Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura 15 DE JULIO DE 2008 LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE.

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Transcripción de la presentación:

Dip. César Camacho Presidente de la Comisión de Justicia Cámara de Diputados, LX Legislatura 15 DE JULIO DE 2008 LA REFORMA CONSTITUCIONAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Algunos datos Ausencia de una policía investigadora; sólo vigila:   El 70% fueron detenidos dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito. Impunidad:   Sólo se denuncia 25% de los delitos cometidos.   En el 5% de los casos se integran las averiguaciones previas.   El 3% de los casos llega ante un juez.   En el 1.8% de los casos se dicta sentencia condenatoria. Violación de derechos:   El 40% de las detenciones se realiza sin orden judicial.   El 70% de los detenidos no contaron con abogado defensor. Percepción ciudadana: A la ciudadanía, las instituciones de seguridad y justicia le parecen:   corruptas a un 81%   ineficientes a un 80%   lentas al 70%

1. Sistema inquisitivo   Creación de delitos ante prácticamente cualquier antisocialidad.   Aumento de penas como solución.   Atropello de derechos del imputado.   Desprotección de víctimas.   Ineficacia traducida en impunidad.

  Venustiano Carranza criticó severamente el sistema inquisitivo: “Las garantías de los imputados son sistemáticamente violadas por las prácticas verdaderamente inquisitoriales, que dejan por regla general a los acusados sujetos a la acción arbitraria y despótica de los jueces y aún de los mismos agentes o escribientes suyos...”   En la Constitución de 1917, Carranza perfiló un sistema acusatorio: “El proceso ha estado plagado de diligencias secretas y procedimientos ocultos de que el reo no debía tener conocimiento, como si no se tratase en ellos de su libertad o de su vida. Hoy se prevé como garantía individual básica la de ser juzgado en audiencia pública, entendiendo por audiencia oralidad, toda vez que el término proviene de oír, escuchar lo que otro dice verbalmente.”   Las prácticas cotidianas y la inercia pervirtieron su sentido original.

2. ¿Qué hacer?   Valores promovidos por la ONU: democracia y derechos humanos.   Democracia de calidad: autoridad respetuosa de la ley y los derechos humanos.   Una democracia de calidad exige un sistema judicial de calidad, respetuoso y eficaz.

  La ONU en 2003 ya sugirió transformar el sistema de justicia:   Abandono del enjuiciamiento penal inquisitivo.   Adopción de un sistema acusatorio e implantar las reglas del debido proceso e impulsar la justicia penitenciaria.   Varios estados de la República intuyeron la necesidad de cambiar el sistema de justicia penal.

2.1. Avances en las entidades federativas 1. Justicia alternativa: Distrito Federal, Jalisco, Guanajuato, Baja California, Coahuila, Aguascalientes, Estado de México, Puebla y Quintana Roo. 2. Servicios periciales independientes de la Procuraduría de Justicia: Jalisco. 3. Juez ejecutores de sanciones penales: Estado de México, Sinaloa y Chihuahua. 4. Homologación de salarios entre defensores y MP: Chihuahua. 5. Indemnización por error judicial: Oaxaca.

3. Sistema acusatorio Con la reforma constitucional, se establece un sistema acusatorio:   Es garantista, se respetan los derechos fundamentales de las partes; sin que el reconocimiento de un derecho para una parte suponga la anulación de un derecho de la otra parte.   El órgano rector del sistema acusatorio es el juez, no el ministerio público.   Hay equilibrio procesal, pues el MP y la defensa actúan en condiciones de igualdad ante el juez; hoy, el MP tiene mayor infraestructura para actuar que la defensa, y nunca pierde su condición de autoridad.   Investigación y acusación a cargo del MP, decisiones a cargo de un juez; no como sucede hoy, que el MP investiga, acusa e influye de más en el juzgamiento (mini procesos).   Todas las decisiones son tomadas por un juez, desde la procedencia del ejercicio de la acción penal hasta el otorgamiento de beneficios preliberacionales.

  El desahogo del proceso es oral, público y transparente; hoy es escrito, restringido y opaco.   El juez garantiza la igualdad procesal y el principio de contradicción en todo momento.   El imputado es sujeto de derechos, no como ahora que es más bien objeto de investigación.   El objeto del procedimiento es solucionar conflictos y reparar el daño; hoy el objeto es absolver o condenar e imponer penas.   La libertad es regla general y la detención una excepción; hoy la prisión preventiva es una regla.

3.1. Principios sustantivos   Proporcionalidad: La gravedad de la pena o medida de seguridad debe ser proporcional al delito. En la creación de tipos penales. En la imposición de la sanción.   Lesividad: Se deben sancionar conductas que lesionen o pongan en peligro bienes jurídicos relevantes. (Derecho penal de ultima ratio).

3.2. Principios adjetivos 1. Presunción de inocencia   No existe expresamente en la Constitución, operando una especie de “presunción de culpabilidad”. Jurisprudencia de la SCJN “Presunción de inocencia. El principio relativo se contiene de manera implícita en la Constitución Federal”.   En la reforma, se reconoce constitucionalmente.   Investigar para detener, en lugar de detener para investigar.

2. Racionalidad de prisión preventiva   Hoy la prisión preventiva es la regla, hay una sobrepoblación penitenciaria (90 mil procesados preventivamente de 210 mil que conforman la población total).   El Estado gasta 15 millones de pesos diarios en su manutención; 61 mil pesos anuales por cada uno; 5.5 mil millones de pesos al año.   La prisión preventiva se decretará de oficio para delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos, delitos graves en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y contra la salud.   Para el resto de delitos, la prisión preventiva se aplicará sólo cuando otras medidas no garanticen la comparecencia del inculpado al juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de víctimas, testigos o la comunidad.

