Jaime Doreste Hernández

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Jaime Doreste Hernández
Transcripción de la presentación:

Jaime Doreste Hernández Coordinador del Área de Defensa Jurídica de Ecologistas en Acción La participación pública y la transparencia en materia de energía nuclear. MESA DE DIÁLOGO SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA ENERGÍA NUCLEAR EN ESPAÑA Mesa Nuclear. Madrid, 15 de febrero de 2006

PARTICIPACION DEL PUBLICO La participación del público es un derecho y no un método de la industria para mejorar su imagen frente a la sociedad En ningún caso un método para justificar decisiones tomadas de antemano bajo la apariencia de un proceso de participación Deben establecerse mecanismos de participación que permitan “construir” la decisión a partir de información veraz y teniendo en cuenta todas las opciones disponibles

Condiciones para la participación Representatividad de los grupos o ciudadanos afectados o interesados. Carácter activo y no limitado a las ultimas fases de la toma de decisión Carácter igualitario entre los participantes (administración, expertos, grupos de interés…) Transparencia e influjo en la toma de decisiones

Constitución Española Artículo 9 Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. ...

Constitución Española Artículo 23 Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

EL LIBRO BLANCO DEL BUEN GOBIERNO EUROPEO Establece que éste debe basarse en políticas diseñadas sobre la base de decisiones razonables, que hayan sido bien comunicadas y discutidas con el PUBLICO

Trabas y Obstáculos; Percepción negativa de la participación LA ADMINISTRACION REAL ES RETICENTE: Porque se considera que el público no puede aportar nada en soluciones técnicas Porque se considera que no es posible alcanzar el consenso social mediante un proceso de participación Porque se considera que el procedimiento se alarga innecesariamente Porque se considera que las únicas soluciones posibles son las impuestas por los poderes políticos Porque se considera que se abren oportunidades para los adversarios políticos o sociales…

LA EXPERIENCIA DE OTROS PAISES Las decisiones tomadas con la participación del público generan mayor aceptación social de las soluciones adoptadas, con independencia del derecho de todos a seguir defendiendo su posición Las sociedades con mayor participación social tienen más confianza en sus instituciones y tienen menos conflictividad social

Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, 1992 Principio 10º El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.

Los tres pilares de la participación pública Acceso a la Información Participación Pública Acceso a la Justicia Que coinciden con los tres pilares del Convenio de Aarhus

Disposiciones Generales Acceso a la Información Participación Pública Convenio de Aarhus Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998. Disposiciones Generales Acceso a la Información Participación Pública Acceso a la Justicia

Aarhus en el marco comunitario Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (nuestro futuro, nuestra elección): - Considerandos 15 y 33 - Arts 3.9 y 10 Proceso de implementación de los tres pilares a través de Directivas - Directiva 2003/4 - Directiva 2003/35

España ratifica el Convenio de Aarhus el 28 de diciembre de 2005.

NIVELES DE PARTICIPACION El nivel de participación del público debe ser mayor en función del interés y del grado de afección: desde la simple información hasta la participación directa en la decisión (mediante votación, consulta,…) Las partes deben conocer a priori el nivel de participación y la capacidad de decisión que les corresponde y como pueden ejercitarla Los procesos de participación en ningún caso deben impedir o dificultar la defensa de los derechos de los interesados en vía administrativa o judicial

NIVELES DE PARTICIPACION Sherry Arnstein (1969) describe una escala de participación de ocho niveles. 1) manipulación No son participativos. La intención es curar o educar a los participantes. El plan propuesto es mejor y la tarea participativa es conseguir el apoyo público por medio de las relaciones públicas. 2) terapia. 3) Información. Un primer paso importante hacia la participación legítima. Pero demasiado a menudo se enfatiza la información en una única dirección, sin respuesta: No es información, sino propaganda 4) Consulta. Supervisión de las posturas, reuniones vecinales y encuestas públicas. Un ritual de escaparate 5) Pacificación Elección de «meritorios» escogidos. 6) Asociación. Redistribución del poder entre los ciudadanos y los administradores. Se comparte la planificación y la toma de decisiones. 7) Delegación de poderes. Los ciudadanos ocupan una mayoría clara de puestos en los comités con poderes delegados para tomar decisiones. Ahora, el público tiene el poder para asegurar su responsabilidad en el programa. 8) Control ciudadano. El público maneja todo el trabajo de planificación, elaboración de la política y gestión de un programa.

PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION El acceso a la información es un primer paso, pero no el único La participación debe fomentarse también mediante: Paneles Mesas de diálogo Seminarios informativos El público más interesado o afectado debe poder participar en el propio diseño de la solución (partnership) que se vaya a adoptar

LA PARTICIPACION PUBLICA EN ESPAÑA ES UNA FICCION A pesar de haber firmado convenios sobre participación en materia de medio ambiente no se han desarrollado mecanismos de debate. En otros países existe legislación y se han establecido mecanismos de debate: Francia: Comisión Nacional del Debate Público (CNDP) USA: la participación pública está en todo: NRC: Report of the Public Communication Task Force EPA: RCRA public participation manual Gran Bretaña: NIREX Finlandia: proceso de consultas regulado por ley

Normativa reguladora del Derecho de acceso a la información ambiental Directiva 90/313/CEE, del Consejo, de 7 de junio de 1990, sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información ambiental Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente. Art. 105.b) CE: la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. Desarrollado con carácter general: art. 37 Ley 30/1992 (LRJ-PAC).

