DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES

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Transcripción de la presentación:

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES MARTHA MIREYA MORENO PARDO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES LITIGIO DEFENSORIAL Art. 24 Ley 24 de 1992 Resolución 638 de 2008 COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Ley 589/00 – Decreto 929/07 FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Ley 472 de 1998 Resolución 263 de 2007 REGISTRO PÚBLICO DE ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO Ley 472 de 1998 2

LITIGIO DEFENSORIAL LITIGIO DEFENSORIAL

LITIGIO DEFENSORIAL RESOLUCIÓN 638 DE 2008 DEFINICIÓN Ejercicio de mecanismos constitucionales y legales en procura de solución de conflictos sociales que amenacen o vulneren derechos humanos y que sean solucionables mediante proceso judicial. Se ejercerá sin el previo agotamiento de las formas de gestión defensorial. INICIATIVA: Defensoría del Pueblo de oficio o a petición de parte.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ACCIÓN DE TUTELA ART. 86 CP DTO.2591/91 ACCIÓN POPULAR ART. 88 CP LEY 472/98 ACCIÓN DE GRUPO ART. 88 CP LEY 472/98 ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO ART. 87 CP LEY 393/97 HÁBEAS CORPUS ART. 30 CP LEY 1095/06 MECANISMO DE BÚSQUEDA URGENTE ART. 12 CP LEY 971/05 ACCION DE NULIDAD E INCONSTITUCIONALIDAD ART. 40 CP LEY 1437/11 – DTO. 2067/91 5

LITIGIO DEFENSORIAL Resolución 638 de 2008 MODALIDADES - Instauración directa - Coadyuvancia de acciones o recursos judiciales - Impugnación de fallos - Intervención en procesos de nulidad e inconstitucionalidad - Insistencia en revisión - Participación en audiencias o diligencias judiciales - Seguimiento a fallos judiciales Promoción incidente de desacato; o La solicitud de cumplimiento de fallos judiciales

LITIGIO DEFENSORIAL Resolución 638 de 2008 Criterios Generales para el Ejercicio del Litigio Defensorial 1. Cuando exista vacío de defensa del peticionario 2. Cuando se trate de un asunto de trascendencia social o repercusiones generales. 3. Cuando se amenacen o vulneren los derechos de personas o grupos que se hallen en particulares circunstancias de indefensión o desamparo.

LITIGIO DEFENSORIAL Resolución 638 de 2008 Criterios Generales para el Ejercicio del Litigio Defensorial 4. En desarrollo de estudios o acciones que adelanten las diversas dependencias de la Defensoría del Pueblo. 5. Cuando en el sistema jurídico existan normas incompatibles con derechos y libertades consagrados en la C. P. o en Instrumentos Internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad; o 6. Cuando exista una conducta vulneratoria de derechos por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de determinados particulares. .

LITIGIO DEFENSORIAL Resolución 638 de 2008 Competentes para el litigio: Defensor del Pueblo Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales Defensoría Delegada para Asuntos Constitucionales y Legales Defensorías Regionales Defensores Públicos Personeros Distritales y Municipales

LITIGIO DEFENSORIAL Resolución 638 de 2008 ASESORÍAS EN EL LITIGIO DEFENSORIAL La asesoría es la orientación pedagógica que se brinda al peticionario sobre el contenido y ejercicio de los mecanismos de protección de los derechos fundamentales ante las autoridades competentes, con el fin de hacerlos titulares activos de los mismos Cuando el caso ostente algún grado de complejidad, la Defensoría elaborará el escrito de la respectiva acción, para que ésta sea presentada directamente por el interesado. .

FONDO PARA LA DEFENSA LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS FONDO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

FONDO DEFENSA LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS FUNCIONES Promover la difusión y conocimiento de los derechos e intereses colectivos y sus mecanismos de protección. Evaluar las solicitudes de financiación que le sean presentadas por los jueces de conocimiento para el impulso de las acciones populares y de grupo Financiar la presentación de las Acciones Populares o de Grupo, Efectuar los pagos correspondientes de acuerdo con las costas procesales; y Administrar y pagar las indemnizaciones individuales a los beneficiarios de las acciones de grupo, que acojan las pretensiones de la demanda.

FONDO PARA LA DEFENSA LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS RECURSOS DEL FONDO Las apropiaciones correspondientes del Presupuesto Nacional; Las donaciones de organizaciones privadas nacionales o extranjeras que no manejen recursos públicos; <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El monto de las indemnizaciones de las Acciones Populares y de Grupo a las cuales hubiere renunciado expresamente el beneficiario o cuando éste no concurriere a reclamarlo dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la sentencia;

FONDO PARA LA DEFENSA LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS d. El diez por ciento (10%) del monto total de las indemnizaciones decretadas en los procesos que hubiere financiado el Fondo; e. El rendimiento de sus bienes; y f. Los incentivos en caso de Acciones Populares interpuestas por entidades públicas; g. El diez por ciento (10%) de la recompensa en las Acciones Populares en que el Juez otorgue amparo de pobreza y se financie la prueba pericial a través del Fondo; h. El valor de las multas que imponga el Juez en los procesos de Acciones Populares y de Grupo

REGISTRO PÚBLICO DE ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO

REGISTRO PÚBLICO ACCIONES POPULARES Y DE GRUPO Artículo 80, Ley 472. Registro Público de Acciones Populares y de Grupo. La Defensoría del Pueblo organizará un Registro Público centralizado de las Acciones Populares y de las Acciones de Grupo que se interpongan en el país. Todo Juez que conozca de estos procesos deberá enviar una copia de la demanda, del auto admisorio y del fallo definitivo. La información contenida en este registro será de carácter público.

COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS

COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas fue creada por la Ley 589 de 2000 como un mecanismo para: • Apoyar y promover la investigación del delito de desaparición forzada, con pleno respeto de las competencias institucionales y de las facultades de los sujetos procesales. • Diseñar, evaluar y apoyar la ejecución de los planes de búsqueda de personas desaparecidas y conformar grupos de trabajo para casos específicos.

COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS La Comisión se integra por los máximos representantes de las instituciones que la conforman, o sus delegados permanentes: Fiscal General de la Nación Procurador General de la Nación Ministro de Defensa Programa Presidencial de Derechos Humanos - Vicepresidencia Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Coordinador General de ASFADDES Un representante de las organizaciones elegido por ellas mismas Defensoría del Pueblo. La presidencia de la Comisión es ejercida por el Defensor del Pueblo, institución que cumple también la función de Secretaría Técnica.

DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS Y ACCIONES JUDICIALES GRACIAS