SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

SISTEMAS REGIONALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Campeche, Campeche Diciembre 2010 Lic. Beatriz Tamés Peña

Contenido Aspectos y dimensiones del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Sistemas en: América, Europa y África Fundamento, órganos, integración, competencias.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos Comprende dos aspectos:  Sustantivo Procesal

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos También comprende dos dimensiones fundamentales: El ámbito universal (sistema de las Naciones Unidas) y  El ámbito regional (continentes).

Sistemas actuales América Europa   África

Sistema en América

Sistema Interamericano Fundamento   Carta de la Organización de los Estados Americanos Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos

Sistema Interamericano Carta de la Organización de los Estados Americanos Artículo 3 Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:

Sistema Interamericano a) El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas.   b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

Sistema Interamericano l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo.

Sistema Interamericano De conformidad con estos instrumentos, la aplicación y el procedimiento del Sistema descansa en dos órganos:   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Creada por resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile en 1959.   El Consejo de la OEA aprobó su Estatuto el 25 de mayo de 1960 y eligió a los primeros miembros de la misma el 29 de junio del propio año, iniciando así sus labores.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) De conformidad con los artículos 53 y 106 de la Carta de la OEA, la CIDH es un órgano principal de esa Organización regional.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Marco jurídico Carta de la Organización de los Estados Americanos Convención Americana sobre Derechos Humanos  Estatuto de la CIDH y  Reglamento de la CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Organización Se compone de siete miembros, personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos humanos que representan a todos los miembros que integran la OEA.   Los miembros de la CIDH son elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Los miembros de la CIDH son elegidos por cuatro años y sólo pueden ser reelegidos una vez.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Organización La Directiva de la Comisión está compuesta por un Presidente, un primer Vicepresidente, y un segundo Vicepresidente. El mandato de los integrantes de la directiva es de un año de duración, pero pueden ser reelegidos en sus respectivos cargos sólo una vez en cada período de cuatro años.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) La CIDH también cuenta con una Secretaría Ejecutiva compuesta por un Secretario Ejecutivo y por lo menos un Secretario Ejecutivo Adjunto; y por el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus labores.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) La Secretaría Ejecutiva:   Prepara los proyectos de informe, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomiendan la CIDH o el Presidente. Recibe y da trámite a la correspondencia y las peticiones y comunicaciones dirigidas a la Comisión. Solicita a las partes interesadas la información que considere pertinente.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Funciones Promover la observancia y la defensa de los derechos humanos; Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América;

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Funciones Formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos;

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Funciones Preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; Solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Funciones Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la OEA, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten; Recibir y examinar las peticiones y otras comunicaciones que le sean dirigidas en ejercicio de su autoridad;

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Funciones Rendir un informe anual a la Asamblea General de la OEA.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Funcionamiento Celebra al menos dos períodos ordinarios de sesiones al año El número de sesiones extraordinarias que considere necesarias Los períodos de sesiones se celebran en su sede en Washington, D.C.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Las sesiones son públicas, a menos que la Comisión determine lo contrario. La Comisión puede crear relatorías y grupos de trabajo o comités para el mejor cumplimiento de sus funciones. Para constituir quórum para sesionar es necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. Las decisiones se adoptan por mayoría.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Competencia De acuerdo con la Convención Americana, cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Competencia El Reglamento de la Comisión precisa que también se pueden presentar peticiones referentes a la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos, según el caso, en: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”,

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Competencia El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Competencia y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Competencia La Comisión también actúa de oficio, de conformidad con su Reglamento, pues puede motu proprio, iniciar la tramitación de una petición que contenga, a su juicio, los requisitos para tal fin. También puede recibir comunicaciones de un Estado parte que alegue que otro ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Para que una petición o comunicación individual sea admitida, necesita cumplir los siguientes requisitos: Que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional;

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, y

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Que contenga el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) No será necesario agotar los recursos internos y presentar la petición dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la decisión definitiva cuando: No exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) No se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y Haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) La Comisión declarará inadmisible toda petición o comunicación presentada cuando: Falte alguno de los requisitos antes indicados; No exponga hechos que caractericen una violación de los derechos garantizados por la Convención Americana u otros instrumentos mencionados;

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Resulte de la exposición del propio peticionario o del Estado manifiestamente infundada la petición o comunicación o sea evidente su total improcedencia, y Sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión u otro organismo internacional.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Procedimiento

