Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura 12 DE NOVIEMBRE DE 2008 LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA.

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Transcripción de la presentación:

Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura 12 DE NOVIEMBRE DE 2008 LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

1. Diagnóstico sobre seguridad y justicia A) Ineficacia en la investigación (70% de detenidos dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito). B) Desconfianza en las instituciones de procuración de justicia (sólo se denuncia el 25% de los delitos cometidos). C) Ineficiencia terminal (sólo se dicta sentencia condenatoria en el 3% de los delitos). D) Inoperancia del sistema de “readaptación” social.

2. Conclusiones del sistema actual   Equivocada reacción del Estado mexicano frente a la creciente inseguridad.   Sistema inquisitivo agotado.   Ineficacia traducida en impunidad.

3. Sistema acusatorio, características y principios 3.1. Garantismo: respeto a los derechos fundamentales de las partes; hoy hay atropello de derechos del imputado y desprotección de víctimas Acusatoriedad: el MP investiga y acusa, el imputado se defiende a través de defensa técnica y un juez resuelve; no como sucede hoy, que el MP investiga, acusa e influye de más en el juzgamiento (mini procesos) Oralidad: abona a la concentración, continuidad e inmediación y propicia transparencia; hoy, el proceso es escrito, restringido y opaco.

3.4. Adversarialidad

A) Ministerio público:  Deberá ser más competitivo para sostener su acusación ante un juez.  Actuación ministerial vigilada por un juez.  Pierde su condición de supremacía respecto del acusado. B) Defensa técnica:  Se elimina “persona de confianza”.  Se establece la defensa técnica por abogado.  Los salarios de defensores públicos se homologan con los del MP. C) Juez:  Vigila actuaciones ministeriales, su ilegalidad supone nulidad (prueba ilícita).  Resolver inmediatamente y por cualquier medio sobre medidas cautelares.  Valorar pruebas de manera libre y lógica; desaparece la prueba tasada.  Está presente en todas las etapas del proceso; su ausencia nulifica la audiencia.

3.5. Proporcionalidad: La gravedad de la pena o medida de seguridad debe ser proporcional al delito Lesividad: Debe estar claramente identificado el bien jurídico que se tutela Mínima intervención: El derecho penal se debe aplicar a lo estrictamente necesario y no abusar de él como única solución a los conflictos sociales ( ultima ratio ).

3.8. Presunción de inocencia  De facto, opera una “presunción de culpabilidad”, a pesar de la jurisprudencia de la SCJN.  Se reconoce constitucionalmente.  Investigar para detener; no detener para investigar.

3.9. Racionalidad de prisión preventiva   Hoy la prisión preventiva es la regla (90 mil procesados preventivamente de 219 mil que conforman la población total).   El Estado gasta 15 millones de pesos diarios en su manutención; 61 mil pesos anuales por cada uno; 5.5 mil millones de pesos al año.   Con la reforma, prisión preventiva de oficio para delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos contra la seguridad de la nación y contra la salud.   Para el resto, sólo cuando no se garantice la comparecencia del inculpado al juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad.

3.10. Mecanismos alternativos de solución de controversias   Asegurar la reparación del daño, con control judicial (74,000 presos preventivamente, de 90 mil, lo están por delitos patrimoniales por montos menores a cinco mil pesos).   Evitar que todos los conflictos se resuelvan en juicio (En Chihuahua, sólo el 20% llega a juicio).

3.11. Jueces  Se establecen 3 Jueces: Juez de control: de la vinculación a proceso al auto de apertura a juicio. Juez de conocimiento: sustenta el juicio y dicta sentencia. Juez de ejecución: vigila y controla la ejecución de la sanción.  Hoy, un solo juez desarrolla todas las funciones; sobrecarga de trabajo.

3.12. Más derechos para las víctimas  Mayor participación en el procedimiento.  Derecho a impugnar ante un juez la reserva, no ejercicio, desistimiento y suspensión de la acción penal.  Acción penal privada.

4. Combate eficaz al crimen organizado 4.1. Arraigo  Autorizado sólo por un juez, a petición del MP, cuando sea necesario para el éxito de la investigación, protección de personas o riesgo de fuga.  Duración máxima de 40 días, duplicables cuando subsisten las causas que lo originaron Extinción de dominio  El Estado se adjudica bienes instrumento, objeto o producto del delito.  Procedimiento autónomo del de naturaleza penal.  Procedencia para delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.

4.3. Presentación de grabaciones telefónicas   Como prueba en un juicio, siempre y cuando tengan relación con un delito y el oferente participe en ellas Medidas especiales de seguridad   Centros especiales para prisión preventiva y ejecución de sentencias.   Excepción del beneficio de cumplir su sentencia en la prisión más cercana a su domicilio.   Medidas de vigilancia especial.   El objetivo es evitar que continúen delinquiendo desde prisión.

5. Instrumentación del sistema   Plazo no mayor de ocho años.   Plazo no mayor de tres años para la ejecución de penas a cargo del poder judicial.   Dos modalidades: regional o por tipo de delito.   Publicación de declaratoria.

6. Cronograma legislativo (reforma publicada el 18 de junio de 2008) A) Reformas inmediatas   Regulación de orden de cateo por cualquier medio, arraigo, flagrancia, registro inmediato de detenciones, entre otros.   Leyes a reformar: Código Federal de Procedimientos Penales, Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, Código Penal Federal, Ley de la PFP, Ley Orgánica de la PGR y Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

B. Reformas a corto y mediano plazo 1.Ley de Implementación (instancia de coordinación). 2.Recursos a partir de este ejercicio presupuestal, con una visión multianual. 3.Dentro de los seis meses siguientes, una nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que incluya:  Reglas estrictas para la selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, evaluación y reconocimiento de policías.  Procesos rigurosos de certificación, que permitan la profesionalización.  Carrera policial a nivel nacional con carácter homogéneo.  Creación de base nacional de datos criminalísticos, a la que tengan acceso las policías de los tres órdenes de gobierno.

4. Nueva Ley Orgánica de la PGR. 5. Ley de Extinción de Dominio. 6. Reforma al artículo 73 constitucional, para facultar al Congreso a fin de expedir una Ley General contra el Secuestro, que contenga:  Unificación del tipo penal.  Comisión Nacional para Combatir el Secuestro, que diseñe una política integral para prevenir, investigar, sancionar y atender a las víctimas.  Fondo Antisecuestros conformado con los bienes obtenidos a través de la extinción de dominio por el delito de secuestro.  Suspensión de beneficios preliberacionales.  Atención a víctimas, familiares y testigos: asistencia jurídica, médica y psicológica; resguardo de identidad; protección de integridad; cambios de residencia.

7. Dentro de los tres años siguientes, un nuevo sistema de reinserción y el cambio de ejecución de penas del poder ejecutivo al judicial. 8. Adecuación del marco jurídico a fin de implantar el sistema acusatorio en su totalidad.

 La reforma constitucional al sistema de justicia penal es la respuesta del Estado mexicano a una de las exigencias más sensibles de la sociedad.  Los plazos de instrumentación no deben agotarse.  Es indispensable la coordinación de todos los Poderes de la Unión.  Se deben vencer inercias y privilegiar la negociación. Muchas gracias

Presentación disponible en: