Impuesto Municipal a las Telecomunicaciones Wilmer Rosales Díaz.

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Transcripción de la presentación:

Impuesto Municipal a las Telecomunicaciones Wilmer Rosales Díaz

Índice I. La constitucionalidad del impuesto municipal a las telecomunicaciones II. Factores de conexión y reglas de imputación del impuesto municipal a la actividad económica de telecomunicaciones III. Situación incierta de las empresas de telecomunicaciones

I. La constitucionalidad del impuesto municipal a las telecomunicaciones La LOPPM confirma que el impuesto a la actividad económica está sometida sólo a la potestad armonizadora del Poder Nacional y “no” a a su potestad reguladora 1. La potestad reguladora es distinta de la potestad tributaria municipal 2. La soberanía investida al Poder Nacional se perfecciona a través de la potestad armonizadora Impuesto Municipal a las Telecomunicaciones

I. La constitucionalidad del impuesto municipal a las telecomunicaciones La LOPPM confirma que el impuesto a la actividad económica está sometida sólo a la potestad armonizadora del Poder Nacional y “no” a a su potestad reguladora Antecedentes jurisprudenciales El artículo 156 CN condensa la soberanía del Estado en el Poder Nacional ejercida a través de una extensísima potestad regulatoria y también las materias sobre las cuales tiene potestad tributaria (num. 12 ), refiriendo separadamente las actividades sobre las cuales tiene ambas( Minas e Hidrocarburos, importaciones y exportaciones, num. 15 y 16) El artículo 180 expresamente separa la potestad regulatoria de la tributaria y esto no es contradictorio con la potestad armonizadora La regulación es conceptualmente distinta a la tributación| 1. La potestad reguladora es distinta de la potestad tributaria municipal Impuesto Municipal a las Telecomunicaciones

La LOPPM confirma que el impuesto a la actividad económica está sometida sólo a la potestad armonizadora del Poder Nacional y “no” a a su potestad reguladora 2. La soberanía investida al Poder Nacional se perfecciona a través de la potestad armonizadora El artículo 156, num 13, busca el ejercicio armonioso de las potestades tributarias originarias otorgadas a los distintos niveles político territoriales (art. 208, 215, 290 LOPPM) Continuum del debate en la asamblea constituyente I. La constitucionalidad del impuesto municipal a las telecomunicaciones Impuesto Municipal a las Telecomunicaciones

Características jurídicas y operativas de la actividad de prestación de servicios de telecomunicaciones Ley de Telecomunicaciones LOTEL Definición de las telecomunicaciones bajo la concepción tradicional de Servicio Público. Obtención de permisos y concesiones Definición de las telecomunicaciones como servicio universal. Obtención de habilitaciones administrativas o autorizaciones regladas. Reserva del Estado de la titularidad del sector de las telecomunicaciones Sistema abierto, presidido por la libertad de empresa, esto es, libertad de entrada Papel interventor del Estado que veta la libre prestación de telecomunicaciones al sector privado, sobrepasando las meras potestades reguladoras y de control Alta regulación, por ser de alto interés general, pero sobre un derecho preexistente a su explotación Se entiende a las telecomunicaciones como monopolios naturales del Estado Nuevas tecnologías y abaratamiento rompe el binomio “Telecom-Edo” Precios regulados e inversión limitada Precios e inversiones libres.

II. Factores de conexión y reglas de imputación del impuesto municipal a la actividad económica de telecomunicaciones Los factores de conexión contenidos en la LOPPM evitan la múltiple tributación de las empresas de telecomunicaciones pero las reglas de imputación orientan al interprete a encontrar la justicia material a través de hechos económicos concretos 1. Los factores de conexión definidos en la LOPPM están orientados únicamente a evitar la múltiple imposición jurídica 2. Las reglas de imputación dejan abierta la discusión de las partes dejando sólo marcos referenciales 3. El derecho positivo tributario contenido en la LOPPM, entre el iusnaturalismo y el constructivismo jurídico Impuesto Municipal a las Telecomunicaciones

