QUE ES EL INCODER QUE ES EL INCODER Creado mediante decreto 1300 de mayo de 2003, como instituto descentralizado, adscrito al Ministerio de Agricultura.

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Viceministerio de Recursos Naturales y Medio Ambiente POLÍTICAS GENERALES EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO.
Transcripción de la presentación:

QUE ES EL INCODER QUE ES EL INCODER Creado mediante decreto 1300 de mayo de 2003, como instituto descentralizado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ejecutor de la política de desarrollo rural, bajo una nueva concepción, capaz de potenciar las oportunidades del sector rural.

ORIGEN DEL INCODER I N A TD R II N C O R AI N P A I N C O D E R SUBGERENCIAS ORDENAMIENTO SOCIAL DE LA PROPIEDAD DESARROLLO PRODUCTIVO SOCIAL INFRAESTRUCTURA PESCA Y ACUICULTURA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

MINISTERIO DE AGRICULTURA CONSEJO DIRECTIVO SUBGERENCIA DE PESCA Y ACUICULTURA GERENCIA GENERAL INVESTIGACION Investigaciones para el Ordenamiento Pesquero y Acuícola dentro del dllo. socieconómico del país ORDENAMIENTO Formulación de medidas de manejo de los recursos pesqueros y acuícolas para el sostenimiento de la producción (POP y POPE) REGISTRO Y CONTROL Aplicación y control de las medidas de manejo (vedas, cuotas, artes y métodos de pesca, áreas de manejo especial y otorgamiento de permisos)

NORMATIVIDAD PESQUERA Ley 13 de 1990 Decreto Reglamentario 2256 de 1991 Acuerdo No. 005 de 2003 Acuerdo No. 009 de 2003

ACUICULTURA PERMISO DE CULTIVO ACUICULTURA PERMISO DE CULTIVO Se otorgará hasta por 10 años mediante acto administrativo (resolución) REQUISITOS: 1.Solicitud escrita al Subgerente de Pesca y Acuicultura. 2.Registro mercantil. 3.Plan de actividades. 4.Identificación del permiso o concesión para utilización de terreno y lechos de río. 5.Nombre e identificación de la fuente corriente o depósito de agua.

ACUICULTURA PERMISO DE CULTIVO ACUICULTURA PERMISO DE CULTIVO REQUISITOS: 6. Identificación del permiso o concesión para la utilización del agua (cuando se trata de bienes de uso público) 7. Visita ocular a las instalaciones.

ACUICULTURA PERMISO DE CULTIVO ACUICULTURA PERMISO DE CULTIVO TASAS Y DERECHOS Ejercicio de la acuicultura (levante, engorde, recolección, procesamiento y comercialización) no esta sujeto al pago de tasas y derechos. Ejercicio de la acuicultura (levante, engorde, recolección, procesamiento y comercialización) no esta sujeto al pago de tasas y derechos. Los titulares autorizados para extraer semillas del medio natural con destino a la acuicultura pagarán una tasa de 5 SMLDV por cada Ha de cultivo y 3 SMLDV para reproductores.

ACUICULTURA PERMISO DE CULTIVO ACUICULTURA PERMISO DE CULTIVO ESTA PROHIBIDO TRANSPLANTAR ESPECIES DE UNA CUENCA A OTRA