Cota, Agosto 15 de 2014 JORNADA INDUCCIÓN – COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL www.car.gov.co CI-PR-02-FR-05 VERSION 6 ENERO 22 DE 2014.

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Transcripción de la presentación:

Cota, Agosto 15 de 2014 JORNADA INDUCCIÓN – COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL CI-PR-02-FR-05 VERSION 6 ENERO 22 DE 2014

ESTRUCTURA DEL ESTADO LEGISLATIVA EJECUTIVA PODER PÚBLICO ORGANOS AUTÓNOMOS JUDICIAL ORGANISMOS DE CONTROL ORGANIZACIÓN ELECTORAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL ARTICULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 7. Determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía ; así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta.

CREACIÓN DE LA CAR Creó la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá Se denominará Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR. Ley 62 de 1983 Ley 3 de 1961 Ley 99 de 1993 Jurisdicción en los territorios que comprenden toda la hoya hidrográfica del río Bogotá desde su nacimiento hasta el Salto de Tequendama, y toda la hoya hidrográfica de los ríos Ubaté y Suárez localizada en el territorio de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá. Jurisdicción en los territorios que comprenden toda la hoya hidrográfica del Río Bogotá desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Río Magdalena incluyendo todo el Municipio de Girardot y la hoya hidrográfica de los Ríos Ubaté y Suárez, localizada en el territorio de los Departamentos de Cundinamarca y Boyacá. Denominación Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR. Jurisdicción en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y el territorio del Departamento de Cundinamarca, con excepción de los municipios incluidos en la jurisdicción de la Corporación Regional del Guavio y los municipios del Departamento de Cundinamarca que hacen parte de la jurisdicción de CORPORINOQUIA.

NATURALEZA JURÍDICA Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR Integrado por todas las entidades territoriales de su jurisdicción Creada por la ley. Autonomía administrativa y financiera Patrimonio propio y personería jurídica Ente corporativo de carácter público. Establecimiento público del Orden Nacional.

OBJETO DE LA CAR Encargadas por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

FUNCIONES DE LA CAR Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el Ministerio del Medio Ambiente Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de daños causado.

INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE COMANDO Y CONTROL CERTIFICACIONES AUTORIZACIONES PERMISOS CONCESIONES LICENCIAS AMBIENTALES

LICENCIA AMBIENTAL ANTECEDENTES NORMATIVOS Ley 23 de Decreto-ley 2811 de Ley 99 de 1993 (Arts. 49, 50 y 51). Decreto 1753 de Decreto 883 de Ley 397 de Decreto 1728 de Decreto 1180 de Decreto 1220 de Decreto 500 de Decreto 1900 de Decreto 330 de Ley1185 de Decreto 2820 de 2010 Decretos 1375; 1376 y 3016 /13

LICENCIA AMBIENTAL DEFINICIÓN Autorización que otorga la autoridad ambiental mediante acto administrativo. Condicionada al cumplimiento de obligaciones de prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de impactos y efectos. A proyectos, obras o actividades que generen deterioro grave a los R.N.R o al M.A. o modificaciones considerables o notorias al paisaje.

LICENCIA AMBIENTAL Lleva implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones para aprovechamiento de RNR OTROS ASPECTOS QUE CONSIDERA LA LICENCIA Ningún proyecto, requerirá más de una licencia ambiental. (Ej. Construcción vía red nacional y extracción minera para construcción vía). Deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad.

LICENCIA AMBIENTAL LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Autorización otorgada por la autoridad ambiental competente para obras o actividades de explotación minera e hidrocarburos En minería se otorgará para construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno de minerales. Para el desarrollo de cada etapa se presenta un Plan de Manejo Ambiental.

LICENCIA AMBIENTAL AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA GRANDES CENTROS URBANOS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE DISTRITOS. LEY 768 DE 2002 COMPETENCIAS ENTIDADES TERRITORIALES, DELEGATARIAS DE LAS CAR SIEMPRE Y CUANDO TENGAN CAPACIDAD TÉCNICA, ECONÓMICA, ADMINISTRATIVA Y OPERATIVA.

LICENCIA AMBIENTAL REQUISITOS LEGALES SOLICITUD DE PARTE DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS ESTUDIOS SOPORTE ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PROCEDIMIENTO MINERÍA DECRETO 2820 DE 2010 TRÁMITE DE LA LICENCIA EFECTOS DE LA LICENCIA CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LICENCIA

LICENCIA AMBIENTAL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN P.O.A. que obtuvieron permisos, concesiones, licencias y autorizaciones ambientales, antes Decreto 2820 de 2010 Pueden continuar sujetos a los términos, condiciones y obligaciones señalados en los actos administrativos. P.O.A. que iniciaron trámites de Licencia ambiental, PMA, exigidos por la normatividad vigente en ese momento: Continuarán su trámite de acuerdo con dichas normas, y en caso de obtenerlos podrán adelantar el P, o L A P.O.A. que iniciaron operación antes de la Ley 99 de 1993 y que pretendan reanudar actividades, deberán presentar un Plan de Manejo Ambiental, para la respectiva evaluación. P.O.A. que se encuentren operando a la entrada en vigencia del Decreto y no cuenten con licencia ambiental, deberán presentar un Plan de Manejo para su aprobación en 12 meses a la expedición del decreto.

PRINCIPALES PERMISOS ANTECEDENTES NORMATIVOS Decreto 948 de 1995 Resolución 909 de 2007 Resolución 601 de 2006 BIODIVERSIDAD AIRE AGUA Decreto-ley 2811 de Decreto 1541 de 1978 Decreto 1594 de 1984 Acuerdo 10 de 1989 Decreto 3930 de /2010 Decreto 1608 de 1978 Decreto 1791 de 1996 Ley 611 de 2000 Decreto 309 de 2000 Resolución 068 de 2002 Acuerdo 28 de Dtos.1375, 1376 y 3016 de 2013.

PRINCIPALES PERMISOS

PRINCIPALES PERMISOS

PRINCIPALES PERMISOS

SEGUIMIENTO EJECUCIÓN DE PROYECTOS EXIGE SEGUIMIENTO INFORMES PERIÓDICOS COMPUESTO VISITAS DE CAMPO MONITOREOS EVALUACIONES EX- POST SEGUIMIENTO NO REGULADO

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CONSULTA PREVIA DERECHO DE PETICIÓN INTERVENCIÓN DE TERCEROS ACCIONES JUDICIALES AUDIENCIA PÚBLICA PUBLICIDAD ACTUACIONES

INSTRUMENTOS ECONÓMICOS TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS TASAS POR USO DEL AGUA DESTINACÍÓN DEL 1% DE LA INVERSIÓN DEL PROYECTO SERVICIO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

INSTRUMENTOS COERCITIVOS RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CIVILPENAL

SANCIONATORIO AMBIENTAL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL – LEY 1333 DE 2009 TITULARIDAD POTESTAD SANCIONATORIA PRINCIPIOS RECTORES MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD CADUCIDAD DE LA ACCIÓN PROCEDIMIENTO