Petición CIDH Estado Informe

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Procedimiento En caso de gravedad y urgencia La Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Puede realizar una investigación in loco previo consentimiento del Estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violación, tan sólo con la presentación de una petición o comunicación que reúna todos los requisitos formales de admisibilidad.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Procedimiento El caso puede ser resuelto de manera amistosa o no llegarse a una solución. Si se llega a una solución amistosa: La Comisión redacta un informe que es transmitido al peticionario y a los Estados Partes en la Convención Americana y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la OEA. Este informe contiene una breve exposición de los hechos y de la solución lograda.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Procedimiento Si no se llega a una solución: La Comisión redacta un informe en el que expone los hechos y sus conclusiones, asimismo, puede formular las proposiciones y recomendaciones pertinentes. El informe es transmitido a los Estados interesados, quienes no están facultados para publicarlo.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Si en el plazo de 3 meses, a partir de la remisión a los Estados interesados del informe de la Comisión, el asunto no ha sido solucionado o sometido a la decisión de la Corte por la Comisión o por el Estado interesado, aceptando su competencia, la Comisión puede emitir un segundo informe con las conclusiones y recomendaciones definitivas, en el cual se fije un plazo dentro del cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación examinada.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si publica o no el informe.

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos Creada por el capítulo VIII de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se instaló en San José de Costa Rica el 3 de septiembre de 1979.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos Marco jurídico Convención Americana sobre Derechos Humanos Estatuto de la Corte Reglamento de la Corte

La Corte Interamericana de Derechos Humanos Organización Se compone de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la OEA. Los jueces son elegidos, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Estados Partes en la Convención Americana, en la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos Estados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos Organización Los jueces de la Corte son electos para un período de seis años y sólo pueden ser reelectos una vez. Se puede nombrar un juez ad hoc (persona de la elección de un Estado) si:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos - Uno de los jueces llamados a conocer del caso es de la nacionalidad de uno de los Estados Partes en la controversia. - Entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno es de la nacionalidad de los Estados Partes en la controversia.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos Organización La Corte elige a su Presidente y a un Vicepresidente, quienes duran dos años en el ejercicio de sus cargos y pueden ser reelectos.  La Corte también elige a su Secretario por un período de cinco años, quien puede ser reelecto.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos Funcionamiento La Corte celebra los períodos ordinarios de sesiones necesarios durante el año para el cabal ejercicio de sus funciones, en su sede, pero puede celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado miembro de la OEA en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo. También puede celebrar sesiones extraordinarias.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces. Las decisiones de la Corte se toman por mayoría de los jueces presentes en el momento de la votación, pero en caso de empate decide el voto del Presidente. Las audiencias son públicas, pero puede celebrar audiencias privadas si hay circunstancias excepcionales que así lo justifiquen.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos Competencia y funciones La Corte tiene 2 competencias esenciales: Consultiva y Contenciosa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos La competencia consultiva: Se concreta en la emisión de una opinión consultiva de la Corte. Puede ser solicitada por los Estados miembros de la OEA, órganos de la OEA y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos Versa sobre la interpretación de la Convención Americana o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, la Corte puede dar opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos La competencia contenciosa: Se refiere a una controversia. Sólo los Estados Partes en la Convención Americana y la Comisión Interamericana tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte. En el caso de los Estados, éstos deben de haber declarado que reconocen como obligatoria de pleno derecho la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sea agotado el procedimiento ante la Comisión Interamericana.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos Procedimiento Después de admitida la demanda, las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados pueden presentar sus solicitudes, argumentos y pruebas en forma autónoma durante todo el proceso. Durante el procedimiento, en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, puede tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se trata de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, puede actuar a solicitud de la Comisión Interamericana.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos La controversia concluye con una sentencia de la Corte. Cuando decide que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención Americana, la Corte dispone que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispone asimismo, si ello es procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos La sentencia de la Corte es definitiva e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance de la misma, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte. Sin embargo, en caso de incumplimiento, la Corte cuenta con un medio de presión para lograr el cumplimiento de la sentencia por medio del informe anual que somete a la consideración de la Asamblea General de la OEA.

México

Gracias Lic. Beatriz Tamés Peña betames@cndh.org.mx