TITULOS VALORES.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
Advertisements

TITULOS DE CREDITO Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado.
Factura Cambiaria
ACCIONES CAMBIARIAS
Cédula Hipotecaria, Bono Bancario y Certificado Fiduciario
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
4. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
DERECHO MERCANTIL II. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
¿Qué es el pago y características del cheque?
Sobre el instrumento. Ursula Rodríguez.
Clasificación de los Títulos de Crédito
Documentación contable II
LETRA DE CAMBIO.
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
Los títulos de crédito Derecho Mercantil
Títulos Valores.
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES
“DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL”
El Cheque Cheques especiales
R. Javier Gonzales Concepción
Procesos jurisdiccionales
Titulo de Crédito Hipotecario Negociable
Tipos y características de instalaciones deportivas.
ACCIONES.
INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO
LETRA DE CAMBIO Las letras de cambio surgieron en Europa en la Edad Media como medios de pago más seguros que las monedas y los billetes. Fueron el.
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
Catedrático: Emilio José Balarezo Reyes
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
USO FIRMA ELECTRONICA EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Cesar Ladrón de Guevara P. Abogado Proyecto de Reforma y Modernización del Estado Ministerio Secretaría.
Camilo López Jiménez Sebastián Botero Gómez Alex Santa Pineda
Garantías cambiarias AVAL Endoso
Pagaré.
Seminario de Títulos Valores Prof. Felipe Iannacone S.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
TITULOS VALORES CAMBIARIOS
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
CATEDRATICO: Emilio Balarezo Reyes
INSTRUMENTOS Y OPERACIONES FINANCIERAS
EL CHEQUE EN LA LEY DE TITULOS VALORES
COMISIONES Y ENDOSO Francia parra correa.
TÍTULOS DE CRÉDITO Mtra. Candelaria Beatriz Arroyo Denis
DERECHO MERCANTIL TÍTULOS DE CRÉDITO
FE PÚBLICA.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
TÍTULO EJECUTIVO.
Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh
MAESTRIA EN IMPUESTOS U.A.A.
Pagarés y Cedulas Hipotecarias.
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
TITULOS DE CREDITO.
TITULOS-VALORES.
QUE ES SER UN EMPRESARIO FORMAL
endoso Previo a conocer al endoso hablemos de los títulos nominativos.
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
CUESTIONARIO INICIAL ¿Qué ventajas crees que tiene un empresario al efectuar sus pagos a crédito o aplazado en lugar de hacerlo al contado? ¿Qué departamento.
GARANTIAS.
Tema 4: El cheque y el pagaré.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Dra. Lucila Ortiz de Di Martino
TALLER DE NEGOCIACIONES
Carlos Alfonso Toscano Martínez - marzo de 2012 Algunos aspectos jurídicos del servicio notarial Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de.
Dr. Roberto E. Franco Zesati
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
TITULOS VALORES n ANTECEDENTES HISTORICOS DEFINICIÓN n Se denominan títulos valores a aquellos instrumentos típicos y especiales que representan derechos.
Transcripción de la presentación:

TITULOS VALORES

ANTECEDENTES HISTORICOS

DEFINICIÓN Se denominan títulos valores a aquellos instrumentos típicos y especiales que representan derechos patrimoniales, tienen vida propia, y que están destinados a la circulación como parte del tráfico económico.

TITULOS VALORES Y OTROS DOCUMENTOS Papel Valor. Títulos o documentos de legitimación. Contraseña de legitimación. Títulos Impropios. Valores Mobiliarios.

DEFINICIÓN Se denominan títulos valores a aquellos instrumentos típicos y especiales que representan derechos patrimoniales, tienen vida propia, y que están destinados a la circulación como parte del tráfico económico.

REGLAS GENERALES DE LOS TITULOS VALORES

TITULO VALOR MATERIALIZADO o CARTULAR Aquel que consta en soporte papel, contiene derechos patrimoniales, tiene aptitud circulatoria y que reúne los requisitos requeridos por ley. (Ej. Pagaré, Letra de Cambio, Cheque.)

