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Avances en Proyecto Ley de Mitilidos Julio de 2015 División de Acuicultura.

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Presentación del tema: "Avances en Proyecto Ley de Mitilidos Julio de 2015 División de Acuicultura."— Transcripción de la presentación:

1 Avances en Proyecto Ley de Mitilidos Julio de 2015 División de Acuicultura

2 El Proyecto de Ley se divide en dos grandes temáticas: 1.Relocalizaciones de concesiones de especies no salmónidas. 1.Colectores de semillas de mitilidos y pectinidos.

3 Generalidades de Relocalizaciones -La relocalización debe encontrarse dentro de área apropiada para la acuicultura (AAA), dar cumplimiento a la zonificación del borde costero y someterse a los requisitos del artículo 79 de la ley de pesca. -En los casos en que la relocalización tenga por objeto ajustar las coordenadas geográficas contenidas en los títulos administrativos correspondientes a su actual posición, no se realizará la inspección en terreno para establecer la existencia o ausencia de bancos naturales de recursos hidrobiológicos. -Pueden fusionarse concesiones y si hay hipoteca, esta última se extiende a la concesión relocalizada.

4 Proyecto Ley - Relocalizaciones para otras especies (1/2)  El proyecto contempla dos alternativas: 1)Relocalización Individual: -Cada titular puede presentar una solicitud de relocalización, y sólo rechazada esta última se podrá presentar una nueva solicitud, en caso de ser requerido. 2)Relocalización a Propuesta Subpesca: - En base a motivos ambientales, sanitarios o de ordenamiento territorial se podrá proponer a los titulares de una determinada área, una propuesta de relocalización. Subpesca podrá considerar aplicar, de acuerdo al reglamento (RESA), distancias menores entre concesiones (menores a 200 metros). La propuesta debe ser aceptada por titulares correspondientes.

5 Proyecto Ley - Relocalizaciones para otras especies (2/2) Se especificará que las solicitudes que no sean de peces respecto de las cuales no rige el cierre de acceso en la X región, corresponserán a las siguienetes: -Cuenten con proyecto técnico aprobado al 9 de febrero de 2013; -Hayan ingresado a trámite al 12 de abril de 2012 cualquiera sea el grupo de especies a cultivar, salvo peces y mitílidos; -Tengan por objeto el grupo de especies mitílidos, sin que excedan de 6 hectáreas de superficie y hayan ingresado al Servicio Nacional de Pesca hasta el 12 de abril de 2012; -Tengan por objeto el cultivo de macroalgas fijadas al sustrato; y, -Las solicitudes de relocalización.

6 Generalidades de Relocalizaciones RELOCALIZACION C1 Se entiende por RELOCALIZACIÓN el traslado a una nueva ubicación, dentro de la misma región, de una concesión completa, lo que implica la renuncia al sector original, condicionada al otorgamiento de la concesión en el nuevo lugar. Concesión original Concesión de reemplazo

7 Proyecto Ley - Colecta de semillas (1/8) Se crea la figura de permiso especial para la colecta de semillas fuera de las concesiones de acuicultura. Considera AAA como también sectores no AAA en dónde se haya otorgado permiso escasa importancia. Estos permisos especiales entregarán el derecho de uso y goce de porciones de mar y fondo para la instalación de colectores de semillas conforme a las condiciones de la ley de pesca y su reglamento.  Estos permisos se otorgarán por un plazo de diez años (periodo de la destinación), serán renovables si se ha dado cumplimiento a las condiciones de ejercicio de la actividad y siempre que no se hayan cometido infracciones contra la normativa ambiental o sanitaria durante su vigencia  Les serán aplicables las normas sobre patente única de acuicultura (2 UTM HA / año).