¿Quién puede pedir información y frente a quién se puede pedir? Ley 38/1995, de acceso a la información en materia de medio ambiente ¿Quién puede pedir información y frente a quién se puede pedir? Derecho a la información: todas las personas nacionales del EEE (art. 1), sin que sea necesario acreditar interes de ningún tipo. Artículo 2. Ley 30/92 RJPAC. 1. Se entiende a los efectos de esta Ley por Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas. c) Las Entidades que integran la Administración Local. 2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Se ejerce frente a la Administración (art. 2.2) No se ejerce frente a ciudadanos o empresas privadas; Excepción: empresas que gestionan servicios públicos para la Administración (art. 2.2)

Previsiones en Materia de Acceso a la Información en el Convenio de Aarhus y la Directiva 2003/4/CE Amplia el concepto de información ambiental. Amplía el sujeto pasivo; concepto de “autoridad pública” > Administración – Gestories servicios públicos. Plazo de 1 mes para otorgar la información (2 meses volumen y complejidad). Obligaciones de provisión activa de información a las “autoridades públicas” que sean Admon.: establecer registros o listas de información ambiental. Costes del acceso a la información: el examen in situ será siempre gratuito y en todo caso, el coste no podrá ser disuasorio para el solicitante. Plazo transposición de la Directiva: 14 febrero 2005; Doctrina del efecto directo de las Directivas. Entrada en vigor del Convenio de Aarhus en España: 29 de marzo de 2005

CSN ante la Información Ambiental Ecologistas en Acción (AEDENAT) tiene actualmente planteados dos procedimientos contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el CSN por su negativa a remitir actas de inspección. STS de 17 de febrero de 2004: Actas de inspección del escape radiactivo de Acerinox en Los Barrios (Cádiz). El TS ratifica la anulación de la denegación de la Resolución denegatoria por no encontrarla ajustada a derecho. Actas de Inspección de Trillo; en espera de Sentencia en Casación (STSJM 36871999).

Participación Pública en Aarhus Participación en la autorización de determinadas actividades industriales (art. 6) Participación en la elaboración de planes, programas y políticas (art. 7) Participación en la elaboración de instrumentos normativos (art. 8)

Acceso a la Justicia en Aarhus Trabas en el acceso a la Información Ambiental (art. 9.1) Vulneración de las disposiciones protectoras del medio ambiente (art. 9.3) Información de la posibilidad de entablar procedimientos y remoción de barreras económicas) (art 9.5)

ACCESO A LA JUSTICIA El artículo 9 de Aarhus requiere que, además de los recursos judiciales, existan mecanismos rápidos y poco onerosos para reevaluar las denegaciones de acceso a la información que deberán ser ejercidos por entidades independientes e imparciales. Por el contrario, las decisiones ministeriales y del CSN en materia de medio ambiente sólo son recurribles ante la Audiencia Nacional, mediante procedimientos largos y costosos (2/3 años en primera instancia y otros tantos para recursos de casación), lo que incumple Aarhus Es necesario establecer mecanismos de arbitraje que den una respuesta rápida a las necesidades de los interesados  el Comité Asesor previsto en la proposición de ley del CSN podría ser una alternativa

El desarrollo nuclear en España. La energía nuclear se desarrolla en pleno franquismo. Las decisiones sobre reactores de 1a y 2a generación se llevan a cabo por administraciones con déficit democrático. Hasta la creación del CSN: La seguridad nuclear a cargo de la JEN: Juez y Parte. Construcción de El Cabril y gestión de residuos de alta: Nula participación pública. JAMÁS se ha podido manifestar la población sobre el modelo energético y/o las CCNN.

El Papel del CSN. Vandellós II: Más preocupado por quitar importancia al incidente que por hacer un seguimiento eficaz. Poca transparencia y nula participación pública. No es neutral: Sus integrantes NO deberían manifestar su opinión sobre la energía nuclear. Sus integrantes deberían ser, además de expertos, INDEPENDIENTES DE LA INDUSTRIA NUCLEAR (no lo han sido históricamente).

Percepción Pública de la Energía Nuclear Eurobarómetro de la Comisión Europea 2005

Percepción Pública de la Energía Nuclear

Percepción Pública de la Energía Nuclear Población a favor de la construcción de nuevas CCNN Encuesta Mundial OIEA 2005 (18 países)

La Opinión Pública: En contra de la energía nuclear. Según el Eurobarómetro de la Comisión Europea (2005): el 96% de la población española se muestra contraria al desarrollo de la Energía Nuclear. en España. Según la encuesta del CIS 2004 sobre Centrales Nucleares, el 91.6% opina que éstas son peligrosas

www.ecologistasenaccion.org

“Para llegar a la plenitud de su libertad dentro de la naturaleza, el hombre debe aplicar sus conocimientos a forjar, en armonía con ella, un medio mejor”