TITULO VALOR DESMATERIALIZADO Valor que prescinde del papel, y se representa por anotación en cuenta, cuyo registro está a cargo de Institución de Liquidación y Compensación de Valores (CAVALI). Ej. Acciones, que también se negocian a través de mecanismos electrónicos, utilizados por la bolsa de valores.

CREACION DE TITULOS VALORES Los títulos valores sólo pueden ser creados por: Ley (Ej. Ley de T-V, Ley de S.Fin.) Norma distinta expedida por la SBS ó CONASEV.

LITERALIDAD DE LOS T-V Los T-V sólo se rigen por su contenido. Alcanza el uso de hoja adherida (Innovación). El primero que use la hoja adherida debe firmar en modo tal que comprenda dicha hoja y el documento al que se adhiere.

DIFERENCIA SOBRE IMPORTE DELT-VALOR En caso de diferencia en el importe del título valor, expresado sea en letras o en números, prevalecerá la suma menor.

DIFERENCIA de UNIDAD MONETARIA Prima la moneda nacional, si uno de los importes está expresado en dicha moneda. Si sólo se menciona unidades monetarias extranjeras, el T-V no tiene efectos cambiarios. (Ej. Si en un cheque se consiga un importe en dólares y en yenes). Si no se consignó la unidad monetaria, se entiende que corresponde a moneda acional. $ Y S/.

FIRMAS EN LOS T-V Firma: La Expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que lo integran, o de un signo o símbolo que utiliza para identificarse personalmente. Firma por medios mecánicos. Firma por representante. Firma sin autorización. Firma a ruego (2 testigos o fe notarial y huella). Firma de Ciegos

FIRMAS EN LOS T-V Además de la firma autógrafa, pueden usarse medios gráficos, mecánicos o electrónicos de seguridad, para la emisión, aceptación o transferencia, de T-V. Previo acuerdo entre las partes, la firma autógrafa puede ser sustituida, por la firma impresa, digitalizada u otros . Medios de seguridad gráficos, mecánicos o electrónicos, tendrán los mismos efectos y validez que la firma autógrafa para todos los casos de ley.

FIRMAS EN LOS T-V NOTA: Las acciones derivadas del título valor no podrán ser ejercidas contra quienes no lo hayan firmado, por si o por apoderado. Existen excepciones: p.e. Letra de cambio a la vista por cierre de cuenta corriente.

CONSIGNAR DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD Toda PNat. que firme un T-V debe consignar su nombre y documento oficial de identidad. En caso de P. Jurídicas debe consignarse el Nombre de sus Rep. legales. En caso de poderes, la falta de inscripción del poder en RR.PP. no beneficia al poderdante para eludir el pago del T-V.

IDENTIFICACIÓN del Tenedor de un T-V Para exigir la prestación contenida en un T-V, el tenedor del mismo tiene la obligación de identificarse, aunque el título haya sido emitido al portador.

INTERVINIENTES EN UN T-VALOR Quien suscribe un T-V en representación de tercera persona sin tener poder se compromete a título personal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar. El T-V surte todos sus efectos contra las personas capaces que lo hubieren firmado, aún cuando las demás firmas fueran invalidas.

SOLIDARIDAD EN LOS T-VALORES Todas las personas que intervienen en un título valor, como giradores, emitentes, aceptantes, endosantes, avalistas, fiadores, se obligan solidariamente ante el tenedor del documento, salvo cláusula o disposición legal en contrario.

ALTERACION DEL TITULO VALOR En caso de alteración, los firmantes posteriores se obligan según el texto alterado y los anteriores conforme al texto original. A falta de prueba: firma puesta antes de la alteración.

ALTERACION DEL TITULO VALOR FALSIFICACION Modificación que puede ser adición o supresión de palabras letras, números, etc. Modif. total o parcial del documento original. Puede ser involuntario o culposo. Creación de un documento falso con intención de darle caracteres de genuinidad. Es un delito (doloso y voluntario.