1. Los factores de conexión definidos en la LOPPM están orientados únicamente a evitar la múltiple imposición jurídica (Art. 225) Telefonía fija = Desde donde parte la llamada Telefonía móvil = Residencia o domicilio del usuario (según factura) TV por cable e internet = Residencia o domicilio del usuario (según factura) II. Factores de conexión y reglas de imputación del impuesto municipal a la actividad económica de telecomunicaciones Los factores de conexión contenidos en la LOPPM evitan la múltiple tributación de las empresas de telecomunicaciones pero las reglas de imputación orientan al interprete a encontrar la justicia material a través de hechos económicos concretos Impuesto Municipal a las Telecomunicaciones

II. Factores de conexión y reglas de imputación del impuesto municipal a la actividad económica de telecomunicaciones Los factores de conexión contenidos en la LOPPM evitan la múltiple tributación de las empresas de telecomunicaciones pero las reglas de imputación orientan al interprete a encontrar la justicia material a través de hechos económicos concretos 2. Las reglas de imputación dejan abierta la discusión de las partes dejando sólo marcos referenciales Según lo establezca esta Ley o los acuerdos entre Municipios.(art 212) Comercialización: En función del volumen de ventas (art. 221) Servicios: En función de la actividad que se despliegue (art. 221) Sede administrativa de servicios: Mínimo tributario según servicios que presta el municipio (art. 221) Acuerdos: Pueden ser diferentes a las reglas anteriores según el caso (art.222) Proceso económico (criterios técnicos): (art.223) Proporción del nivel de activos Proporción de salarios pagados Ingresos generados Ingresos generados Art 224: Obligación de llevar registros contables de los ingresos atribuibles a cada municipio Impuesto Municipal a las Telecomunicaciones

3. El derecho positivo tributario contenido en la LOPPM, entre el iusnaturalismo y el constructivismo jurídico Base imponible:”Que deban reputarse como ocurridas en esa jurisdicción de acuerdo con los criterios de esta ley” (art. 212 LOPPM) Base imponible: “Se consideran criterios técnicos y económicos” “Se consideran criterios técnicos y económicos” (art. 223) “No obstante los factores de conexión … la atribución de ingresos … se regirá por las normas que a continuación se disponen” II. Factores de conexión y reglas de imputación del impuesto municipal a la actividad económica de telecomunicaciones Los factores de conexión contenidos en la LOPPM evitan la múltiple tributación de las empresas de telecomunicaciones pero las reglas de imputación orientan al interprete a encontrar la justicia material a través de hechos económicos concretos Impuesto Municipal a las Telecomunicaciones

1.Efecto de la LOPPM sobre la constitucionalidad de Ordenanzas con impuesto municipal a las actividades económicas de telecomunicaciones? 2. La LOPPM deroga tácitamente las disposiciones tributarias de la LOTEL? 3. Privarán los Factores de conexión o reglas de imputación para la solución de casos concretos con imputaciones de fraude a la Ley (fondo sobre forma)? III. Situación incierta de las empresas de telecomunicaciones Con la LOPPM se avanzó mucho pero las empresas de Telecomunicaciones aún tienen mucho que resolver sobre sus obligaciones tributarias Impuesto Municipal a las Telecomunicaciones

RESUMEN A. La LOPPM confirma que el impuesto a la actividad económica está sometida sólo a la potestad armonizadora del Poder Nacional y “no” a a su potestad reguladora. B. Los factores de conexión contenidos en la LOPPM evitan la múltiple tributación de las empresas de telecomunicaciones pero las reglas de imputación orientan al interprete a encontrar la justicia material a través de hechos económicos concretos C. Con la LOPPM se avanzó mucho pero las empresas de Telecomunicaciones aún tienen mucho que resolver sobre sus obligaciones tributarias. Impuesto Municipal a las Telecomunicaciones

CONCLUSIÓN La LOPPM ratificó la constitucionalidad de los impuestos municipales sobre las actividades económicas de telecomunicaciones y aportó mayor claridad sobre esta relación jurídico tributaria entre las empresas de telecomunicación y los municipios, pero no todo está resuelto La LOPPM ratificó la constitucionalidad de los impuestos municipales sobre las actividades económicas de telecomunicaciones y aportó mayor claridad sobre esta relación jurídico tributaria entre las empresas de telecomunicación y los municipios, pero no todo está resuelto Impuesto Municipal a las Telecomunicaciones

Muy Agradecido…