PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Carola Zapata Peñaloza Máster en derecho tributario de la Universidad de Barcelona España

Comprender la importancia del procedimiento de reclamación Logro

Temario Derecho tributario y derecho procesal tributario Etapas del procedimiento contencioso- tributario: el acto administrativo Medios probatorios Facultad de reexamen Contenido de las resoluciones Publicidad de los expedientes Actos reclamables y plazo para su reclamo Plazo para resolver reclamaciones

Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) - Ley N° 27444. Normas aplicables Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) - Ley N° 27444.

Derecho Tributario Héctor Villegas: La ciencia del Derecho Tributario es un conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en sus distintos aspectos.

Proceso Para Francisco Carnelutti: El término proceso deriva de procedere y processus que indican cadena de actos coordinados para el logro de una finalidad. El proceso es una unidad jurídica, una organización jurídica, una relación jurídica.

Clases de Proceso El proceso, de acuerdo con su objeto material, se clasifica en proceso civil, penal, laboral, contencioso administrativo, tributario, según las ramas de cada ordenamiento jurídico.

Para Valdés Costa: El derecho procesal tributario es el conjunto de normas que regulan las controversias que se plantean entre los dos sujetos de la relación jurídica tributaria: fisco y contribuyente.

Derecho Procesal Devis Echandía señala que el derecho procesal puede definirse como la rama del derecho que estudia un conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.

Derecho Procesal Tributario El derecho procesal tributario está constituido por el conjunto de normas que regulan las controversias que surgen entre el fisco y los particulares, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria sustancial, a la forma de efectivizarla, a la validez constitucional de los preceptos normativos que rigen tal obligación, a la ejecución de su crédito, a las infracciones que atribuye y a las sanciones que aplica.

Las normas que regulan el proceso que deben seguir los organismos jurisdiccionales para hacer cumplir los deberes jurídicos y para imponer sanciones, son procesales y no tributarias. Estas normas adquieren características peculiares en mérito del carácter jurídico tributario de los asuntos sustanciales o formales discutidos en el proceso.

La Relación Jurídica Tributaria Principal y la Procesal Tributaria En la relación jurídica tributaria principal hay voluntades de intereses opuestos (Estado y deudor tributario), pero no están en pugna. La relación jurídica procesal tributaria se da cuando única y exclusivamente las voluntades entran en pugna.

Conflicto de Intereses Hay conflictos de intereses cuando la situación favorable a la satisfacción de una necesidad excluye la situación favorable a la satisfacción de una necesidad distinta.

Ubicación Científico Jurídica del Derecho Procesal Tributario Teorías sobre la ubicación científico jurídica del derecho procesal tributario: El derecho procesal tributario pertenece al derecho procesal (Dino Jarach). El derecho procesal tributario es una subdivisión del derecho tributario (Giuliani Fonrouge).

Derecho Procesal Tributario En la vía administrativa: Los procedimientos tributarios son: Procedimiento de Cobranza Coactiva Procedimiento Contencioso Tributario Procedimiento No Contencioso

En la vía judicial o constitucional: Los procesos tributarios son: Proceso Contencioso Administrativo Proceso Constitucional Tributario Proceso Penal Tributario

Procedimiento contencioso tributario Etapas: 1.La reclamación ante la Administración Tributaria. 2.La apelación ante el Tribunal Fiscal

Derecho a recurrir El contribuyente puede recurrir los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria para que esta efectúe una nueva revisión de las decisiones que hubiera optado.

Acto Administrativo El TUO del Código Tributario no define lo que es un acto administrativo. El artículo 1.1. de la LPAG, señala lo siguiente: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta.”

Nulidad y Anulabilidad del Acto Administrativo Artículos 109° y 110° del TUO del Código Tributario. Artículo 10° de la LPAG.

Medios Probatorios Únicos medios probatorios: Documentos: Todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho, incluye los escritos públicos o privados, los impresos y otros (artículos 233° y 234° del Código Procesal Civil). Pericia: Cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales (artículo 262° del Código Procesal Civil).

Medios Probatorios Únicos medios probatorios: Inspección del órgano encargado de resolver: Revisión in situ que efectúa la Administración Tributaria. Nota: Las manifestaciones son valoradas en forma conjunta con los citados medios probatorios.

Medios Probatorios Plazo para ofrecer y actuar las pruebas: Plazo general: 30 dh. Resoluciones Precios de Transferencia: 45 dh. Comiso de bienes, intern., cierre: 5 dh. A requerimiento de la AT: No menor de 2dh.

Pruebas de Oficio El órgano encargado de resolver en cualquier estado del procedimiento puede ordenar pruebas e informes. Pericia: Costo a cargo de la Administración Tributaria si esta lo solicita y a cargo conjuntamente con el apelante, si lo ordena el Tribunal Fiscal (ver además art. 176°.2 de la LPAG).

Facultad de reexamen Artículo 127° del TUO del Código Tributario: “(…) Mediante la facultad de reexamen el órgano encargado de resolver sólo puede modificar los reparos efectuados en la etapa de fiscalización o verificación que hayan sido impugnados, para incrementar sus montos o para disminuirlos (…)”.

Facultad de reexamen Artículo 187°.2 de la LPAG.- “En los procedimientos iniciados a petición del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial sin perjuicio de la potestad de la Administración de iniciar un nuevo procedimiento, si procede.”

Contenido de las Resoluciones La Administración Tributaria debe pronunciarse sobre todas y cada una de las cuestiones formuladas en el expediente. Las resoluciones que se emitan como consecuencia de la reclamación interpuesta deben contener todos los argumentos formulados por el contribuyente fueran o no amparados, sino dicha resolución es nula.

Publicidad de los Expedientes Los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso únicamente a los expedientes en los que son parte, siendo que en el caso de los procedimientos de verificación o fiscalización, lo harán cuando dichos expedientes hayan sido culminados, no teniendo acceso a la información de terceros.

Plazo para interponer reclamación Tipo de resolución Plazo para interponer reclamación Resolución de Determinación, Orden de Pago (*), Resolución de Multa, Resoluciones que resuelven Solicitudes de Devolución y que determinan la pérdida de un fraccionamiento, así como actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. 20 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación. Resolución ficta denegatoria de devolución Vencido el plazo de 45 días hábiles en el que debe atenderse la solicitud de devolución presentada. Resoluciones que establezcan sanciones de comiso, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos u oficina de profesionales independientes. 5 días hábiles computados desde el día hábil siguiente a la notificación. (*) Orden de Pago: Por excepción 20 días hábiles sólo cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente. Base Legal: Artículo 137º del Código Tributario

Plazo para resolver reclamaciones Plazo máximo general: 9 meses Precios de Transferencia:12 meses Res. comiso, intern. y cierre temporal: 20 dh Deneg. tácita de solic. de devolución: 2 meses

Muchas Gracias!