SOLIDARIDAD CARTULAR (ART. 11) Salvo cláusula o disposición legal expresa en contra ejm. 11.5 Girador / Emisor Aceptante Endosante Aval/Fiador OBLIGADOS SOLIDARIA-MENTE DE TV Frente a Tenedor Ya verá si acciona contra uno o contra todos los que ocupen la misma posición. Entre ellos no hay acción cambiaria, sino todo por normas de Obligación Solidaria

Páguese a la orden de Juan Pérez Pérez XXXXXXXXXX María Josefina Chávez Rodríguez DNI 12365896

El tenedor opcionalmente accionará : (Incluso acumulativamente) LA LEY QUIERE MÁS SEGURIDAD. Da igual derecho al que pagó el TV para poder repetir el pago contra los anteriores intervinientes en el título valor. El tenedor opcionalmente accionará : (Incluso acumulativamente) Art. 96 VIA DIRECTA PLAZO: 3 AÑOS Vcto. VIA DE REGRESO PLAZO: 1 AÑO Vcto. Contra Principales Obligados Contra Endosantes GIRADOR ACEPTANTE GARANTE (Cualquiera) Ese “cualquiera” ejercitará contra los que suscribieron antes de él la acción de ulterior Regreso PLAZO 6 meses desde el pago. Consecuencia: Acción de reembolso

TENEDOR  derecho a ejercitar acumulativamente DIRECTA ACCIÓN REGRESO Esas acciones son derecho sustantivo que se ejercita, de ser el caso, mediante el Proceso Unico de Ejecución Derecho Adjetivo. TENEDOR  derecho a ejercitar acumulativamente DIRECTA ACCIÓN REGRESO Prescripción o Caducidad? Hoy Art. 96 dice Prescripción.

ACCIONES CAMBIARIAS DERECHO DEL TENEDOR: Contra Obligado principal y sus garantes Acc. Camb. Directa Acc. Camb. De Regreso Contra Endosantes Garantes de Endosantes Resto de obligados diferente al principal y sus garantes. Se puede ejercitar conjunta o sucesivamente

ACCIONES CAMBIARIAS Quien paga en vía de Regreso REPITE EL PAGO CONTRA DEMÁS OBLIGADOS QUE HAYAN INTERVENIDO EN EL TITULO VALOR ANTES QUE ÉL. Acción Ulterior de Regreso Esta misma Acción corresponde a quien pague en esta vía. ¿Y si el pago es parcial? Entregar al que pagó (y a su costa) copia certificada Notarial y Judicial del Título Valor. Debe constar el pago Parcial. Quien hizo al pago, con la copia puede iniciar sus acciones cambiarias. La copia certifica  Merito Ejecutivo ¿Y el original? ¿Volvemos a duplicados? Art. 65.4

REQUISITOS PARA EJERCITAR ACCIONES CAMBIARIAS a TV sujeto a protesto  Se verifique b TV sujeto a formalidad que sustituye el protesto: Constatación por funcionario del Bco. Protesto notarial “voluntario” En el Cheque En TV con cláusula de no protesto: Tenencia del TV vencido (Art. 52 LTV) (el mérito es la cláusula + incump.) + Haber cursando comunicación a la Cámara de Comercio respectiva Si hay falta de estos requisitos se puede recobrar mérito ejecutivo del documento dentro del plazo de prescripción, si el tenedor logra en Expresa forma ó El reconocimiento Judicial del TV Ficta Contenido + firma

SUJETOS QUE OCUPAN LA MISMA POSICIÓN Si sucede ello y con igual responsabilidad en el TV Responden solidariamente frente al tenedor No hay acción cambiaria entre ellos. Sus relaciones sujetas al derecho común: Aval – Avalado Fiador – Afianzado Sin perjuicio del derecho de subrogación.

TITULO VALOR EMITIDO INCOMPLETO Para ejercer los derechos se debe completar según acuerdos adoptados. Se puede agregar cláusula que limite su y puede solicitar una copia del título.

OTRAS REGLAS GENERALES Las medidas cautelares, la prenda, el fideicomiso y cualquier otra afectación no surten efecto si no se anotan en el mismo título, según su naturaleza, en la matrícula o registro del respectivo título valor. Si el titular es una persona natural para la afectación del título no es necesaria la intervención del cónyuge.

OTRAS REGLAS GENERALES El título valor adquirido de buena fe conforme a las normas de la circulación no está sujeto a reivindicación. El tenedor de un T-Valor está obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la prestación contenida en él.