XVI Asamblea Anual de ASSAL Factibilidad de establecer ASSAL como persona jurídica en Chile.

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Transcripción de la presentación:

XVI Asamblea Anual de ASSAL Factibilidad de establecer ASSAL como persona jurídica en Chile

FACTIBILIDAD DE ESTABLECER ASSAL COMO PERSONA JURIDICA EN CHILE La forma más adecuada de establecer ASSAL como persona jurídica en Chile es a través de lo que se conoce como FUNDACION. I. REGLAS GENERALES DE UNA FUNDACION Es una persona jurídica capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Son aprobadas por el Presidente de la República.

I. REGLAS GENERALES DE UNA FUNDACION La ley y estatutos respectivos establecen en qué personas recae la representación de la fundación y la forma en que deben regirse. Las fundaciones autorizadas por el Presidente, requieren también de dicha autorización para disolverse o modificar sus estatutos. Disuelta la fundación, sus bienes tendrán el destino que dispongan sus estatutos.

I. REGLAS GENERALES DE UNA FUNDACION El Ministerio de Justicia fiscaliza a las fundaciones y puede requerir que presenten actas, cuentas y memorias, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones y toda clase de informes que se refieran a sus actividades.

II. SITUACION TRIBUTARIA Las fundaciones no tienen fines de lucro. En consecuencia, los ingresos que obtienen de las cuotas que aportan sus asociados, para el financiamiento de sus actividades, no constituyen renta para los efectos tributarios. En la medida que puedan ser afectadas con impuestos, están sujetas al mismo marco tributario que el resto de los contribuyentes, especialmente en relación a los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado.

II. SITUACION TRIBUTARIA Sin perjuicio de lo anterior, debe dar cumplimiento a todas las obligaciones complementarias o anexas como son entre otras: a) Inscribirse en el Rol Único Tributario. b) Efectuar la Declaración Jurada de Iniciación de Actividades. c) Llevar Libros de Contabilidad. d) Presentar Declaraciones Anuales de Impuesto. e) Efectuar Pagos Provisionales Mensuales, cuando corresponda. f) Practicar las Retenciones de Impuesto, cuando corresponda.

III. TRAMITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA 1. Se inician los trámites presentando la solicitud de concesión de personalidad jurídica, dirigida al Presidente, en el Ministerio de Justicia, adjuntando el documento constitutivo de la fundación, reducido a escritura pública. 2. El Ministerio de Justicia solicita informes a distintas entidades relacionadas con los objetivos de la fundación y al Consejo de Defensa del Estado (CDE).

III. TRAMITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA 3. El Ministerio de Justicia redacta el decreto que otorga la Personalidad Jurídica, que es enviado a la Contraloría General de la República para su toma de razón y posteriormente al Diario oficial para su publicación. Las fundaciones deben presentar al Ministerio de Justicia sus Memorias y Balances semestrales (junio y diciembre) y copias de las actas de elección de su directorio.

IV. ESTATUTOS Nombre: "ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE SEGUROS DE AMERICA LATINA”. Objeto: Lo señalado actualmente en los estatutos de ASSAL. La duración de la fundación sería indefinida. El patrimonio de la fundación se formaría con los aportes de los socios. La fundación sería administrada por un Directorio, que tendrá todas las facultades de administración y disposición de bienes.

IV. ESTATUTOS Las principales funciones del Directorio son: 1. Administrar los bienes e invertir los recursos de la fundación 2. Otorgar las facultades necesarias para ejecutar sus acuerdos. 3. Aquellas que se requieran para el cumplimiento de sus fines.

IV. ESTATUTOS Entre los Miembros del Directorio se designan los siguientes cargos: Presidente, representa judicial y extrajudicialmente a la fundación, preside las reuniones de Directorio, ejecutar sus acuerdos y organizar sus trabajos y firmar la documentación propia de su cargo. Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el Presidente y lo subrogará con todas las atribuciones que le corresponden. Secretario lleva el Libro de Actas del Directorio y el Registro de Asociados, despacha las citaciones a sesión, firma las actas en calidad de Ministro de Fe y autoriza sus copias. Tesorero recauda los aportes voluntarios, deposita los fondos en cuentas de la fundación, lleva la contabilidad y confecciona los balances e inventarios de los bienes.

IV. ESTATUTOS El Directorio puede también designar un Gerente al que corresponderá realizar aquellas funciones y ejercer aquellas facultades que especialmente le otorgue el Directorio. Podrían ser Asociados de la fundación, aquellas personas naturales o jurídicas que desempeñen funciones de supervisión de mercados de seguros en América Latina.

IV. ESTATUTOS La fundación podría modificar sus estatutos o acordar su disolución, por acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de Directorio. Decretada la disolución de la Fundación a solicitud del Directorio, sus bienes pasarán a los asociados que sean Supervisores de Seguros de América Latina.