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Disposiciones Generales

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Presentación del tema: "Disposiciones Generales"— Transcripción de la presentación:

1 Decreto 1729 de agosto 6 de 2002 Normatividad sobre las cuencas hidrográficas del país.

2 Disposiciones Generales
Capítulo I Disposiciones Generales Art. 1 definición de cuenca. Art. 2 delimitación de la cuenca. Art. 3 del uso de los recursos naturales. Capitulo II De la ordenación Art 4. finalidades, ppios y directrices. Art 5. medidas de protección. Art 6. sujeción de las actividades al plan Capítulo III Del plan de ordenación Art 7. competencia para la declaración, art 8. aprobación del plan. Art 9. contenido. Art 10 fase de diagnóstico. Art Ekementos…

3 De la elaboración y ejecución del Plan
Capítulo IV De la elaboración y ejecución del Plan Art 19. responsabilidad, art 20. priorizción regional. Art 21 seguimiento y evidencia. Art 22. Facultad de intervención Capitulo V Fuentes de financiación de los planes de ordenación . Art. 23 Fuentes de financiación. Capítulo VI Disposiciones Finales Art 24. Sanciones

4 Entiéndase por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente que confluyen en un curso mayor que, a su vez puede desembocar en un rio principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. El uso de los recursos naturales y demás elementos ambientales de la cuenca, se realizará con sujeción a los principios generales establecidos por el Decreto-ley 2811 de 1974, Ley 99 de 1993, sus normas reglamentarias y lo dispuesto en el presente Decreto. Una cuenca hidrográfica se delimita por la línea de divorcio de las aguas. Se entiende por línea de divorcio la cota o altura máxima que divide dos cuencas contiguas. Cuando los límites de las aguas subterráneas de una cuenca no coincidan con la línea divisoria de aguas, sus límites serán extendidos subterráneamente más allá de la línea superficial de divorcio hasta incluir la de los acuíferos subterráneos cuyas aguas confluyen hacia la cuenca deslindada.

5 El carácter de especial protección de las zonas de páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos, por ser considerados áreas de especial importancia ecológica pra la conservación, preservación recuperación de los recursos naturales renovables. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso y deberá ser tenido en cuenta en la ordenación de la respectiva cuenca hidrográfica. prevención y control de la degradación de la cuenca, cuando existan desequilibrios físicos o qyímicos y ecológicos del medio natural que pongan en peligro la integridad de la mis o cualquiera de sus recursos especialmente el hídrico.

6 Promover medidas de ahorro y uso eficiente del agua.
Prever la oferta y demanda actual y futura de los recursos naturales renovables de la misma, incluidas las acciones de conservación y recuperación del medio natural para asegurar su desarrollo sostenible. Promover medidas de ahorro y uso eficiente del agua. Considerar las condiciones de amenazas, vulnerabilidad y riesgos ambientales que puedan afectar el ordenamiento de la cuenca. Los regímenes hidroclimáticos de la cuenca en ordenación

7 Competencia para su declaración
Del plan de ordenación Competencia para su declaración Aprobación del Plan Contenido: Diagnóstico, prospectiva, formulación, ejecución y seguimiento y evaluación

8 Y.. Tú como estás con ……..NUESTRO COMPROMISO CON EL PLANETA ?
ESCASEZ DE AGUA RESIDUOS SOLIDOS LA DESTRUCCIÓN DE RECURSOS NATURALES GASES DE EFECTO INVERNADERO

9 NO ESPEREMOS MAS…..AHORA ES EL MOMENTO

10 NO ESPEREMOS MAS…..AHORA ES EL MOMENTO

11 ES NUESTRA RESPONSABILIDAD, POR FAVOR
HOY SON ELLOS. MAÑANA…… NOSOTROS ES NUESTRA RESPONSABILIDAD, POR FAVOR COMPROMETETE.


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