Mesa 1: Planeación portuaria Temas:Terminales de uso particular Cambios de giro 1er FORO DE CONSULTA Iniciativa de modificación de la Ley de Puertos Dr.

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Transcripción de la presentación:

Mesa 1: Planeación portuaria Temas:Terminales de uso particular Cambios de giro 1er FORO DE CONSULTA Iniciativa de modificación de la Ley de Puertos Dr. Pablo Medina

Actualmente, el artículo 10 de la Ley clasifica por su uso a las terminales en: PARTICULARES Para los propios fines del titular, o de terceros mediante contrato PUBLICAS Obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante Origen  Concurso público (art. 24).  Responden al interés del mercado por servicios.  Gran parte ex-concesiones SCT.  Pueden ser adjudicadas directamente ( art. 24, último párrafo ).  Responden a estrategia de negocio propio, como centro de costo. Inversiones  Cuantiosas para afrontar las demandas actuales y futuras del publico en general.  Exclusivamente para afrontar el negocio propio Contraprestación  Ofertada en los concursos, basadas en proyecciones de carga e ingresos.  Basada como unidad de negocio de centro de costo. Giro  General, principalmente por tipo de carga  Específico a las cargas propiedad de la empresa

La Ley no aborda el tema de cambios de giro. Quedando a criterio de la API Discrecionalidad Así, una mezcla de conceptos puede distorsionar la planeación de desarrollo del puerto Servicio a terceros mediante contrato Cambio de giro Terminal Pública Terminal Particular

La iniciativa de ley propone dar certidumbre a la planeación portuaria TEXTO ACTUALPROPUESTA DE MODIFICACION ARTICULO 10.- Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en: I. Públicas, cuando exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato. ARTICULO 10.- … I.- … II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines industriales o comerciales y no podrá prestar servicios a terceros ni operar como terminal de uso público. Para efectos de la presente fracción las filiales y subsidiarias no serán consideradas como terceros. ARTICULO 20.- Para la explotación… … Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones o prestar servicios portuarios dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables. Incorporar al final del último párrafo: Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones o prestar servicios portuarios dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables. No se autorizará el cambio de objeto a los cesionarios o prestadores de servicios, salvo en el caso en que dicho servicio no se preste en el puerto.

De igual manera busca promover la inversión en terminales TEXTO ACTUALPROPUESTA DE MODIFICACION ARTICULO 24.-Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente: I… II.. … IX.. Las concesiones sobre bienes del dominio público de la Federación para construir, operar y explotar marinas artificiales o terminales de uso particular, se podrán adjudicar directamente por la Secretaría a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo. ARTICULO 24.-Las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público, conforme a lo siguiente: I… II.. … IX.. Las concesiones y los contratos de cesión parcial de derechos sobre bienes del dominio público de la Federación para construir, operar y explotar instalaciones menores, marinas artificiales o terminales de uso particular, se podrán adjudicar directamente por la Secretaría o por el administrador portuario a los propietarios de los terrenos que colinden con la zona federal marítimo terrestre de que se trate, conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo.

Las modificaciones propuestas por la iniciativa de Ley favorecen la transparencia y certidumbre en la planeación portuaria. No solo garantizando la competencia leal y efectiva entre las terminales portuarias, sino facilitando el acceso de la iniciativa privada.