8 Proyecto Ley Colecta de semillas (2/8) No podrá ejercerse la actividad de colecta a través de permisos de escasa importancia y sólo se podrá realizar en áreas de manejo, concesiones de acuicultura o en virtud de estos permisos especiales de colecta. Todos los titulares de permisos especiales, sean de la X región u otras regiones, deberán informar la actividad de colecta conforme al reglamento de información. Los permisos especiales no serán susceptibles de transferencia, cesión, ni acto jurídico alguno que implique actividad por parte de terceros distintos del titular

9 Proyecto Ley Colecta de semillas (3/8) Estos permisos serán de dos tipos: A) En el caso de la X región: sólo se otorgarán permisos especiales a quienes acrediten la condición de titulares de permisos de escasa importancia que se califiquen como históricos. En el caso que el titular de un permiso especial tenga al mismo tiempo una solicitud de concesión de acuicultura en el mismo sector, se seguirá adelante dicha tramitación y se dejará sin efecto el permiso especial en el acto de otorgamiento de la concesión respectiva. B) En el resto de las regiones: la Subsecretaría podrá realizar una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, previa consulta a la Autoridad Marítima acerca de la interferencia con la libre navegación y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente, se deberá dar cumplimiento de los usos previstos en ella.

10 Proyecto Ley Colecta de semillas (4/8) Exigencias Décima Región: Haber sido titular de un permiso de escasa importancia fundado en una resolución de la Subsecretaría por al menos dos años dentro de los años 2011 a 2014, inclusive; Haber desarrollado la actividad de colecta en alguna de las siguientes áreas: estero Reloncaví, canal Llanchid, canal Hornopirén, canal Cholgo, canal Llancahué, estero Comau, estero Palvitad, sector Ayacara, estero Compu o bahía Huellonquén; y, No haber sido sancionado por realizar colecta ilegal de semillas en los últimos 4 años.

11 Proyecto Ley Colecta de semillas (5/8)  La propuesta se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero respectiva y habrá consulta mediante la publicación de la propuesta.  La propuesta resultante será remitida a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría.  La destinación tendrá un plazo de 10 años y podrá ser renovada.  Anualmente, en el período y bajo las condiciones señaladas en el reglamento, la Subsecretaría fijará al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados a particulares para ejercer la colecta.

12 Proyecto Ley Colecta de semillas (6/8)  Los polígonos no podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.  Los permisos se otorgarán sobre los polígonos determinados por la Subpesca y habilitarán sólo el ejercicio de dicha actividad durante las temporadas que serán fijadas conforme a las características del grupo de especies y las condiciones oceanográficas de los sectores.  Podrán ser solicitados permisos un mes después de su publicación en el sitio de dominio electrónico de la Subsecretaría (difusión).

13 Proyecto Ley Colecta de semillas (7/8)  A la solicitud de permiso especial deberá acompañarse una garantía (no en décima región) que será ejecutada en el caso que no se retiren los colectores al término de la temporada. De no presentarse dicha garantía, se rechazará la solicitud sin más trámite.  Si el solicitante había tenido en los diez últimos años permisos y no hubiere hecho retiro de los colectores en el momento que correspondía hacerlo, se le denegará la nueva solicitud.  El reglamento determinará las limitaciones en superficie o número máximo de polígonos al que podrá acceder cada solicitante por comuna y región. Dichas limitaciones se aplicarán respecto del solicitante y de las personas naturales y jurídicas vinculadas al mismo en los términos señalados en el artículo 81 bis.

14 Proyecto Ley Colecta de semillas (8/8) En el caso de existir dos o más solicitudes se preferirá aquella que obtenga un mayor puntaje de la suma de las ponderaciones asignadas a uno o más de los siguientes elementos: -Cercanía al polígono solicitado lo que se acreditará conforme al reglamento. Se entenderá por cercanía, la proximidad de la residencia de la persona natural o de los integrantes de la jurídica u organización cuando corresponda y la mayor cantidad de tiempo acreditado en dicha residencia; -Tener asignado en permiso especial 6 o más hectáreas de superficie en el caso de la colecta de semillas de mitílidos o 20 o más en el caso de los pectínidos, cualquiera sea el número de polígonos de que sea titular; -Otro criterio que sea fijado por el reglamento atendidas las condiciones geográficas del área respectiva.

15 Gracias


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