3. Oralidad   Facilita la fluidez en los juicios.   Abona a la concentración y continuidad del juicio, simplificándose las etapas procedimentales (la duración promedio actual de los procesos es de 26 meses).   Fortalece la inmediación; el juez desahoga pruebas personalmente, las percibe de manera directa para formar su convicción.   Propicia la transparencia, contribuyendo a erradicar la opacidad y combatir la corrupción.

4. Mecanismos alternativos de solución de controversias   Asegurar la reparación del daño a víctimas u ofendidos, siempre bajo supervisión de un juez. (74,000 presos preventivamente, de 90 mil, lo están por delitos patrimoniales por montos menores a cinco mil pesos).   Evitar que todos los conflictos se resuelvan en juicio (En Chihuahua, sólo el 20% llega a juicio).   Eficientar el sistema de justicia, el Estado centra sus esfuerzos en conductas que afectan sensiblemente a la sociedad. (Derecho Penal mínimo).

5. Ministerio público   Deberá ser más competitivo para sostener su acusación ante un juez.   Actuación ministerial vigilada por un juez; ilegalidad supone nulidad (nulidad de prueba ilícita).   Pierde su condición de supremacía respecto del acusado.   Igualdad entre partes garantizada por el juez, desde la investigación, en que empieza a operar el principio de contradicción.

6. Defensa técnica   Igualdad procesal.   Se elimina “persona de confianza”.   Es obligatoria la defensa técnica por abogado (70% no tiene abogado defensor y el 80% no es informado de su derecho a no declarar).   Los salarios de defensores públicos se homologan con los del MP.   Actualmente, los procesados asistidos por defensor de oficio son: Chihuahua 95%, Estado de México 85%, Nuevo León 84%, DF 62%, Sonora 60%, Zacatecas 50%.

7. Jueces Se establecen 3 Jueces: - Juez de control: de la vinculación a proceso al auto de apertura a juicio. * Vigilar actuaciones ministeriales, su ilegalidad supone nulidad; actualmente, sólo un juez de distrito lo hace, a través del amparo. * Resolver inmediatamente y por cualquier medio sobre medidas cautelares; hoy sólo procede por escrito y no es inmediato. * Resolver impugnaciones sobre omisiones del MP, resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento y suspensión de acción penal; ahora procede el amparo contra el no ejercicio y desistimiento de acción penal. - Juez de conocimiento: sustenta el juicio y dicta sentencia. * Valorar pruebas de manera libre y lógica; desaparece la prueba tasada. * Decidir sobre procedimientos abreviados; hoy deben agotarse todas las etapas procesales. - Juez de ejecución: vigila y controla la ejecución de la sanción. * Ordenar medidas de seguridad y otorgar beneficios preliberacionales; hoy lo hace el ejecutivo.

8. Más derechos para las víctimas   Mayor participación en el procedimiento.   Puede impugnar ante un juez la reserva, el no ejercicio, desistimiento y suspensión de la acción penal.   Medidas de protección para víctimas decretadas por un juez, a solicitud del ministerio público (resguardo de su identidad, vigilancia especial, cambio de residencia).   Acción penal privada para integrar su propia investigación (delitos patrimoniales o por querella, lo definirá la ley).

4. Combate eficaz al crimen organizado, en un sistema garantista 1. Delincuencia organizada   Facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de delincuencia organizada. 2. Arraigo   Autorizado sólo por un juez, a petición del MP, cuando sea necesario para el éxito de la investigación, protección de personas o riesgo de fuga.   Duración máxima de 40 días, prorrogables hasta por otro tanto cuando subsistan las causas que lo originaron.

3. Extinción de dominio   El Estado se adjudica los bienes que hayan sido instrumento, objeto o producto del delito.   Procedimiento autónomo del de naturaleza penal.   Es sumamente eficaz porque ataca la base de organizaciones criminales: recursos materiales y financieros. 4. Intervención de comunicaciones privadas   Grabaciones de comunicaciones privadas como prueba, si son aportadas voluntariamente por alguno de los particulares que participe en ellas.   Debe contener información relacionada con la comisión de un delito.   En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

5. Policías   Las policías serán sometidas a un proceso de certificación, que permita su profesionalización.   Se creará un Sistema Nacional de Seguridad Pública con reglas claras y rigurosas para la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de policías.   La carrera policial se instituirá a nivel nacional con carácter homogéneo.   Se establece el carácter civil de las policías, sin perjuicio de la actuación constitucional de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad pública, de conformidad con la acción de inconstitucionalidad 1/96 y la jurisprudencia 36/2000.

5. Instrumentación del sistema   Plazo no mayor de ocho años.   Dos modalidades: regional o por tipo de delito.   Ejecución de penas a cargo del poder judicial, en un plazo no mayor de tres años.   Instancia de coordinación dentro de los dos meses siguientes.   Garantía presupuestal constitucional, para reformas legales, cambios organizacionales, infraestructura y capacitación para jueces, MP, policías, defensores, peritos y abogados.

El decreto fue publicado el 18 de junio de Su instrumentación resulta fundamental para transformar el sistema de justicia penal actual, abandonando para siempre el sistema inquisitorio y adoptando uno acusatorio y oral, como todos los países de tradición democrática en el mundo. Muchas gracias

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