 Recomendaciones) Instrumentos legales de la OCDE (Recommendations of the Council) Fortalecimiento de los compromisos internacionales: fortalecer el manejo de residuos de sustancias químicas y peligrosas con arreglo a los tratados internacionales, en especial el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; completar y poner en práctica planes nacionales sobre contaminantes orgánicos persistentes y residuos peligrosos; fortalecer las actividades de fiscalización, desarrollar los registros de emisión y transferencia de contaminantes y perfeccionar el marco regulatorio para mejorar el manejo de los productos químicos a lo largo de todo su ciclo de vida; C(98)67/Final: Environmental Information C(90)165/Final: Environmental Indicators and Information C(90)165/Final: Reporting on the State of the Environment C(89)88/Final: Application of the Polluter-Pays Principle to Accidental Pollution C(74)223: Implementation of the Polluter-Pays Pinciple C(72)128:Guiding Principles concerning International Economic Aspects of Environmental Policies C(2004)79/Final: Material Flows and Resource Productivity C(90)165/Final: Resource Productivity C(2006)84: Good Practices for Public Environmental Expenditure Management C(2002)3/Final: Improving the Environmental Performance of Public Procurement C(96)39/Final: Improving the Environmental Performance of Government C(90)164/Final: Integrated Pollution Prevention and Control C(90)177/Final: Use of Economic Instruments in Environmental Policy

Hitos Reglamento del RETC En el mes de noviembre 2011 se envía a consulta informal al Ministerio Secretaría de la Presidencia y éste envía sus observaciones. Posteriormente se da inicio en el mes de diciembre de 2011 a su consulta pública hasta el 31 de enero de 2012. Se incorporan observaciones ciudadanas orientadas a precisar y mejorar el reglamento. En Julio 2012 se publica consolidado de respuestas a la consulta pública en la página web del MMA. El 19 de julio de 2012 el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprueba el reglamento. El 21 de agosto de 2012 se envía a MINSEGPRES.

Gracias.